Sin reina, Guaymallén definió cómo participará en la Fiesta Nacional de la Vendimia

Este lunes se oficializó la ordenanza que prohíbe la elección de Reina de la Vendimia en el departamento. Pero también garantiza que Guaymallén seguirá formando parte de los tradicionales festejos.

Tras la aprobación en el Concejo Deliberante, este lunes se publicó en el Boletín Oficial la ordenanza que prohíbe, entre otros puntos, la elección de reinas en Guaymallén. Pero, al mismo tiempo, la normativa prevé bajo qué modalidad seguirá participando el departamento en la Fiesta Nacional de la Vendimia.

"Prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de manera directa, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos instrumentándose los mecanismos necesarios al efecto", arranca la ordenanza.

Posteriormente, la normativa aclara que Guaymallén seguirá organizando la fiesta departamental de la Vendimia, previendo la elaboración desde el Departamento Ejecutivo de "un cronograma de actividades el cual deberá dirigirse al desarrollo y fomento del turismo, economía y desarrollo cultural departamental".

Asimismo, en relación a la Fiesta Nacional de la Vendimia, se estableció "continuar como Departamento participando en los eventos propuestos por provincia como Vía Blanca y Carrusel Provincial". Sin reinas, habrá un carro "que promocione turísticamente el Municipio con personal de la Subdirección de Turismo o del área que el Departamento Ejecutivo crea conveniente".

La ordenanza completa:

Tema: ORDENANZA Nº 9196-2021 PROYECTO

Origen: MUNICIPALIDAD GUAYMALLÉN

Ordenanza Nro: 9196

Fecha: 18-03-2021

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales del Bloque Cambia Mendoza, Martín Ignacio Conte, Evelin Giselle Perez, Fabián Forquera, María de los Ángeles Soledad Castellano, Adriana Gallo, Martín casas, Fernanda Orellano, y ;

CONSIDERANDO:

Que, la Fiesta Nacional de la Vendimia es un evento de trascendental importancia para la promoción y difusión de los valores culturales y productivos tanto de la Provincia como de los Departamentos.

Que, históricamente las fiestas vendimiales representaron el trabajo y la identidad cultural del pueblo mendocino, poniendo en valor todos aquellos elementos que unen nuestro pasado común y que proyectan nuestras fortalezas como sociedad hacia el futuro.

Que, en la actualidad la fiesta de la vendimia se ha visto desvirtuada, simplificada y desvalorizada, siendo el foco de atención exclusivamente la elección de las reinas distritales, departamentales y/o nacionales.

Que, en sus orígenes, la figura de la reina vendimial tenía como finalidad la promoción de los atractivos económicos, turísticos y culturales de la Provincia de Mendoza personificados en una embajadora provincial, aditivo que fue agregado muchos años después de la creación de la fiesta de la vendimia.

Que, existen diferentes acciones impulsadas por organizaciones de defensa de los derechos de la mujer e instituciones que manifiestan la necesidad de resguardarlas de la degradación y la violencia que generan este tipo de prácticas donde solo se mira y definen a la mujer por sus atributos físicos y estereotipos de belleza.

Que, si bien este municipio ha determinado su oposición a la selección de patrones de belleza estereotipados, estos espacios de elección hacen foco en la apariencia física de las candidatas, práctica que es ampliamente debatida en la sociedad actual, que día a día lucha contra los estereotipos hegemónicos del cuerpo.

Que, la Ley Nº 26.845 es una herramienta fundamental para visibilizar y dar respaldo legal a las iniciativas que buscan apartar al Estado de la organización de estos eventos, una herramienta que puede articularse con otras leyes y que el aporte más importante de dicha norma fue el de nombrar y conceptualizar la violencia simbólica dentro del marco Normativo Nacional.

Que, en su art. 5 establece que la "violencia simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad".

Que, es intención del Ejecutivo Municipal desarrollar políticas que logren conjugar la tradición cultural local con las nuevas corrientes sociales que bregan por la igualdad de derechos, no discriminación y lucha contra la violencia de género, postura que este municipio viene propiciando desde hace tiempo, presentando una propuesta superadora que demuestre la posibilidad de mantener el reconocimiento cultural a la actividad productiva local, fomentando y desarrollando una mayor representatividad social.

Que, en los tiempos modernos, la fiesta de la vendimia debe tener como finalidad potenciar sectores hoy presentes pero ocultos como son el turismo y la producción, factores fundamentales que hacen a la fiesta central mendocino como una fiesta popular.

Que, siendo Guaymallén la Capital del Espumante, la fiesta de la vendimia se presenta como un evento cultural idóneo y de gran importancia para la promoción de la matriz productiva y económica del Departamento.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1º: Prohibir la organización, patrocinio y/o auspicio, por parte del Municipio, de manera directa, de elecciones de reinas, embajadoras, representantes y princesas u otras denominaciones similares y concursos de belleza de personas, cualquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos instrumentándose los mecanismos necesarios al efecto.

Artículo 2°: Establecer que la fiesta de la vendimia departamental estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de las áreas que considere correspondiente.

Artículo 3°: Elaborar desde el Departamento Ejecutivo un cronograma de actividades el cual deberá dirigirse al desarrollo y fomento del turismo, economía y desarrollo cultural departamental.

Artículo 4°: Continuar como Departamento participando en los eventos propuestos por provincia como Vía Blanca y Carrusel Provincial a partir de un carro que promocione turísticamente el Municipio con personal de la Subdirección de Turismo o del área que el Departamento Ejecutivo crea conveniente.

Artículo 5°: Financiar los gastos inherentes a la realización de la Fiesta de la Vendimia Departamental como así también del carro para Vía Blanca y Carrusel desde el Departamento Ejecutivo o de algún privado previo convenio firmado por el Intendente Municipal.

Artículo 6°: Destinar en un monto efectivamente desembolsado en la Elección de la Reina Departamental, en el período precedente, a la Dirección de Desarrollo Social y, especialmente, a la implementación de políticas en materia de género.

Artículo 7°: Derogar en todos sus términos todas las Ordenanzas, Decretos, Reglamentos y Normas del Municipio de Guaymallén que defina, elija o designe Elección de Reina en cada Fiesta de la Vendimia a partir del año 2020.

Artículo 8°: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese al digesto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2021.

Evelin Giselle Pérez
Presidente

Dr. Alejandro L.M. Moreno
Secretario Legislativo

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