Las observaciones de Poder Ciudadano a las candidaturas de Lijo y García Mansilla

El gobierno propuso al Dr. Ariel Oscar Lijo y al Dr. Manuel José García-Mansilla para cubrir las vacantes en la Corte Suprema. Desde Poder Ciudadano realizaron una serie de observaciones a ambas candidaturas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de mayo de 2024

Dr. Mariano Cúneo Libarona Ministro de Justicia

Ministerio de Justicia de la Nación S / D

Ref: Observaciones a las postulaciones del Dr. Ariel Oscar Lijo y el Dr. Manuel José García-Mansilla para cubrir las vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Fundación Poder Ciudadano -capítulo argentino de Transparencia Internacional- tiene el agrado de dirigirse a Usted en los términos del Artículo 6 del Decreto N° 222/2003 y, en tiempo y forma, presenta las siguientes observaciones a las postulaciones del Dr. Ariel Oscar Lijo para ocupar el cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Dr. Manuel José García-Mansilla para ocupar el cargo que dejará vacante el Ministro Juan Carlos Maqueda.

En primer lugar, se declara bajo juramento y de conformidad con la norma mencionada, que la Fundación Poder Ciudadano es una organización de la sociedad civil, apartidaria y sin fines de lucro que desde 1989 trabaja por la defensa de los derechos cívicos en nuestro país, liderando el trabajo por el buen gobierno, la transparencia en el manejo de la cosa pública y el compromiso por vigorizar las instituciones de la democracia. Nuestro objetivo es promover la participación ciudadana y concientizar sobre los problemas de interés público que requieren del compromiso e

involucramiento de la sociedad toda.1 Desde 1993, Poder Ciudadano es el capítulo argentino de Transparencia Internacional, organización que lidera la lucha contra la corrupción a nivel global.

Es por ello que ofrecemos en lo que sigue una opinión objetiva cuyo propósito es contribuir al proceso participativo que establece la normativa vigente para el ejercicio de la capacidad que le confiere el Artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional a la Presidencia de la Nación.

1. Introducción

Poder Ciudadano considera que la confianza en la imparcialidad y rectitud de quienes integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación es esencial para la legitimidad del sistema judicial en su conjunto. Cualquier duda o cuestionamiento sobre la integridad de una candidatura socava la credibilidad de la institución, afectando su capacidad para impartir justicia de manera imparcial y equitativa.

Es por esto que la postulación de candidaturas para completar la Corte Suprema es un elemento neurálgico de la garantía del Estado de Derecho y así debe ser considerado por la Presidencia de la Nación y por el Congreso Nacional en sus roles indelegables de custodia de la integridad y legitimación de la democracia en nuestro país.

En atención a lo cual, las candidaturas deben postular a profesionales intachables que cuenten con un amplio consenso político y social, aportando así estabilidad y legitimidad al Máximo Tribunal del país. Estos perfiles deben ser irreprochables en términos de independencia y capacidad para poder actuar como garantes de los derechos y las libertades fundamentales de


1 Disponible en: https://poderciudadano.org/

toda la ciudadanía y en concordancia con los principios que sostienen a la Constitución Nacional y las obligaciones y compromisos internacionales asumidos.

En esa línea, entendemos que las postulaciones del Dr. Ariel Oscar Lijo y del Dr. Manuel José García-Mansilla tensionan estos criterios desde diferentes aristas. Y eso será materia de análisis más abajo.

Sin embargo, como primer punto queremos destacar que nos llama profundamente la atención la falta de candidatas mujeres a la Corte Suprema, ratificando esta decisión la situación de ausencia total de ellas en el más alto cuerpo judicial. Su ausencia en la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación menoscaba los avances que se dieron en nuestro país en materia de igualdad en los últimos 20 años. Desde 2004 hasta 2018, Argentina contó con al menos una mujer como integrante de la Corte Suprema de Justicia, achicando la brecha que atraviesa a todo el sistema, en la que "los techos de cristal" son más que evidentes. Como bien lo señala el Decreto N° 222/03 esto debe y puede moderarse: "Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal".

