Estiman un posible "salto" del dólar blue ante las nuevas restricciones de la CNV

Este sábado se conocieron las restricciones para operar en el "contado con liqui". Ante esto, esperan un aumento de la presión sobre el dólar blue.

El sábado se publicó la resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que restringe la cantidad de operaciones con bonos en el mercado de Contado Con Liqui (CCL) que pueden realizar los operadores financieros.

Esto repercutirá en las empresas que operan en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) y que realizan operaciones en el mercado del dólar CCL para proveerse de dólares para hacer pagos al exterior.

Con estas restricciones, el Gobierno busca mejorar las chances de mantener bajo control el precio del dólar Contado con Liqui

Esta operación consiste en la compra de un activo en dólares con cotización aquí y en el exterior al sólo efecto de ser liquidado en una plaza del extranjero para poder fugar esos dólares del sistema financiero local

El problema es que estas restricciones podrían provocar una suba del dólar en el mercado paralelo, el dólar blue, ya que las empresas acudirían a esta modalidad para conseguir los dólares que antes obtenían en el CCL.

Ante la mayor demanda, el dólar blue podría dar un salto esta semana.  Además, el Gobierno no tiene poder de fuego para controlar al dólar con las reservas vendiendo dólares físicos en el mercado.

Sin embargo, el BCRA podría salir a vender bonos para controlar el valor del dólar, ya que cuenta con aproximadamente más de u$s10.000 millones en bonos para poder intervenir en el mercado, publicó El Cronista.

Las claves de las restricciones:

  • 1- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario. Ese plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
  • 2- En el caso de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de 1 día hábil a computarse de igual forma. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
  • 3- Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. La excepción se contempla en aquellos casos en que la acreditación sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) con negociación en mercados regulados por la CNV.

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