Desplazaron a un empleado de la Dirección Provincial de Ganadería

Se trata de un agente histórico de la Dirección Provincial de Ganadería que, con más de 60 años, estaba cerca de jubilarse. La denuncia de una productora visibilizó maniobras irregulares por parte del empleado cesanteado.

El gobernador Rodolfo Suarez cesanteó a un empleado de la Dirección Provincial de Ganadería tras detectarse irregularidades en el manejo de fondos de productores y autorizaciones de guías de traslado. Asimismo, si la Justicia lo condena, la "cesantía" pasará a ser "exoneración".

El agente cesanteado es Francisco Leopoldo López, un empleado de más de 60 años de edad que, por tal motivo, estaba cerca de la jubilación. El mismo se desempeñaba en la delegación de Punta del Agua (San Rafael) de la Dirección Provincial de Ganadería.

El caso surgió a mediados de 2018, tras una denuncia realizada por el apoderado de Sonia Julia Stumberger, una productora que detectó un movimiento desde su hacienda que no fue realizado por ella. "Se ha hecho un Dt-e que no habría sido realizado por ellos", dice el decreto.

Lo que denunció la mujer fue que en su ausencia, detectó un faltante de hacienda en su campo y, posteriormente, que la guía de traslado (Dt-e) no llevaba su firma. Esto había sido avalado por López, quien a partir de este viernes fue desplazado del cargo.

La guía de traslado de hacienda, o Dt-e, tenía como destino el Frigorífico Beltom S.A. de Junín, Provincia de Buenos Aires, por un total de 18 novillitos y 3 novillos, tal como se lee en el decreto del gobernador Suarez, firmado también por el ministro Enrique Vaquié.

Según la defensa de López, el Dt-e lo solicitó una mujer que dijo ser Sonia Stumberger, pero no le pidió el DNI. Evidentemente, si esa versión que dio el acusado es cierta, la persona que se presentó no era quien decía ser, lo que a posteriori le costaría el cargo al empleado de Ganadería.

Pero, en realidad, hay un escenario complejo en relación a este tipo de transacciones. En ocasiones, es común que un enviado del productor tramite una guía de traslado y la misma quede sin firma, hasta que el propietario concurra al lugar.

¿Qué puede ocurrir entonces? Que personas vinculadas al productor realicen traslados "de más" por cuenta propia (que se roben el ganado), en ocasiones, con la complicidad de empleados de Ganadería que están a cargo de otorgar la guía Dt-e.

Otro punto por el que se acusó a López es el dinero que en ocasiones les daban los productores para pagar los cánones en el Banco Nación y la Bolsa de Comercio: los Dt-e tienen un componente nacional y otro provincial, que sólo puede pagar en las oficinas de la Bolsa de Comercio.

En este contexto, es común que los productores les den el dinero a los delegados de Ganadería para que completen los trámites. Sin embargo, han ocurrido irregularidades al momento de rendir esos montos.

Ante la delegación de Punta de Agua, los productores de la zona tramitaban guías de tránsito y Dt-e. "El Señor Francisco Leopoldo López, recibía los trámites y el dinero correspondiente al pago de las tasas a pagar en Banco Nación".

Al respecto, dice el decreto: "Que el agente López se comprometía con el dinero recibido por cada productor a comprar el sello/código/tasa, los cuales se pueden comprar en la Bolsa de Comercio o en el Banco Nación, en la Ciudad de San Rafael o en General Alvear. Una vez comprado el sello/código/tasa, éste debía adjuntarse al trámite correspondiente y ser presentado por el Señor López ante la Dirección Provincial de Ganadería. Dado que el mismo no acompañaba los comprobantes de pago, se lo emplazó en varias oportunidades, como se analiza en la prueba producida ut infra. A lo que el Señor López no respondió ni rindió las cuentas exigidas".