Siendo innegable que las instituciones democráticas están en la actualidad bajo la mira de una ciudadanía expectante, la postulación de candidaturas para la Corte Suprema de Justicia de la Nación se vuelve un escenario propicio para que el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación plasmen en su decisión sobre este tema, su irrevocable compromiso con la igualdad, la equidad y la diversidad como valores de la institucionalidad republicana y como una forma de convocar a todas las voces al debate público.

Si este es el escenario, Poder Ciudadano entiende que es necesario -como se verá más abajo- que el Presidente de la Nación, considere que:

- Las postulaciones del Dr. Ariel Oscar Lijo y del Dr. Manuel José García-Mansilla no cuentan con los consensos necesarios y tampoco con los criterios de integridad e independencia mínimos requeridos para cubrir los cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

-Argentina cuenta con mujeres de gran experiencia y renombre en el campo jurídico que pueden ser parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enriqueciendo la diversidad que el Máximo Tribunal debe tener. Esta postulación no sólo no daría cumplimiento a la normativa local sino que expresaría la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional en receptar las obligaciones y compromisos internacionales que nuestro país tiene con la igualdad y equidad de género.

En lo que sigue, Poder Ciudadano sintetiza los argumentos más fuertes para sostener estos dos elementos, los que nos permiten instar al Presidente de la Nación a reconsiderar las postulaciones enviadas al Congreso, para asegurar que cumplan con los pisos mínimos de excelencia y legitimidad que requiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2. Observaciones de Poder Ciudadano sobre las candidaturas presentadas por la Presidencia de la Nación para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2.1. Dr. Ariel Oscar Lijo

2.1.1. Antecedentes

El Dr. Lijo inició su carrera en 1992 en la Cámara Federal en lo Correccional y Criminal de Capital Federal como Fiscal y en 1993 pasó a ser Prosecretario en la Sala 1 de esta instancia. Estos cargos le permitieron, de mano de su mentora, la Dra. Luisa Riva Aramayo, seguir de cerca casos de corrupción de alto impacto en la agenda pública argentina de la década de 90: "Yomagate", la gestión de Gerardo Sofovich en Argentina Televisora Color (ATC) y la causa por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia que tuvo en el centro del escenario al ex presidente Carlos Saúl Menem y su cuñado, Emir Yoma. En todos los casos citados, las causas no generaron claridad sobre las responsabilidades de los funcionarios públicos implicados, incrementando la deslegitimidad de la Justicia de cara a la ciudadanía, siendo todas ellas sinónimo de "impunidad" para la opinión pública.

Este antecedente previo a su designación como titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°4, permitió al Dr. Ariel Oscar Lijo la oportunidad de formarse como un actor judicial privilegiado viendo de cerca los límites del sistema de justicia para perseguir y sancionar delitos complejos. Esta proximidad debió darle también acceso a una alta valoración por la independencia, la transparencia y la celeridad judicial como vectores que preservan a la Justicia de las sospechas públicas sobre su anuencia con los poderes de turno.

2.1.2. Manejo de causas relevantes

La carrera del Dr. Ariel Oscar Lijo como Juez Federal no ha estado exceptuada de sospechas respecto al manejo de las causas a su cargo, poniéndolo bajo la lupa de la sociedad en general, la sociedad civil dedicada a la lucha contra la corrupción y el periodismo en particular. A continuación, se analizan varios ejemplos de esto.

Causa YPF

En 2008, la Dra. Elisa Carrió denunció la adquisición en forma irregular del 25% de la compañía YPF por parte de la familia Eskenazi. La causa se caracteriza por ser un claro ejemplo de la "mora judicial": incluso a pesar de haber recibido aportes de diferentes actores -como es el caso de la investigación realizada por la organización de la sociedad civil Contadores Forenses en 20132- el expediente no habría tenido avances significativos. Es innegable que el avance local de dicha causa podría haber evitado a la Argentina parte de la sanción por U$S 16.000.000.000 (dólares dieciséis mil millones) en el Juzgado de Nueva York presidido por la Jueza Loretta Preska.

Causa Siemens

Cabe recordar que la empresa que da nombre al expediente incurrió en dádivas a funcionarios públicos en la década del 90 y principios de este siglo para la confección de los Documentos Nacional de Identidad. En el proceso judicial llevado adelante en Estados Unidos, la propia empresa señaló a altos referentes del Poder Ejecutivo Nacional como receptores de las dádivas3. Sin embargo, en 2019, el Dr. Ariel Oscar Lijo decidió archivar las actuaciones contra los máximos funcionarios implicados: Carlos Saúl Menem, Carlos Corach y Hugo Franco. Es decir que la sanción en otra jurisdicción y la declaración de la misma empresa no tuvieron efecto sancionatorio sobre la malversación de fondos y la defensa los intereses de la Administración Pública Nacional y el Estado argentino para la Justicia local.

Causa Ciccone


2 Disponible en: https://www.unosantafe.com.ar/un-nuevo-informe-denuncia-vaciamiento-ypf-parte-repsol-y- eskenazi-n2127879.html

3 Disponible en: https://www.infobae.com/noticias/2019/05/06/la-justicia-archivo-una-causa-contra-carlos-menem- por-falta-de-pruebas-en-el-caso- siemens/#:~:text=En%201998%20nac%C3%ADa%20la%20causa,inventadas%20e%20intervenci%C3%B3n%20de%20so ciedades.

En el caso Ciccone, en primer lugar, existen elementos que dan cuenta de la permeabilidad de la causa a los vaivenes políticos más que a los tiempos judiciales. Por un lado, eso se verificó en la demora para la detención del principal procesado, el ex Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. A esto se sumó otro elemento de gravedad en sí misma y de gravedad aumentada la luz de la candidatura del Dr. Ariel Oscar Lijo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la vulneración del debido proceso en la detención del principal procesado y la falta de controles dentro del Juzgado respecto de imágenes y videos de la detención del ex Vicepresidente.4 La exposición de un procesado siendo detenido en su domicilio, en pijama, es conducta impropia de la administración de justicia desde todo punto de vista.

2.1.3. Investigaciones y dudas en materia de integridad e independencia del Dr. Ariel Oscar Lijo

El Dr. Ariel Oscar Lijo afrontó 15 procesos de investigación disciplinaria por parte del Consejo de la Magistratura5 desde 2006: 13 de ellos fueron desestimados, 1 caducó y el restante se encuentra en trámite desde 2022 -sin Consejero asignado para su avance-.6 Considerando los datos disponibles, la cantidad de investigaciones enfrentadas por este candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo posicionan en tercer lugar entre los magistrados que acumulan más procesos investigativos en el Consejo de la Magistratura: antes que él solamente


4 Disponible en: https://www.cronista.com/economia-politica/La-defensa-de-Boudou-culpo-al-juez-Lijo-por-el-video- de-la-detencion-20171105-0004.html

5 En un momento tan importante como el actual para la revisión pública de los antecedentes de las postulaciones, la página del Consejo de la Magistratura que dice hacer pública la información sobre los procesos de investigación disciplinaria de jueces y juezas, es inaccesible, tanto en el formato buscador como en el dataset correspondiente. El acceso a esta información permitiría a la ciudadanía en general ejercer su derecho al control cívico de la toma de decisiones. Esto no es posible a la fecha de la presentación de este escrito. Última visita 30 de abril de 2024. Capturas de pantalla disponibles. Disponible en: https://consejomagistratura.gov.ar/index.php/denuncias-a-magistrados-2/

6 Los datos aquí reseñados emergen del trabajo realizado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el marco de la iniciativa Justa. Disponible en: https://justa.acij.org.ar/procesos-disciplinarios

figuran el Dr. Claudio Bonadío con 32 procesos y el Dr. Daniel Rafecas con 21. Al candidato a la Corte, le siguen el Dr. Rodolfo Canicoba Corral con 13 procesos y el Dr. Norberto Mario Oyarbide con 12.7

A continuación, se presentan las investigaciones más relevantes sobre el Dr. Ariel Oscar Lijo que, a entender de Poder Ciudadano, deberían revisar su postulación.

