Estos son los decretos y protocolos de distanciamiento y reapertura en Mendoza

Los decretos 694 y 700 dictados por Mendoza y que ponen en funcionamiento centros comerciales, shoppings, gimnasios y deportes de carácter individual.

El gobierno de Mendoza dictó los decretos 694, sobre las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y 700, de distanciamiento en lugar de confinamiento. Ambos reglamentan una mayor flexibilización del período de cuarentena dictado por el gobierno nacional hasta el 28 de junio.

A continuación, los textos completos, que incluyen los protocolos de funcionamiento:

Tema: ACTIVIDADES EXCEPTUADAS - CENTROS COMERCIALES - GIMNASIOS Y DEPORTES INDIVIDUALES - PROTOCOLO

Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto Nro: 694

Fecha: 04-06-2020

MENDOZA, 04 DE JUNIO DE 2020

Visto las Decisiones Administrativas DECAD-2020-903-APN-JGM y DECAD-2020-975-APN-JGM y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Virus-COVID SaRS-CoV-2.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/2020, 459/2020 y 495/2020 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que por el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores o las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que la Provincia de Mendoza remitió oportunamente, en el marco de la normativa citada, diversas propuestas con el detalle de las actividades y servicios a exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, junto con el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente para dichas actividades.

Que por Decisión Administrativa Nº 903/2020 se dispuso exceptuar "del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, "a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-34281297-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Mendoza" (art. 1º) disponiendo asimismo que las Provincias "...deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2º..." (art. 4º).

Que conforme con lo dispuesto en el Anexo I de la norma citada, quedan exceptuados en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza las siguientes actividades: "Centros comerciales, malls y shopping centers".

Que por Decisión Administrativa Nº 975/2020 se dispuso exceptuar "del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, "a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36249334-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia del Neuquén y para la Provincia de Mendoza" (art. 2º) disponiendo asimismo que las Provincias "...deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones..." (art. 4º).

Que conforme con lo dispuesto en el Anexo II de la norma citada, quedan exceptuados en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza las siguientes actividades: "Gimnasios y deportes individuales".

Que en relación al rubro "bares, cafés y restaurantes" y atento la fecha de sanción del Decreto Acuerdo citado, se reguló únicamente lo atinente a la modalidad "pase y lleve".

Que a los fines de unificar criterios de modo que las actividades y/o servicios habilitados se desarrollen conforme a los mismos parámetros, corresponde poner en vigencia los protocolos sanitarios que se acompañan como Anexo, en el ámbito de todo el territorio provincial.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - De conformidad con lo dispuesto por el Anexo I de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete N° 903/2020 y Anexo II de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 975/2020, dispóngase las excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en todo el ámbito provincial, y a partir del día 09 de Junio de 2020, de las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:

- Centros comerciales, malls y shopping center;

- Gimnasios y deportes individuales.

A tal fin dispóngase la aplicación en todo el territorio provincial de los Protocolos revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que como Anexo forman parte del presente Decreto Acuerdo.

Artículo 2º - El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

ANEXO

Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

  1. Distanciamiento social,
  2. Higiene de manos,
  3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
  4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (canchas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Las personas con los siguientes síntomas:

  • Dificultad respiratoria
  • Fiebre
  • Tos seca
  • Mialgias (dolor muscular)
  • Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)
  • Odinofagia (dolor de garganta)
  • Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)
  • Diarrea

y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Se deben utilizar medios de pago electrónicos, evitando en todas las instancias el uso de dinero físico y de los comprobantes en papel.

1. CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y APOYO A LAS AUTORIDADES

a) Los centros comerciales deberán acatar todas las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, en relación con la prevención del COVID-19. Asimismo, promoverán y colaborarán para su cumplimiento con los locatarios, visitantes, proveedores y todos aquellos relacionados con la industria, dentro del Centro Comercial.

b) Se adecuarán los horarios de inicio y cierre de operación de cada unidad, teniendo en consideración los márgenes de tiempo necesarios para que el personal de locales y operaciones, pueda trasladarse a sus domicilios con los menores inconvenientes posibles, a los efectos de minimizar la afluencia al transporte público en horarios pico.

c) Se brindarán espacios adecuados para que las autoridades competentes, en el caso que lo requieran, brinden información de prevención, campañas de vacunación u otras similares relativas a la prevención del Covid 19 en los Centros comerciales.

d) En las zonas de carga y descarga de mercaderías, se aplicará el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas, como así también se extenderán medidas preventivas para el combate del COVID 19.

e) Se mantendrá comunicación permanente con las Autoridades Gubernamentales, Provinciales, Municipales y Fuerzas de Seguridad para coordinar cualquier contingencia o novedad.

f) La operación se realizará con la cantidad indispensable de personal, a fin de evitar el traslado diario innecesario del mismo.

g) Se implementarán y comunicarán las nuevas medidas que el Gobierno defina, lo más rápido y eficientemente posible para su cumplimiento, dentro del ámbito del Centro Comercial.

h) Se reforzará el mensaje a los grupos de riesgo para complicaciones por COVID 19 ya sea por edad o condiciones crónicas de salud, establecidas por los organismos de salud, sobre el mayor riesgo de contagio en lugares cerrados de concurrencia masiva

2. ACCESO A LOS CENTROS COMERCIALES.

a) En todos los casos en que resulte posible, se deberán tramitar turnos previos, en forma telefónica, vía web, WhatsApp, o cualquier otra forma no presencial,

b) Queda estrictamente prohibido el acceso de toda persona que asista con fines recreativos. Sólo podrán ingresar clientes que se dirijan a realizar trámites, compras o gestiones habilitadas en el complejo a tal fin. Asimismo se procurará que la permanencia tanto en el interior del espacio como en los locales a los que se dirija, sea lo más breve posible.

c) La cantidad de personas visitantes que podrán ingresar a cada Centro Comercial se limitará a 1 (una) persona cada 9 (nueve) m2 de la superficie de Piso y de Circulación, reduciendo de esta manera la afluencia de público habitual. Los responsables de los locales comerciales arbitrarán todas las medidas que entiendan oportunas para cumplir la pauta de afluencia. En caso de ocuparse la capacidad máxima establecida, se dispondrá del personal asignado para indicar el debido distanciamiento social obligatorio, del público que aguarda el ingreso al establecimiento. Para el caso de zonas de estacionamientos o parking cerrados una persona cada 9 m2 de superficie del piso o local. Sin perjuicio de lo detallado anteriormente se mantendrá el distanciamiento interpersonal de 1,5 metros establecidos por la normativa vigente (Distanciamiento Social). Ello con el propósito de evitar la aglomeración de personas. Cada Centro comercial comunicará en los accesos de público, la capacidad máxima de personas para las áreas comunes y estacionamientos o parking cerrados y los Locatarios deberán hacer lo propio en la entrada de cada local o góndola.

d) Se promoverá e instará a través de personal asignado, el distanciamiento social dentro del Centro comercial, en lugares donde puedan originarse filas, tales como: baños, escaleras, puesto de informes y otros.

e) Los ingresos de vehículos particulares en los estacionamientos se habilitarán por zonas con el fin de establecer un buen control del tránsito y circulación internas, garantizando una buena ventilación.

f) Otros que se evalúen durante la operación y que colaboren en la prevención de la pandemia.

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN

a) Se pondrá a disposición en todos los accesos a los Centros comerciales para todas las personas que ingresen, productos para la higiene de las manos y se evacuarán consultas respecto a las medidas de prevención dispuestas.

b) Uso de marcadores en piso y delimitadores de personas en las colas y en los lugares que lo requieran como sillas/bancos de descanso, puestos de informe y cajas de pago en general, que garanticen mantener la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

c) Comunicar a los clientes y promover que se utilice preferentemente el uso de escaleras. Utilizar la señalética adecuada que permita mantener el distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre personas para el uso de las escaleras mecánicas y de los ascensores.

d) Se demarcarán zonas diferenciadas para vehículos de despacho online y delivery dentro de los estacionamientos.

e) Control de la temperatura en sectores establecidos para evitar el ingreso de personas febriles, con el objetivo de detectar casos sospechosos de COVID 19, brindando la información necesaria para proceder a su atención médica según jurisdicción.

4. HIGIENE, LIMPIEZA y MANTENIMIENTO

a) Se dispondrá de dispensadores de alcohol en gel en puntos de alto contacto, en zonas del área común con acceso a todos los visitantes, colaboradores y proveedores, con énfasis en la cercanía de baños, escaleras mecánicas y ascensores.

b) Se establecerá la señalética adecuada a la entrada de cada baño público indicando la importancia del lavado de manos con agua y jabón, de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de salud.

c) Se comunicará el distanciamiento social de 1,5 metros, como mínimo, entre personas circulando.

d) Se intensificará la limpieza y desinfección en todas las áreas, particularmente en las zonas de alto contacto, superficies, barandas de escaleras, botoneras de ascensores, etc.

e) Se efectuará la limpieza constante de áreas comunes y no comunes como salas de máquinas, de tránsito del personal administrativo, mantenimiento y del personal de locales.

f) Se reforzará la limpieza y desinfección en áreas comunes, pasillos técnicos, zonas de servicio, locales y oficinas administrativas y veredas frentistas.

g) Se coordinará con las Municipalidades y/o empresas privadas de ser el caso, la correcta gestión de los residuos sólidos.

h) En todo trabajo programado de mantenimiento y/o reparación, se hará cumplir a propios y terceros las medidas de higiene establecidas en el presente protocolo.

