Ya es oficial: se publicó el decreto que permite reuniones familiares en Mendoza

Este fin de semana está permitido reunirse con algunos familiares. La medida se concretó a través del decreto 635 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 635 que permite las reuniones familiares en la Provincia de Mendoza durante el período de cuarentena total en el marco de la pandemia de coronavirus.

Tal como había anunciado el gobernador, aunque con algo de retraso, la medida se hizo oficial y este sábado, domingo y lunes -este último por ser feriado- se podrán reunir familias con un límite de diez personas como máximo.

El decreto señala en sus argumentos que resulta procedente considerar que para aquellas actividades no comprendidas en el rango de industriales, de servicios o comerciales, no es preciso contar con una excepción expresa de la autoridad nacional, por lo que el Ejecutivo provincial decidió avanzar con esta la medida.

En el artículo 1° el decreto considera que las personas que se reúnan deber tener un "parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral" y establece que se pueden extender entre las 9 y las 23 "cumpliendo con las condiciones que se establecen en el protocolo"

En el artículo 2° se especifica, además, que la medida no alcanza a:

a) A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID SaRS-CoV-2 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.

b) A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días:

b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;

b.2) con pacientes confirmados de Virus-COVID SaRS-CoV-2;

b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID SaRS-CoV-2.

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el decreto y el protocolo pueden ser penados con una multa de $ 50.000 para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción. El dinero será utilizado para financiar el combate contra el virus.

La normativa también permite a los municipios a controlar, en forma concurrente con la Provincia, el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

Revisá el decreto en detalle:

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