Nueva versión del Dispo: esto dice el DNU sobre la circulación y la situación en las fronteras

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece la continuidad del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 9 de abril. Repasá las principales implicancias del régimen sanitario.

El Gobierno resolvió extender hasta el próximo 9 de abril la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia del coronavirus a través del decreto 168/2021 publicado a última horas del viernes en el Boletín Oficial.

Por instrucciones del Presidente, las restricciones son mínimas y atañen sobre todo a la circulación para "sostener" los niveles de "actividad industrial, económica y social" y así "ganar tiempo" a la espera de la "llegada de más vacunas al país", pero atento a la situación epidemiológica por la propagación del virus.  

Lo que sí señala el decreto, es que quedan en manos de Migraciones y del jefe de Gabinete las medidas que se aplicarán en cuanto al movimiento de personas fuera del país y las condiciones para su regreso.

"Hay que alertar y desalentar a la población para que viaje a lugares donde haya circulación persistente de esa cepa por el riesgo individual y sanitario y trabajar muy fuerte sobre todo en control de la vuelta", sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, respecto al tema.

El DNU -en lo estricto del texto- deja abierta la posibilidad para que los gobernadores, puedan solicitar al jefe de Gabinete "excepciones a la prohibición de ingreso a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizada".

Las claves del DNU son las siguientes:

-En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas.

-Las autoridades de las provincias podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

-La Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad.

-La Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.

-Los gobernadores podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización.

-A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

-Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del jefe de Gabinete, los gobernadores requerirán a la Dirección Nacional de Migraciones que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo al que refiere el párrafo anterior.

Revisá el decreto completo:

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