5. PERSONAL DEL CENTROS COMERCIALES

a) Todo el personal que brinda servicios en los Centros comerciales será capacitado en las medidas de prevención del COVID-19, con la finalidad que cumpla y haga cumplir las recomendaciones emanadas del Gobierno y las del presente Protocolo.

b) Todo el personal propio y contratado por los Asociados, que requiera la utilización de material de protección, contará con los equipos necesarios de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Gobierno en relación a la prevención del Covid 19. Idéntico recaudo será solicitado a los titulares de locales respecto de sus dependientes.

c) Se adecuarán los protocolos de las simulaciones de evacuación para que se pueda realizar, manteniendo las seguridades del distanciamiento entre personas que participen en el simulacro, en acuerdo con las autoridades de aplicación.

d) Se comunicará a todo el personal, que no deberá concurrir a trabajar si presenta síntomas compatibles con COVID 19 y en caso de presentarlos durante la jornada laboral se procederá a cumplir el protocolo de atención médica vigente.

GIMNASIOS

a) Desinfección diaria Cada espacio de trabajo y atención al público deberá ser desinfectado con frecuencia durante el día, dicha frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas. (por ej, cada 2 (dos) horas continuas de atención al público, deberán de limpiarse superficies de uso frecuente y pisos)

b) Ventilación Ventilación recurrente de espacios comunes durante todo el día y en forma constante. Aquellos espacios sin posibilidad de ventilación natural o mecánica forzada serán restringidos y no podrán utilizarse. Recepción y espacios de circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

c) Higiene En el ingreso del establecimiento, deberá haber pulverizadores con agua y detergente para humedecer la suela de las zapatillas y una alfombra humedecida con hipoclorito de sodio para terminar de limpiar las suelas. Mismas alfombras se colocarán al ingreso de cada sala. Deberá haber en el ingreso previo a las salas de entrenamiento alcohol en ge, o alcohol diluido en proporción 70/30, o solución sanitizante en dispenser para permitir higiene frecuente de manos En todas las salas de entrenamiento deberá haber pulverizadores con solución de agua con detergente y/o alcohol para que cada usuario limpie máquina y elemento que utilice cada vez que finalice. Los dispensers de agua para hidratación serán inhabilitados para relleno de botellas.

d) Distanciamiento social y disposiciones generales Difusión de recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia. Quedan anulados en la primera etapa los espacios comunes y salas de espera y solo podrán utilizarse en casos puntuales y excepcionales, no siendo estos espacios de contacto social. Los Profesores sólo se acercarán a los socios con el equipo de protección personal, correctamente identificado para cada uno (barbijo, antiparras y guantes) provistos por el gimnasio, debiendo dejarlos guardados en el gimnasio al momento de retirarse a sus domicilios. Queda prohibida el dictado de clases y/o entrenamiento para menores hasta tanto el Gobierno Provincial disponga el inicio de clases regulares y se retome el calendario escolar. • La asistencia será únicamente con reserva de turnos on line, telefónicos, o de cualquier otra manera no presencial, • La capacidad por turnos estará determinada en función a los mts cuadrados del establecimiento, no pudiendo superar 1 persona por cada 4mts2 en cada una de las salas de entrenamiento. Las salas de entrenamiento grupal deberán contar con una demarcación en el piso de 2mts x 2mts, espacio en el que entrenará 1 persona, con sus elementos, no pudiendo compartirse elementos de trabajo entre los asistentes. En las salas de musculación y de trabajo cardiovascular, deberá respetarse las mismas distancias, anulando, de ser necesario, el uso de algunas máquinas. Los alumnos deberán asistir obligatoriamente con barbijo, guantes de entrenamiento, toalla y botella de agua. Deberá utilizarse el tapabocas todo el tiempo que resulte posible. En el caso de que el agua se les termine, podrán adquirir una de venta de heladera, quedando prohibido el relleno de las mismas por dispenser o canillas. En la medida que resulte posible, se deberán indicar en las instalaciones distintos circuitos de circulación, tanto para ingreso y egreso diferenciado, como para las rotaciones que resulten necesarias en la práctica, evitando en todo momento el contacto físico y las posibles aglomeraciones.

DEPORTES INDIVIDUALES.

Además de las disposiciones generales contenidas en los presentes protocolos, deberá darse cumplimiento a las presentes disposiciones.

Se deberán asignar los turnos con reserva de turnos on line, telefónicos, o de cualquier otra manera no presencial.

Queda estrictamente prohibida la asistencia de público, como así también la espera de turnos en las instalaciones. Se deberán respetar los horarios de los turnos para evitar aglomeraciones.

Cada participante deberá concurrir munido de sus elementos personales para el ejercicio deportivo, quedando prohibido compartir todo tipo de elementos, cuya utilización pueda contribuir a la difusión del virus.

