Denuncian que con la pandemia como excusa quieren prorrogar mandato de jueces

Lo hizo el jurista y exintegrante del Consejo de la Magistratura, Alejandro Fargosi. Sus claves en torno a lo que considera una violación de la Constitución en trámite.

El abogado y exintegrante del Consejo de la Magistratura, Alejanro Fargosi, consideró "escandaloso" que quiera suspenderse la vigencia de la Constitución para algunos jueces.

Fargosi afirmó que "el Consejo de la Magistratura estudia prorrogar en sus cargos a los jueces que cumplan 75 años argumentando que sus pedidos de nuevo acuerdo por el Senado están suspendidos por la cuarentena".

Ofreció 7 puntos en torno al tema, en un hilo de Twitter, textual:

1. Ni el Consejo, ni el Poder Ejecutivo Nacional, ni el Congreso pueden prorrogar o suspender plazos perentorios previstos en la Constitución. El Consejo tampoco puede prorrogar, suspender o modificar los plazos y procedimientos administrativos que rigen en el ámbito del Poder Ejecutivo.

2. La emergencia actual no puede ser fundamento para la continuidad de mandatos que se extinguen por aplicación de normas constitucionales. Con ese criterio, también se podría pretender prorrogar mandatos legislativos y hasta del Presidente de la Nación. Una locura.

3. Los DNU de emergencia son inconstitucionales, porque no existe una declaración formal del Congreso. Pero aunque fueran válidos, el PEN está exceptuado del ASPO y puede enviar los pliegos de esos jueces que quieren seguir. Esa facultad no se encuentra suspendida.

4. No es cierto que no exista respuesta de parte del PEN. El art. 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos prevé que "el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa".

5. El caso "Schiffrin" no habilita la competencia del Consejo, que solo debe "dar plena vigencia" al art. 99 inc. 4 de la CN. Para ello, lo que puede hacer es solo habilitar los medios para que existan listas de subrogantes o conjueces y llamar a concurso para los cargos vacantes.

6. La evidente inconstitucionalidad de la iniciativa que analiza el Consejo generaría gran inseguridad jurídica, ya que habilitaría a planteos de nulidad en todos los expedientes a cargo de los magistrados mayores de 75 años.

7. Los jueces interesados, por otro lado, no están una situación de desamparo ni mucho menos. Conforme a la ley, deben solicitar un pronto despacho y deberían promover un amparo por mora, o, en su caso, una medida cautelar.

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