Hostigamiento digital: una ley que frene a los abusadores de las redes

Las redes se han transformado tanto en una herramienta de liberaci髇 de sociedades como una m醧uina de opresi髇, humillaci髇 y hasta anulaci髇 de personas que son hostigadas sin l韒ites.

Cada vez con m醩 fuerza, desde las redes sociales, cualquiera dice cualquier cosa sobre otras personas, muchas veces sumi閚dolas en la humillaci髇 y conden醤dolas al descr閐ito. Ya no se trata solo de un simple "escrache", sino de verdaderos tribunales inquisitorios que suman corazoncitos o likes, sin haber fundamentado la acusaci髇 ni presentado prueba alguna ante un tercero imparcial.

Los ataques se agravan particularmente cuando las v韈timas ya lo son dentro de la sociedad o tienen una debilidad frente a lo imperante mucho mayor.

Por ello, la diputada Daniela Garc韆 consider� legislar fundamentalmente pensando en las mujeres.

Qu� propone

- En lo resolutivo, Garc韆 propone incorporar al C骴igo Contravencional de Mendoza una nueva secci髇, denominada "Contravenciones contra la identidad, dignidad y libertad digital".

- Una de las incorporaciones establecer韆: "Difusi髇 no autorizada de im醙enes o grabaciones 韓timas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite o ceda a terceros im醙enes, grabaciones y/o filmaciones de car醕ter 韓timo de una o m醩 personas mediante la utilizaci髇 de cualquier comunicaci髇 electr髇ica, medio de trasmisi髇 de datos y/o p醙ina web, sin mediar consentimiento de las personas que se puedan identificar en las mismas, ser醩ancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) d韆s de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) d韆s de arresto. Cuando el consentimiento fuese prestado por una persona menor de edad carecer� de validez".

- Adem醩, agrega otro 韙em: "Hostigamiento digital. Quien intimide, acose u hostigue a otra persona mediante el uso de cualquier medio digital, sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) d韆s de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) d韆s de arresto".

- En cuanto a los agravantes: "En las conductas descriptas en los art韈ulos 68 bis y 68 ter, las sanciones se elevan al doble:

Cuando la v韈tima fuera menor de 18 a駉s, mayor de 70 a駉s, o con discapacidad. 

Cuando la contravenci髇 fuera cometida por el/la c髇yuge, ex c髇yuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relaci髇 de pareja, mediare o no convivencia. 

Cuando la contravenci髇 sea cometida por un familiar hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do grado de afinidad. 

Cuando la informaci髇 divulgada hubiese sido obtenida mediando enga駉 

Cuando la contravenci髇 fuese cometida con el concurso de dos (2) o m醩 personas. 

Cuando la contravenci髇 fuese cometida mediante la utilizaci髇 de identidades falsas o an髇imas o mediando la suplantaci髇 de la identidad de otra persona humana o jur韉ica".

- Y tambi閚 refiere a la suplantaci髇 digital de la identidad: "Quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilizaci髇 de cualquier medio de comunicaci髇 electr髇ica,medio de transmisi髇 de datos y/o p醙ina web, y se haya realizado sin mediar consentimiento de la v韈tima, ser� sancionado con una multa de quinientas a dos mil unidades fijas o cinco (5) a quince (15) d韆s de trabajo comunitario o con tres (3) a diez (10) d韆s de arresto. Las sanciones se elevan al doble cuando la conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de registro inform醫ico con la informaci髇 obtenida y/o en los supuestos previstos en los incisos a), c) y/o d) del art韈ulo 68 quater. Acci髇 dependiente de instancia privada."

Esta nota habla de: