Minería: cuándo la provincia es propietaria de los recursos del subsuelo

La Justicia Federal no estaría respetando la propiedad provincial con una sentencia. Por qué el caso es tan importante y por qué se dice que se avanza sobre los recursos de Mendoza.

Ayer dimos a conocer le caso de una concesión minera en el departamento de Tupungato que está en riesgo de ser desalojada por una demanda del Ejército Argentino en contra del empresario que tiene a cargo esa concesión. Las luces de alerta se encendieron porque se estaría pasando por encima de la propiedad provincial y los derechos que establece el Código de Minería.

Para entender mejor lo que sucede en el Valle de Uco, Memo consultó al abogado especialista en Derecho Minero Raúl Rodríguez para entender desde el punto de vista jurídico lo que está sucediendo. Para el profesional, la base de este problema es que el Ejército demandó a un concesionario y no al dueño de la propiedad minera, que es la provincia.

El empresario Rómulo Nieto tiene tres concesiones mineras en Tupungato, en terrenos que pertenecen al Ejército y éste lo demando para desalojarlo del lugar. El tribunal federal de primera instancia y la Sala A de la Cámara de Federal de Apelaciones le dieron la razón a la institución, pero sin considerar el derecho de la provincia sobre esa propiedad minera.

Para explicar mejor la situación, Rodríguez señaló que en principio hay que entender que en este tipo de casos "vos tenés dos propiedades, que están superpuestas en el mismo lugar, pero que tienen dueños distintos". En palabras simples, uno es el dueño de la superficie y el otro es el propietario del subsuelo, algo que se da sólo en el caso de la minería.

El abogado, que también es presidente de la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza, dijo que el Código de Minería establece que esta situación de dos dueños sobre un mismo terreno sucede en los casos de minas de primera categoría (metalíferas) y segunda categoría, pero no así en el caso de las de tercera.

Es decir, por ejemplo, si una persona tiene un terreno y allí hay minerales, será propietario de lo superficial y el subsuelo siempre y cuando sean de tercera categoría, como ocurre con las canteras. Sin embargo, si la mina que está en su terreno es de primera y segunda categoría (cobre, oro y otros) sólo será dueño de lo superficial y lo que está bajo tierra es propiedad de la provincia. La provincia, a su vez, debe entrega la concesión a quién la solicite, a diferencia del petróleo que se licita.

En estos caso, explicó Rodríguez, para ordenar la convivencia de dos dueños y asegurar el acceso a la propiedad minera, se establece la figura de la servidumbre, la cual asegura el acceso y el uso de una parte del terreno por parte del concesionario de la mina.

La servidumbre se solicita aparte de la concesión minera, se acuerda con el superficiario y se le paga. El experto en derecho minero explicó, además, que "ninguno de los dueños puede quitarle la propiedad al otro y para eso se creó la figura de la servidumbre".

El superficiario, por su parte, tiene dos mecanismos que puede solicitar en su "defensa". El primero es el que mencionamos, la servidumbe, y el segundo es la expropiación del terreno. "Puede pedir la expropiación del terreno, porque la mina puede ocupar la parte más importante de su propiedad. Si así lo considera, puede pedir una compra forzosa, según establece la legislación", dijo. Esto, porque si no se dieran estas opciones se estaría confiscando una parte del terreno.

El caso de Tupungato

Al consultar a Rodríguez por el caso puntual de la disputa del Ejército con el concesionario de tres minas, dijo que él identifica dos errores graves. "El primero fue por parte del demandado por no hacer que la provincia que integre a la parte demandada, lo que se llama un consorcio necesario. Debería haber integrado a la provincia y a Fiscalía de Estado".

"Esto es lo mismo que si viene un vecino de querer desalojarte a vos y no está el dueño de la propiedad y no se le ha dado participación", agregó.

El otro error grave que considera el abogado "es que la Dirección de Minería estando enterado no se haya hecho parte". "Acá la provincia era la que tenía que ser llamada a juicio porque es la propietaria", explicó. Si Minería no se hizo parte, dijo, también se podría haber realizado alguna gestión política con el Ejército o el Ministerio de Defensa para hablar del hecho.

"A mí me van a echar, pero vos vas a perder tu propiedad. Faltó el demandado más importante", explicó haciendo referencia que en este caso no se está desalojando a Rómulo Nieto, porque no es el dueño de la propiedad minera, sino que se está sacando a la Provincia sin darle participación ni derecho a defensa. 

  La concesión en cuestión corresponde a minas de primera categoría de cobre y oro, las cuales no se pueden explotar por las limitaciones de la Ley 7722.   

El abogado aclaró que hay muchos casos de superficiarios que se oponen a propiedades mineras, pero nunca hubo un fallo como los dos que hay de la Justicia Federal sobre este caso. Desde su punto de vista, "puede ser inconstitucional porque se violó el derecho a defensa del dueño de la propiedad minera e incluso la provincia podría desconocer el fallo".

El profesional hizo hincapié también en que el Código de Minería establece específicamente que el Ejército puede oponerse a que se haga minería a un kilómetro de las en las que se hacen maniobras, lo que no sucedería en el caso de Tupungato. Si así fuera, el concesionario puede pedirle al Ministerio de Defensa que lo exceptúe de esa situación particular.

Finalmente, Rodríguez destacó que el desalojo no aparece en la legislación como una forma de "borrar una mina", ya que según establece el Código, sólo se puede hacer si una mina está tres años sin que nadie pida su concesión o cuando se produzca su desmineralización, es decir, cuando se agote el mineral que allí se estaba extrayendo. 

Por eso, por más que la Justicia Federal ordene el desalojo, la mina seguirá vigente y sigue siendo de la provincia, pero en términos reales sería difícil de recuperar.

Ahora el concesionario sigue con la instancia judicial y esperando la respuesta para saber si su nueva apelación puede llegar a la Corte Suprema.

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