Deberá utilizarse el tapabocas todo el tiempo que resulte posible.

Se deben evitar los saludos y cualquier tipo de contacto físico.

En la medida que resulte posible, se deberán indicar en las instalaciones distintos circuitos de circulación, tanto para ingreso y egreso diferenciado, como para las rotaciones que resulten necesarias en la práctica, evitando en todo momento el contacto físico y las posibles aglomeraciones. Especialmente los cambios de cancha se deben realizar por sectores opuestos.

En todo momento debe haber a disposición de los asistentes alcohol en gel o solución sanitizante para la higiene frecuente de manos.

Debe evitarse el cierre de canchas mediante sistemas que impliquen picaportes y o cerraduras que deban ser manipulados.

Queda prohibida la asistencia de personas mayores de 60 (sesenta) años o incluidas en los grupos de riesgo, en esta primera etapa.

Tema: DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Origen: MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA

Decreto Nro: 700

Fecha: 08-06-2020

MENDOZA, 08 DE JUNIO DE 2020

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 8 de junio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020 y 698/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que: "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares: ... Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que en el artículo 5º se establecen las "Reglas de conducta generales" siendo éstas que "...las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional."

Que en relación a las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, sólo podrán realizarse "en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad." (art. 6º)

Que en sentido similar, la norma prevé que "Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados..." (art. 7º)

Que en este marco resulta necesario disponer las medidas necesarias para materializar el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" estipulado por la normativa nacional, en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - De conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dispóngase en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 28 de junio de 2020, la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" sujeto a las conductas generales previstas en el artículo 5º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y las que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a los protocolos puestos en vigencia por los Decretos Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020 y 694/2020 y los que en el futuro los reemplacen.

Artículo 3º - Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":

a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;

b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;

c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;

e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

f- Expendio de combustible sin límites de horario;

g- Reparto a domicilio (delivery), de 07.00 a 23.00 horas;

h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;

i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.

j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

Artículo 4º - Modifíquese el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 635/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Habilítese en el ámbito territorial de la Provincia la realización de reuniones, hasta un máximo de diez (10) personas. Las reuniones referidas podrán realizarse todos los días entre las 07.00 y las 23.00 horas y cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo que como Anexo forma parte de la presente."

Artículo 5º - Sustitúyase el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 635/2020 por el que, como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 6º - Facúltese a los Ministros del Poder Ejecutivo a disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes. De igual manera se faculta a la Subsecretaría de Deportes para que evalúe los protocolos específicos de los deportes individuales aprobados por Decreto Acuerdo Nº 694/2020, que deberán ser aprobados por Resolución del citado Ministerio, y controle su efectiva aplicación.

Artículo 7º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 8º - De conformidad con lo establecido por el artículo 21º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020, los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de menores, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

Artículo 9º - Establécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 384/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 10º - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 11º - Déjese sin efecto el punto 3 "Otras actividades" del Anexo del Decreto Acuerdo Nº 563/2020.

Artículo 12º - Déjese sin efecto los Decretos Nº 433/2020 y 461/2020.

Artículo 13º - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 14º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

ANEXO

PROTOCOLO PARA REUNIONES

Revisado y aprobado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Serán de aplicación las reglas generales dispuestas en los protocolos que como Anexo integran los Decretos Acuerdo 563 y 612 del 2020, junto con las siguientes reglas específicas.

Las reuniones habilitadas en el presente Decreto, deberán realizase de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Se autorizan las reuniones de "cercanía" A tal fin se definen las zonas consideradas de cercanía: - Gran Mendoza, comprende los departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú y Lavalle. - Valle de Uco, comprende los departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato. - Zona Este, comprende los departamentos de La Paz, Rivadavia, Santa Rosa, San Martín y Junín. - Zona San Rafael - Zona Malargüe - Zona General Alvear
  • Deberán realizarse en domicilios particulares. Quedan prohibidas las reuniones en espacios públicos.
  • Se recomienda que la reunión se realice en un espacio abierto o con adecuada ventilación.
  • No podrá haber más de diez (10) personas reunidas en el mismo domicilio.
  • No podrá utilizarse el transporte público para desplazarse hacia el lugar de reunión.
  • Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.

Medidas de higiene recomendadas

  • Disponer de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel en el domicilio.
  • Desinfectar los pisos y los utensilios o implementos utilizados una vez finalizada la reunión.
  • No compartir utensilios o vajilla.
  • Mantener distancia de al menos 2 metros entre personas.
  • Evitar en la medida de lo posible el contacto físico con otras personas.
  • Higienizarse las manos frecuentemente con agua y jabón o en su defecto con alcohol en gel o solución sanitizante.
  • Usar toallas de papel para el secado de manos y descartarlas inmediatamente después de su utilización en bolsa de residuos.
  • Evitar tocarse el rostro con las manos.

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