Investigación: Haras La Generación

El Expediente 243/17 es de alta relevancia para estas observaciones. La investigación se originó a partir de la declaración testimonial de María Carla Lago, ex cuñada del Dr. Ariel Oscar Lijo, en el marco del proceso de destitución del Camarista Eduardo Freiler.8 En dicha declaración la ex cuñada del candidato a la Corte Suprema sugería que el Dr. Ariel Oscar Lijo habría tenido participación en el Haras ‘La Generación', ubicado en la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires. No obstante, la misma no figuraba en la declaración jurada correspondiente realizada por el Juez Federal.

La investigación impulsada por el Dr. Pablo Tonelli fue posteriormente desestimada considerando que la información recabada era "insuficiente", al no encontrarse elementos probatorios que vincularan al Dr. Ariel Oscar Lijo con la propiedad o la caballeriza. Esa desestimación genera un importante interrogante: si la declaración de la Sra. María Carla Lago no era sustentable, debería haberse iniciado una causa penal posterior para determinar si había prestado falso testimonio. No existen datos accesibles de que esto hubiera ocurrido, como sí era

de esperar en un debido proceso investigativo.


7 Procesamiento en base a la información disponibilizadas por ACIJ en Justa. Disponible en: https://justa.acij.org.ar/procesos-disciplinarios

8 Disponible en: https://www.diariojudicial.com/news-81395-lijo-respira-tranquilo

La cuestión alrededor del Haras ‘La Generación' fue investigada en sede penal por el Juez Julián Ercolini y el Fiscal Franco Picardi, bajo la sospecha de haber incurrido en asociación ilícita, lavado de dinero, coimas y tráfico de influencias. El destino de la causa no fue diferente al proceso antes mencionado: la desestimación. En este caso, una investigación periodística señaló que ‘‘(...) la pieza clave de toda la información respecto de los movimientos financieros de Lijo y Alfredo, que procedía de un informe de la UIF, no fue utilizada ni por el juez ni por el fiscal.''.9

Todo este escenario no abona sino a la falta de transparencia que existe alrededor del candidato.

Investigación: Caledonia Seguros

Otra investigación periodística sobre el Dr. Ariel Oscar Lijo, es una asociada a la empresa Caledonia Seguros, propiedad de su hermano, Alfredo Lijo.10 Según los datos disponibles, desde 2018 se tiene conocimiento de que el Dr. Ariel Oscar Lijo hizo uso de un vehículo Mercedes Benz E 350 con una cédula emitida por la compañía de su hermano. El cuestionamiento central es que el otro socio de esta empresa aseguradora -propietaria del vehículo- era Fernando Dapero, ex síndico del PAMI, condenado en 2015 por defraudación contra la Administración Pública.

Fernando Dapero también fue denunciado por su ex cónyuge por presunta estafa y defraudación, junto a su hermano Luis Dapero, Rodolfo Fritz y Leopoldo Carrena. En esa denuncia se los asocia a la creación de un entramado de sociedades offshore para la compra de bienes inmuebles en Argentina y Estados Unidos. La investigación periodística reseña que un informe de la PROCELAC habría señalado a Leopoldo Carrena como partícipe de maniobras de lavado de


9 Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-jurisprudencia-de-la-corrupcion-nid16042024/

10 Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-trama-delictiva-detras-del-auto-que-uso-el-candidato-de- javier-milei-a-la-corte-suprema-nid29042024/

activos provenientes del narcotráfico y la trata de personas. El mismo sindicado también es investigado en la causa ‘Carbón Blanco' en tanto habría sido el financista encargado de realizar el lavado de los activos ilegales para los condenados por narcotráfico Carlos Salvatore y Patricio Gorosito. Adicionalmente, Leopoldo Carrena habría sido vinculado a operaciones inmobiliarias de Alejandro Ferrarello, investigado por lavado de activos provenientes de la trata de personas.

Al respecto, otro informe de la PROCELAC habría señalado la relación de Leopoldo Carrena con Fernando Dapero y de este con Alfredo Lijo, hermano del candidato. Este último habría aclarado que se distanció de su relación comercial con Dapero en 2022 y que el vehículo que dio origen a esta investigación sería de su propiedad en tanto capital aportado a la compañía de seguros.

Este caso fue parte del expediente judicial mencionado anteriormente respecto al Haras La Generación y como tal, generó el sobreseimiento del candidato bajo análisis.

Conflicto de intereses potenciales futuros

Por último, Fundación Poder Ciudadano quiere recordar que en el proceso penal investigado por el Juez Julián Ercolini, el Dr. Ariel Oscar Lijo contó con la defensa letrada del actual Sr. Ministro de Justicia, Dr. Mariano Cúneo Libarona.

Sin discutir en lo más mínimo la pertinencia de la defensa en ese caso, debe resaltarse que esta vinculación directa no abona un campo de transparencia en los futuros vínculos entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el ejercicio ecuánime e independiente del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia del Dr. Ariel Oscar Lijo en caso de aprobarse el pliego de su postulación.

En este sentido, se abre un espacio no deseado de potencial conflicto de intereses, frente a una posible situación donde el candidato tenga que entender en casos que involucren al Ministerio de Justicia; situación en la que correspondería su excusación para tratar esos temas.

Argentina cuenta con enorme cantidad de juristas de prestigio y excelencia para eludir ese escenario. Asimismo, evitar este tipo de conflictos refuerza la transparencia de un proceso que tiene que ser ajeno a toda sospecha de nepotismo o vinculación directa con el Poder Ejecutivo actual. Esto estaría en fuerte consonancia con los compromisos públicamente asumidos por la nueva gestión del Ministerio de Justicia de la Nación, de aumentar los niveles de integridad y transparencia en función de los intereses protegidos en la Ley N° 25188/1999 de ética en el ejercicio de la función pública.

2.1.4. Conclusiones sobre la postulación del Dr. Ariel Oscar Lijo

Estos ejemplos de la performance del candidato, Dr. Ariel Oscar Lijo, son solo algunos de los elementos destacables en el marco de su trayectoria. 11 Resulta indudable que la administración de justicia y especialmente sus máximas instancias, requieren en todo momento de valores éticos intachables y de la rendición de cuentas correspondientes.

Como es bien sabido, la transparencia en el ejercicio de la función pública es una condición sine qua non para fortalecer la integridad de las instituciones republicanas. No se trata de una opción moral, sino una obligación legal y constitucional. Los elementos antes expuestos esmerilan el perfil del candidato respecto de los más básicos requisitos a cumplimentar por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


11 Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/ariel-lijo-un-hombre-fuerte-de-comodoro-py-que-enfrento- denuncias-por-su-patrimonio-y-el-manejo-de-nid20032024/

Es por esto que, para la Fundación Poder Ciudadano resulta evidente que esta postulación no reviste esos requisitos mínimos de integridad exigibles, aspecto complicado ante la alarmante cantidad de sospechas fundadas que se han acumulado alrededor de este.

2.2. Dr. Manuel José García-Mansilla

2.2.1. ¿Una postulación contraria a sí misma?

El candidato es un académico y, como tal, ha realizado numerosas publicaciones sobre diversas temáticas. Es propuesto por el Poder Ejecutivo a fin de reemplazar al Dr. Juan Carlos Maqueda, quien cumplirá próximamente los 75 años que se establecen como límite de edad para el ejercicio de su cargo, según lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

