Nuevas reglas para la cuarentena en Mendoza a partir de este lunes

Un nuevo decreto regulará algunas cosas de la cuarentena de "distanciamiento social" en Mendoza, aunque la mayoría de las actividades que venían funcionando seguirán igual. Aquí está el detalle.

El gobierno mendocino prorrogará la cuarentena hasta el 12 de julio. Lo hará por decreto ante el vencimiento del período vigente hasta hoy, conocido como "de distanciamiento" y no como "confinamiento". En general, no habrá cambios con respecto a la modalidad que rige en la actualidad, pero las autoridades no descartan endurecer las medidas si estallan los casos.

De tal manera, la nueva norma, básicamente:

1- prorrogará el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de julio próximo.

2- continuarán abiertas las actividades autorizadas mediante la práctica de los protocolos preventivos sanitarios.

Cambios

En este nuevo período se introducirán algunas modificaciones en diversas actividades. Son las siguientes:

- Los comercios que realizan delivery, sumarán una hora los días viernes y sábados, por lo que podrán funcionar de 7 a 24. 

- El resto de los horarios seguirán funcionando como hasta ahora.

Restricciones a quienes ingresen a Mendoza

- Habrá una nueva regulación para el ingreso de personas a Mendoza: se reducen las excepciones al aislamiento en hoteles. Allí podrán pernoctar solamente choferes "de mercaderías e insumos" y personal sanitario. 

- No regirá más la figura de las personas en tránsito por 24 horas. Los choferes de transporte de pasajeros tienen que hacer aislamiento igual que los que, sin salir de Mendoza, transporten personas que vienen de afuera. Esto pretende evitar que los busquen en Desaguadero y otros puntos de ingreso y después no hagan el aislamiento.

Personal esencial del Estado

- Quedan exceptuados del aislamiento que rige para los conductores de transporte el personal sanitario asistencial que provenga de otras provincias.

Multas

- Se establece expresamente que hasta el 15 de septiembre no se labrarán multas por licencias de conducir vencidas a partir del 1 de marzo, lo que estaba establecido en el decreto 384 y venía siendo prorrogado.

Horarios habilitados

1- Comercio en general, de 9 a 19;

2- Supermercados mayoristas y minoristas, de 8 a 19;

3- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior las tiendas comerciales en general de 10 a 19. Hasta las 23.00 los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

4- Bares, confiterías y restaurantes, de 7 a 23;

5- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

6- No hay límite de horario para el expendio de combustible;

7- Reparto a domicilio o delivery, de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24;

8- Actividad física y gimnasios, de 7 a 23;

9- La administración pública funcionará desde las 9 hasta las 18;

10- Asistencia a cementerios de 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

El nuevo decreto de Mendoza

DECRETO N° 815

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 y los anuncios sobre la continuidad de las medidas adoptadas hasta la fecha en el ámbito de la Nación, excepto para el Área Metropolitana de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31 de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 28 de junio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020 y 700/2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2. 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo." (art. 2º); y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que: "A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2° del mismo, los siguientes lugares: ... Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que como consecuencia de las disposiciones del Decreto citado, la Provincia dictó el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 regulando el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito Provincial.

Que con posterioridad, dictó el Decreto Acuerdo Nº 775/2020 modificando parcialmente el Decreto Acuerdo Nº 700/2020 como así también aspectos vinculados con las reuniones sociales y el turismo interno, entre otros.

Que en este marco, atento que la Provincia a la fecha cumple con las condiciones originalmente exigidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 para la vigencia del "Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" resulta conveniente disponer la prórroga de la vigencia de las medidas dispuestas por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 junto con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo Nº 775/2020.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

  • - Prorróguense hasta las veinticuatro horas (24.00 hs) del 12 de julio de 2020, las medidas adoptadas por Decreto Acuerdo Nº 700 con las modificaciones y adiciones del Decreto Acuerdo Nº 775/2020 y demás normas concordantes y modificatorias, cuyo vencimiento estuviera previsto para el día 28 de junio de 2020.
  • - Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas a la fecha en el ámbito de la Provincia, deberán ajustarse en su desarrollo a dispuesto por los Decretos Acuerdo Nº 555/2020, 561/2020, 563/2020, 596/2020, 602/2020, 612/2020, 613/2020, 620/2020, 635/2020, 660/2020, 694/2020, 700/2020, 762/2020, 763/2020 y 775/2020, sus normas modificatorias y complementarias.
  • - Modifíquese el art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º - Autorícense los siguientes horarios de atención mientras dure la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio":

a- Comercio en general, de 9.00 a 19.00 horas;

b- Supermercados mayoristas y minoristas, de 08.00 a 19.00 horas;

c- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10.00 a 23.00 horas. En su interior las tiendas comerciales en general de 10.00 a 19.00 hs y hasta las 23.00 horas, bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.

d- Bares, confiterías y restaurantes, de 07.00 a 23.00 horas;

e- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;

f- Expendio de combustible sin límites de horario;

g- Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 07.00 a 23.00 horas, viernes y sábados de 07.00 a 24.00 horas;

h- Actividad física y gimnasios, de 07.00 a 23.00 horas;

i- Administración pública, de 09.00 a 18.00 horas.

j- Asistencia a cementerios de 10.00 a 16.00 hs. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.

  • - Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Acuerdo 700/2020 al personal vinculado con los servicios sanitarios y de seguridad.
  • - Establézcase que hasta el 15 de setiembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020. Téngase por prorrogada la disposición contenida en el artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 384/2020, desde su publicación y hasta la vigencia del presente.
  • - Déjese sin efecto el artículo 10º del Decreto Acuerdo 563/2020 modificado por artículo 2 del Decreto Acuerdo Nº 657/2020.
  • - Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente. De igual manera, toda persona que transporte pasajeros provenientes de fuera de la Provincia, aunque no haya salido del territorio provincial, deberá guardar el aislamiento previsto en la presente disposición, con excepción del personal convocado por las autoridades competentes para los operativos de regreso de mendocinos.

Quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio dispuesto en el presente artículo:

  • El personal sanitario-asistencial que cumpla funciones en la Provincia y provenga de otra Provincia argentina y viceversa.
  • El personal afectado al transporte de bienes e insumos, cuya prestación requiera el ingreso y egreso de la Provincia en función de estas tareas y siempre que la actividad se encuentre comprendida en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, sus normas complementarias y modificatorias. El ingreso y permanencia en el ámbito provincial deberá sujetarse a las disposiciones del Decreto Acuerdo 674/2020, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Facúltese a los Ministerios pertinentes a implementar en el ámbito de los puntos de acceso a la Provincia, mecanismos de control a los fines de asegurar el aislamiento obligatorio de las personas previstas en el presente artículo y/o que presenten síntomas compatibles con el Virus-COVID SaRS-CoV2."

  • - Habilítese administrativamente hasta la fecha dispuesta en el artículo primero, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.
  • - El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
  • - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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