Como si fuera un mueble: así le dan de baja a un perro policía muerto
Murió Fanto, un perro que trabajaba en el Servicio Penitenciario de Mendoza. Hubo que darle de baja como cualquier bien del Estado.
Como si se tratara de un escritorio o de un auto, este martes se le dio de baja a Fanto, un perro del Servicio Penitenciario que había fallecido el 25 de julio cuando le suministraban medicamentos a partir de una enfermedad que padecía este "bien semoviente" del Estado de Mendoza.
"Autorícese la baja definitiva de un bien semoviente (can) perteneciente a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, N° de Bien 5993307, semoviente canino Ovejero Alemán Sable - nombre Fanto". dice el decreto 1886/22.
Consta en el expediente el testimonio de la veterinaria Laura Blangetti, jefa de Canes de la cárcel de Almafuerte, que cuenta que ese 25 de julio a las 10:30 "el can Fanto fallece mientras se le estaba colocando su medicación diaria de suero endovenosa junto a la medicación inyectable".
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"Sigue relatando circunstancias relativas a la enfermedad que padecía el perro, desde hacía días y en orden 05 se acompaña la Ficha de Inventario", se agrega entre los considerandos del decreto que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Seguridad, Raúl Levrino.
Este tipo de "despedidas frías" a los animales del Estado surge por la Ley 8706, que en su artículo 127 inciso "b" dispone: "La baja definitiva del patrimonio de la Administración Provincial se tramitará a través de decreto y conforme la documentación que respalde su salida del patrimonio".
Y, en este caso, los perros del Ministerio de Seguridad son un bien de capital porque "tienen una vida útil superior a un año, no se agotan con el primer uso, y su incorporación se realiza con el propósito de utilizarlo en la actividad principal y no para la venta".
Dentro de los bienes de capital, existen muebles, rodados, inmuebles, informáticos y semovientes; entre estos últimos están los perros de la Policía de Mendoza.
"Ante la muerte de un animal propiedad del Estado, resulta importante llevar a cabo la pertinente información sumaria que descarte, en su caso, la existencia de responsabilidad de personal penitenciario de la Dirección General del Servicio Penitenciario", agrega el decreto.
El decreto:
Visto el Expediente Electrónico EX-2022-05112103-GDEMZA-DGSERP#MSEG; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la baja definitiva de un bien semoviente (can) pertenecienteal Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad;
Que en orden 02 obra nota de la Médica Veterinaria Of. Adjutor S.C.P.y A. Laura Blangetti, Jefa de Canes del Complejo Penitenciario N° III Alma Fuerte de la Dirección General del Servicio Penitenciario, en la cual informa que en fecha 25/07/2022, "...siendo las 10:30 hs. el can Fanto, fallece mientras se le estaba colocando su medicación diaria de suero endovenosa junto a la medicación inyectable de antiácidos yanti vomitivos...". Sigue relatando circunstancias relativas a la enfermedad que padecía el perro, desde hacía días y en orden 05 se acompaña la Ficha de Inventario, N° de Bien 5993307, SEMOVIENTE CANINO (OVEJERO ALEMÁN SABLE) - NOMBRE FANTO - NRO. DE IDENTIFICACIÓN: M, Comprobante N° 375-2019;
Que en orden 06 se agrega nota de solicitud de Visto Bueno al Coordinador de Administración Contable de la DGSPP (quien suscribe la nota), para la baja por fallecimiento del bien semoviente, en orden 08 se agrega certificado de fallecimiento del animal y en orden 10 se agrega Disposición N° 11 de Contaduría General de la Provincia, sobre Bienes Patrimoniales de la Provincia;
Que la Ley N° 8706 en el artículo 127 inciso "b" dispone: "La baja definitiva del patrimonio de la Administración Provincial se tramitará a través de decreto y conforme la documentación que respalde su salida del patrimonio. 1. Por razones normales de uso: debe constar el informe técnico respectivo a los efectos de verificar y certificar el cumplimiento de la vida útil estimada del bien.". En todos los casos las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal de Cuentas... I. Bienes muebles: por acto administrativo de las autoridades máximas de las jurisdicciones y unidades organizativas...";
Que, asimismo, la Disposición Nº 11 de la Contaduría General de la Provincia establece: "Artículo 1: Aprobar las definiciones de bienes enunciadas en el artículo 2. (...). Artículo 2: Los bienes pertenecientes al patrimonio de la Provincia se clasifican en: 1) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: (...). 2) BIENES DE DOMINIO PRIVADO: (...) a) BIENES CONSUMIBLES: (...). b) BIENES DE USO PRECARIO: (...).c) BIENES NO CONSUMIBLES o BIENES DE CAPITAL: son aquellos que tienen una vida útil superior a un año, no se agotan con el primer uso, y su incorporación se realiza con el propósito de utilizarlo en la actividad principal y no para la venta. Podrán clasificarse, según su naturaleza en: muebles, rodados, inmuebles, informáticos y semovientes. Clasificación económica: 511.01 - 531.01- 531.02 - 531.03 Y 512.01. d) BIENES DECLARADOS DE PATRIMONIO NACIONAL O PROVINCIAL";
Que, atento a las constancias obrantes y a la normativa reseñada, se hadado cumplimientoa los requisitos requeridos, por lo que a fin de poder darle una finalización administrativa y contable, corresponde la emisión de Decreto de declaración de baja del bien detallado;
Que ante la muerte de un animal de propiedad del Estado, resulta importante llevar a cabo la pertinente información sumaria que descarte, en su caso, la existencia de responsabilidad de personal penitenciario de la Dirección General del Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad ante dicha muerte. Se deben remitir las presentes a la Dirección General del Servicio Penitenciario, a fin que, la autoridad evalúe la pertinencia de ordenar, a través de la dependencia que corresponda, se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar la posible existencia de faltas administrativas algunas en el hecho y su correspondiente sanción.
Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad en orden 19,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese la Baja definitiva de un bien semoviente (can) perteneciente a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad, N° de Bien 5993307, SEMOVIENTE CANINO (OVEJERO ALEMÁN SABLE) - NOMBRE "FANTO" - NRO. DE IDENTIFICACIÓN: M, Comprobante N° 375-2019 y su correspondiente carga en el Sistema SIDICO, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 inciso b) de la Ley N° 8706.
Artículo 2° - Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - Remítanse las presentes a la Dirección General del Servicio Penitenciario con el fin de que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de descartar la existencia de eventuales sanciones.
Artículo 4º - Comuníquese, notifíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. RAÚL LEVRINO