Dentro de las publicaciones del Dr. Manuel José García-Mansilla, destaca especialmente una de 2014 donde expresó que ‘‘no existen ineludibles razones normativas que obliguen a un juez federal a renunciar a los 75 años, o a requerir un nuevo nombramiento y acuerdo para mantenerse en el cargo. Tampoco existe obligación alguna de ‘jubilarse' a esa edad como pretende la juez Highton de Nolasco. Si nos tomamos en serio al artículo 30 de la Constitución Nacional, esa limitación en la duración en el cargo de los jueces federales, que ahora se pretende cumplir, resulta jurídicamente inexistente y, por ende, inaplicable. La razón es sencilla: la Convención Constituyente Reformadora de 1994, de la cual Zaffaroni fue integrante, violó los límites que impuso el Congreso a través de la Ley 24.309 al introducir una modificación para la que no estaba habilitada. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 6 de esa misma ley, esa reforma es nula de nulidad absoluta, tal como lo reconoció la Corte en el caso ‘Fayt'''.12

Este planteo abona la necesidad de explicaciones por parte del candidato en tanto se refiere a su actual situación como potencial integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese entender, lo que afirmaba en 2014 no sería compatible su aceptación de un cargo sobre el cual manifiesta profundas disconformidades respecto a las formas en que se produce.

¿Acaso el Dr. Manuel José García-Mansilla aplicará en casos futuros la doctrina que manifestara en dicha oportunidad?

Más cercano en el tiempo, el 3 de septiembre de 2023, el Dr. Manuel José García-Mansilla publicó una nota en el Diario La Nación en la que reconocía la vigencia del límite que establece el Artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, esto a la luz del Fallo ‘Schiffrin' de 2017.13

Sin embargo, en esa inteligencia hace una salvedad ‘‘Más allá de las críticas que se pueden hacer sobre el fallo "Schiffrin" y la normativa destinada a implementarlo, lo cierto es que, hasta tanto no sea dejado de lado por la misma Corte Suprema, no puede ser desconocido ni por el presidente, ni por el Senado, ni por el Consejo de la Magistratura, ni por la Cámara Federal de Casación Penal, ni por la propia Dra. Figueroa (que nunca cuestionó este fallo). Por ende, no existe argumento válido alguno para eludir lo que, guste o no, exige el derecho vigente en la Argentina.'.

Lo precedente abona dudas técnicas y de interpretación jurídica. De manera pública y abierta a debate, el Dr. Manuel José García-Mansilla mantiene una postura en que claramente no

12 Disponible en: https://www.academia.edu/43012276/_Caduca_el_nombramiento_de_los_jueces_federales_cuando_cumplen_ 75_a%C3%B1os_La_reforma_constitucional_de_1994_y_los_l%C3%ADmites_del_poder_constituyente_derivado

13 Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-dra-figueroa-y-el-imperio-de-la-constitucion-nacional- nid03092023/

considera correcta la jubilación del Dr. Juan Carlos Maqueda. Y sin embargo, reconoce la vigencia del Fallo ‘Schiffrin' y manifiesta su voluntad de que la Corte Suprema modifique dicho precedente.

¿Es acaso ético que el candidato asuma un cargo mediante el mecanismo que considera incorrecto? ¿Es acaso propio de un futuro Juez manifestar públicamente sus intenciones de modificar precedentes arraigados y que hacen a la seguridad jurídica?

Poder Ciudadano considera necesario que el candidato responda públicamente estos interrogantes, previo a todo trámite.

2.2.2. El Estado de Derecho y derechos adquiridos en alerta

En oportunidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciase en el precedente "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva" del 13 de marzo de 2012, el candidato Dr. Manuel José García-Mansilla concluyó que aquella fue una muy mala decisión y la calificó como preocupante.

Cabe recordar que en aquella resolución judicial, la Corte se abocó a resolver una problemática vinculada con la judicialización de permisos para interrumpir embarazos gestados como producto de violación. El problema allí se asociaba con la obstaculización del acceso al aborto pese a que el Artículo 86 inciso 2 del Código Penal establecía que en esa causal, la interrupción del embarazo no era delito.

