El fallo de la Suprema Corte que ordena a pagar el "ítem antigüedad" a empleados del IPV con contratos de locación

El máximo tribunal de justicia de la provincia reconoció el reclamo por el mal computo de un adicional por antigüedad, que reclamaban trabajadores con contratos de locación de servicios en el seno del Instituto Provincial de la Vivienda

Hernán Bitar

Con votos afirmativos de los jueces Mario Adaro y su par Omar Palermo, la Suprema Corte falló a favor del reclamo administrativo presentado por empleados del IPV, a quienes pese a haber sido pasados a planta permanente, no se les computaban los años de antigüedad, cuando ingresaron a la entidad bajo contratos de locación de servicios.

El fallo fechado al 26 de febrero de este año de la causa AGUERO JOSE LUIS Y OTOS C/ INSTITUTO PROVINCIA DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA puede sentar un claro precedente para el resto de la administración pública provincial.

En resumen, lo que reclamaban los empleados del IPV es que una vez pasados a planta y para calcular sus haberes, no se consideraron en el "ítem antigüedad", los años que estuvieron prestando servicios bajos contratos de locación.

Por esto, es que tanto agentes como exagentes del IPV, plantearon en 2018 y ante la Suprema Corte, diferencias considerables en la liquidación de sus haberes.

El fallo, en resumidas cuentas y con el voto disidente del ministro de la Corte José Virgilio Valerio, ordena "pagar el ítem antigüedad a los demandantes, calculado sobre el sueldo básico". Además, solicita "compensar el pago de adicionales y suplementos que correspondan, tales como aguinaldo y vacaciones, más las diferencias salariales retroactivas correspondientes".

Sabido es que, en la administración pública, los ingresos (salvo contados concursos) se realizan bajo contratos de locación. Dentro de la demanda presentada por los agentes del IPV, hay casos de empleados que ingresaron con contratos de locación y fueron pasados a planta entre 3 y 11 años después de haber comenzado con sus labores.

El fallo además puede sentar un precedente en los reclamos que existen en otros organismos descentralizados y en la administración pública provincial, por la lentitud en los pases a planta y la falta de reconocimiento del "ítem antigüedad".  


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