El decreto completo:

Tema: EX-2019-00637166-GDEMZA-DPG#MEIYE

Origen: MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA

Decreto Nro: 157

Fecha: 23-02-2021

MENDOZA, 23 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el EX-2019-00637166-GDEMZA-DPG#MEIYE en el cual obran los antecedentes relacionados con el sumario administrativo por presuntas irregularidades en la Delegación Punta de Agua de la Dirección Provincial de Ganadería ubicada en el Departamento San Rafael del Ministerio de Economía y Energía, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 del EX-2019-00637166-GDEMZA-DPG#MEIYE se adjunta informe emitido por el Doctor Esteban Zapata, Jefe de la Oficina Local San Rafael del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal), de fecha 16 de enero de 2019, dirigido al Director de la citada Repartición, en el cual le comunica que el 28 de noviembre de 2018 concurrió a la nombrada Delegación reuniéndose con el señor FRANCISCO LEOPOLDO LÓPEZ, a raíz de una denuncia realizada por el apoderado de la señora Sonia Julia Stumberger, titular del RENSPA Nº 12.015.0.04074/00, el cual registra sus movimientos en esa Delegación, donde manifiesta que se ha hecho un Dt-e Nº 015239744-5 de movimiento de hacienda desde su RENSPA, con fecha 10 de octubre de 2018, el cual no habría sido realizado por ellos;

Que por tal motivo se procede a revisar las constancias enviadas por el Señor López de los Dt-e emitidos por esta delegación en el mes de octubre del año 2018 y al revisar la constancia del Dt-e se encontraba sin firmar;

Que ante este hecho se le comunica telefónicamente al Señor López que la constancia se había enviado sin firma a lo que responde que fue un error y que tiene la constancia firmada en su poder, debido a que se deja una copia del Dt-e para la rendición de Guías de la Dirección Provincial de Ganadería, entonces la envía inicialmente por foto, la que se recibe por WhatsApp con mala calidad de imagen, no pudiéndose ver bien la firma, motivo por el cual se concurre a la Delegación en busca del original y se adjunta impresión;

Que dicho Dt-e tiene como origen el RENSPA 12.015.0.04074/00 de la Señora Stumberger del Establecimiento "La Sarita Norte" y como destino el Frigorífico Beltom S.A. de Junín Provincia de Buenos Aires amparando un total de 18 novillitos y 3 novillos;

Que para averiguar lo sucedido se solicita al personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria del Frigorífico, una copia del Dt-e ingresado, la cual se envía scaneada. También se solicita al Señor López la constancia original para la Oficina Local de la emisión del Dt-e Nº 015239744-5, al revisar la constancia se verifica que no coinciden las firmas de la conformidad del solicitante del Dt-e con la de la constancia para la Oficina Local. Al ver esto se le solicita al agente López que informe al respecto el que contesta que no sabe que pasó porque el Dt-e lo solicitó una Señora que el desconocía y se presentó como Sonia Stumberger, pero no le solicitó el documento Nacional de identidad y es quien firmó el Dt-e, por lo tanto no tiene explicación de porqué no coinciden las firmas;

Que en el orden 10 obra el descargo presentado por el Sr López, en el cual reconoce haber recibido dinero de un productor para el trámite de Dt-e y aduce un error material involuntario por el hecho de haber omitido verificar que el Dt-e carecía de firma;

Que ante la delegación de Punta de Agua, los productores de la zona tramitaban guías de tránsito y Dt-e. El Señor Francisco Leopoldo López, recibía los trámites y el dinero correspondiente al pago de las tasas a pagar en Banco Nación;

Que cuando los productores debían realizar movimiento de ganado, el agente López, les recibía el dinero correspondiente a las tasas a pagar con la promesa de llevar los comprobantes de pago a la Sede Central de Ganadería en Punta de Agua;

Que los productores para trasladar su hacienda deben tramitar un Dt-e y pagar un código para obtener la guía de tránsito correspondiente;

Que el agente López se comprometía con el dinero recibido por cada productor, según el trámite, a comprar el sello/código/tasa, los cuales se pueden comprar en la Bolsa de Comercio o en el Banco Nación, en la Ciudad de San Rafael o en General Alvear. Una vez comprado el sello/código/tasa, éste debía adjuntarse al trámite correspondiente y ser presentado por el Señor López ante la Dirección Provincial de Ganadería. Dado que el mismo no acompañaba los comprobantes de pago, se lo emplazó en varias oportunidades, como se analiza en la prueba producida ut infra. A lo que el Señor López no respondió ni rindió las cuentas exigidas;

Que el agente López contaba con una clave personal para ingresar al sistema del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria, donde cargaba el stock de los productores y gestionaba los Dt-e necesarios;

Que en el orden 5 obran copias de las reiteradas intimaciones realizadas por el Doctor Gustavo Borgna de la Dirección Provincial de Ganadería al sumariado para que presente las rendiciones de Guías de Traslado pendientes, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y en el orden 6 los correspondientes al año 2018;