La crítica del candidato Dr. Manuel José García-Mansilla se basaba en que dicho precedente abría "la puerta para que cualquier aborto sea considerado no punible en el futuro" y

en que bastaría "una declaración jurada de que el embarazo que se quiere terminar es producto de una violación para que el aborto pueda ser practicado sin consecuencia penal alguna".14

Ahora bien, la reflexión efectuada por el candidato bajo análisis desconoce de alguna manera tanto que el Fallo F.A.L trataba sobre la necesidad de garantías para acceder a un aborto que no era contemplado como delito por la normativa vigente, así como también desconoce las facultades otorgadas bajo el principio de reserva del Artículo 19 Constitución Nacional y lo prescripto por el propio Código Penal de la Nación. Además, no debe olvidarse que sí existían consecuencias penales para quien practicara un aborto alegando la preexistencia de una violación que no fuera tal, resultando dicha sanción la prevista en el delito de falsedad documental puesto que la mendacidad de lo relatado bajo declaración jurada, permitía imputar dicho delito.

Además, el candidato -en ejercicio de múltiples derechos que lo asisten-, fue parte de las audiencias públicas en el marco de las cuales se acercaron diferentes elementos de juicio al Legislador para dar sustento a la decisión que culminó con la aprobación de la Ley N° 27.610/2021 de Interrupción Voluntaria del Embarazo y que enmarca en Argentina hoy, el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas gestantes.

Es por eso que sus posiciones abiertamente contrarias a esta norma vigente y que tiene sus antecedentes en el Fallo F.A.L, resultan una señal de alarma para Poder Ciudadano como organización que trabaja en la defensa de derechos humanos fundamentales. En ese sentido, la principal observación en este punto se remite a que, de aprobarse el pliego de la candidatura del Dr. Manuel José García-Mansilla y de llevar dichas opiniones al contenido de una resolución de la

14 Disponible en: https://www.ancmyp.org.ar/user/files/03-Garc%C3%ADa-Mansilla12.pdf

Corte Suprema de Justicia de la Nación, las mismas implicarían incumplir la responsabilidad internacional del Estado argentino de cara a los compromisos a los está obligado. Cabe recordar que el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos -tratado internacional con jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna- establece el deber de desarrollo progresivo de los derechos y la no regresividad de estos. La postura del candidato bajo análisis es claramente contraria a esta obligación que hace a la responsabilidad y credibilidad internacional de nuestro país.

3. La paridad de género como deber constitucional

Poder Ciudadano quiere pronunciarse sobre la flagrante ausencia de mujeres en el Máximo Tribunal de la Nación a partir de ver a la Justicia en acción a través de las lentes que aporta su trabajo sobre géneros y corrupción.15

Entendemos que es neurálgica la referencia a la necesidad y obligación de la incorporación de juristas mujeres en el Máximo Tribunal. Y esto en razón de elementos normativos vigentes y sostenidos por todo el andamiaje legal que la Corte Suprema de la Nación tiene obligación de proteger.


En primer lugar, nuestra Carta Magna -en el Artículo 75, inciso 22- establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional; entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que fue ratificada en por nuestro país en 1985.16 En su Artículo 11, la República Argentina se obligó a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la

15Disponible en: https://poderciudadano.org/categoria/generos-e-integridad/

16 Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm

esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.

Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- ratificada por la República Argentina en 199617 aportó el marco para que el Estado garantice el acceso igualitario de las mujeres a las funciones públicas, especialmente a aquellas que implican toma de decisiones -Artículo 4 inciso j-.

En este escenario, en noviembre de 2016 el Estado Argentino recibió al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quien efectuó las correspondientes observaciones en relación al cumplimiento de la referida normativa. En el Informe presentado en tal sentido, específicamente en el apartado vinculado al "Empleo", el Comité manifestó su preocupación por la desigualdad salarial en razón de género aún en mujeres que con un alto nivel académico y el limitado acceso de las mujeres en los puestos de toma de decisiones.18

Ahora bien, a partir de la renuncia de la jueza Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó sin mujeres en su composición y esta propuesta de la Presidencia de la Nación, redunda en una negativa directa a la presencia femenina en el Máximo Tribunal.

Incluso, esta disparidad fue observada por la propia Corte Suprema a través de su Oficina de la Mujer en el Mapa de Género de la Justicia Argentina elaborado en 2022.19 Allí, se señaló que en el Sistema Judicial Argentino, el total del plantel se encontraba compuesto por 127.336

personas, de las cuales el 57% eran mujeres. Sin embargo, ellas conformaron sólo el 30% de las


17 Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/36208/norma.htm

18 Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/concluding-observations/concluding-observations-seventh- periodic-report-argentina

19 Disponible en: https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=165

máximas autoridades (Ministras/os, Procuradoras/es Generales, Defensoras/es Generales); lo que le permitió concluir a la propia Corte que el "techo de cristal" aparece para las mujeres cuando concursan para acceder a la Magistratura y, más aún, para acceder al máximo nivel de autoridad.

Por eso, ya en 2022 varias organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a Poder Ciudadano, advirtieron de esta situación al entonces presidente Alberto Fernández, aclarando que "resulta una grave vulneración a los derechos de las mujeres del país el hecho de que el órgano de justicia de mayor jerarquía carezca de representación femenina".20

Como se señalara ya en la introducción a estas observaciones, el propio Decreto N° 222/2003 que regula el presente proceso de postulación, establece en su Artículo 3 que la composición de la Corte Suprema debe reflejar la diversidad de género en la medida en que ello fuera posible. Nada aduce que exista imposibilidad alguna para dar cumplimiento a esta disposición del propio Poder Ejecutivo en la actualidad.

Poder Ciudadano y muchas otras voces, hoy volvemos a advertir sobre la importancia de tener representación femenina en un órgano como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque debe garantizarse la igualdad y la equidad que manda la Constitución en el órgano que vela por el cumplimiento de la Constitución.

4. Observaciones finales: es urgente devolver la confianza a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Poder Judicial y esta coyuntura es una oportunidad que no debe ser desperdiciada


20 Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2022/08/Cartas-dirigidas-a-las-autoridades.pdf

El desprestigio y la desconfianza ciudadana sobre las instituciones en general y la Justicia en particular no es una sorpresa en el debate público argentino. Es un fenómeno de larga data, sostenido por años de alejamiento de los estándares mínimos de transparencia, rendición de cuentas y conexión con las demandas ciudadanas.

Los relevamientos de opinión pública suman elementos a esta descripción. Un reciente estudio21 muestra que la confianza en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ubica en 19,4%, y en 14,4% la confianza en el sistema de justicia en general. Esto resulta concordante con un anterior relevamiento de la Universidad de San Andrés donde los jueces y juezas recibían un magro 9% de opiniones positivas.22 Existen muchos otros relevamientos realizados en los últimos años que marcan una consideración ciudadana irreconciliablemente negativa del sistema de justicia y el Máximo Tribunal.

El país necesita con premura volver a tener razones para confiar en sus instituciones y el Poder Judicial requiere especial atención por ser el que mayor apatía genera de cara a la ciudadanía. Es por ello que debe protegerse a esta institución honrándola con las mejores postulaciones; he aquí la enorme responsabilidad que la Constitución Nacional encomienda al Jefe de Estado de proponer candidaturas que gocen de consenso social e innegable calidad ética y moral.

Las vacantes que se pretenden cubrir con las postulaciones del Dr. Ariel Oscar Lijo y el Dr. Manuel José García-Mansilla, a la luz de estas observaciones y muchas otras que se están


21 Disponible en: https://twitter.com/Zuban_Cordoba/status/1782104472983945323?t=CA_qREYg7c5KPS2- iD0WQg&s=19

22 Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/politica/encuesta-que-imagen-tienen-los-argentinos-del-campo-los- movimientos-sociales-los-sindicatos-y-la-nid26042022/

realizando en la arena pública, son elementos negativos que sólo profundizan la desconfianza existente en uno de los poderes del Estado.

Pablo Alejandro Secchi Director Ejecutivo Fundación Poder Ciudadano

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