Que en el orden 7 obran las denuncias de los productores Héctor Benítez y José Luis Serrano, quienes ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria declararon que los movimientos realizados por López, habían alterado el stock de su hacienda, causándoles un grave perjuicio ya que la cantidad de animales que tenían en su campo no coincidía con los del sistema;

Que en el orden 39 obra el descargo presentado por el Señor López, en el cual reconoce haber recibido dinero de un productor para el trámite de Dt-e y aduce un error material involuntario por el hecho de haber omitido verificar que el Dt-e carecía de firma;

Que de las constancias de autos, no surge prueba producida por el agente en su favor, el agente López no niega los hechos denunciados respecto a la omisión de presentar las rendiciones solicitadas, tampoco en esta instancia rinde cuentas;

Que no sólo queda acreditado que hubo un perjuicio material económico hacia la Dirección Provincial de Ganadería, ya que el sumariado no acreditó oportunamente la rendición de cuentas solicitada ni al presentar descargo en estos autos ha rendido las cuentas correspondientes, sino que también las irregularidades denunciadas con respecto a las guías de tránsito y los Dt-e emitidos, pusieron en peligro la salubridad pública y la seguridad jurídica respecto a las transacciones de ganado realizadas en la zona;

Que es elemental que ante cualquier obligación en que se pague o se reciba dinero y/o tickets de pago, es necesario su comprobante o recibo para un control eficiente de la gestión;

Que también surge de la testimonial y de las probanzas de autos, que el sumariado desobedeció una orden de un funcionario público de mayor jerarquía, resistiendo a la rendición de cuentas solicitada, lo que evidencia no sólo el entorpecimiento de la actividad administrativa en forma intencional sino que detenta una conducta que a las claras demuestra la intención de ocultar las irregularidades detectadas y que han sido motivo de este sumario;

Que el agente en su descargo expresa que no había recibido instrucciones para las tareas que realizaba, cabe aclarar que el agente López trabaja para la Dirección Provincial de Ganadería con la suficiente antigüedad como para haber preguntado y/o consultado las tareas que "no sabía cómo realizar", más aún cuando por escrito se le exigió en el año 2016 que rindiera cuentas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. El agente no puede alegar su propia torpeza para justificar los errores cometidos y la omisión en las consecutivas rendiciones solicitadas por la Dirección;

Que en el orden 55 obra dictamen de clausura de sumario en el que el Instructor Sumariante resuelve: clausurar el sumario aconsejando imputar al agente FRANCISCO LEOPOLDO LOPEZ, la infracción del Artículo 67 inciso b) y d) en función del Artículo 13 inciso a), d) y p) y 14 del Decreto Ley 560/73 inciso f), l) y m);

Que en el orden 58 obra Acta Nº 757 de la Honorable Junta de Disciplina del Ministerio de Economía y Energía, que ha votado de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 21 y 22 de su Reglamento Interno, decidiendo por unanimidad de los miembros presentes que, atento a las constancias de autos y que el sumariado ha podido ejercer ampliamente su derecho de defensa, corresponde aconsejar que el Señor López sea sancionado con la CESANTÍA, sujeta a EXONERACIÓN según el resultado de las causas penales P-742.666/19 y P-742.672/19 (Artículo 84 Decreto-Ley 560/73). Sin perjuicio de lo expuesto y de estar de acuerdo en el encuadre del instructor, esta Junta sugiere se agregue el inciso b) del Artículo 13 Decreto-Ley 560/73 como norma incumplida por el agente con su accionar;

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las conclusiones del instructor sumariante, lo aconsejado por la Honorable Junta de Disciplina y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas áreas del Ministerio de Economía y Energía,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía sujeta a exoneración, a las resultas de sentencia judicial firme en el fuero penal, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto, al agente de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Economía y Energía, señor FRANCISCO LEOPOLDO LOPEZ, D.N.I. Nº 13.806.315, CUIL Nº 20-13806315-2, quien revista en un cargo CLASE 009 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-03-03), en razón de lo previsto Artículo 67 inciso b) y d) en función del Artículo 13 inciso a), b), d) y p) y 14 incisos f), l) y m) del Estatuto del Empleado Público (Decreto-Ley 560/1973).

Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la correspondiente actualización de sus registros.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ

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