El INV deja de usar el vino intervenido para fabricar alcohol en gel

Dejarán de ser utilizados los vinos intervenidos por el INV para la fabricación de alcohol destinado a prevenir la pandemia de covid-19.

El INV derogó este lunes las resoluciones que establecían que los vinos y alcoholes "adulterados", "aguados", "manipulados" y/o "en infracción" o "producto genuino - averiado" tendrían como destino prioritario la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia.

En marzo de 2020, el presidente del INV, CPN Martín Hinojosa, luego de conversaciones mantenidas con el por entonces ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Ing. Luis Basterra y dentro de las acciones del Organismo para acompañar la tarea del Gobierno Nacional en la prevención de la transmisión del covid-19 en el territorio nacional, dispuso destinar la totalidad de los vinos intervenidos que están en las bodegas para la fabricación de alcohol en gel.

Desde el INV se informó que estos caldos tenían distintas deficiencias técnicas que no los hacen aptos para el consumo pero su contenido de alcohol etílico puede ser utilizado para fabricar alcohol en gel, elemento fundamental para la higiene necesaria para la prevención del virus.

Se estimó en 2020 que se podrían fabricar alrededor de 4 millones de frascos de gel distribuidos con fines benéficos y gratuitos.

Hoy, en una nueva norma, el INV sostuvo que "cuenta con suficiente stock remanente de alcohol etílico para ser entregado en forma benéfica y solidaria, en caso de ser solicitado por alguna entidad, con el fin de hacer frente a posibles usos del mismo como desinfectante".

La norma que deroga aquella decisión

El texto completo de la Resolución 6/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) es el siguiente:

RESOL-2022-6-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza 11/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-26620794-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. C.40 de fecha 30 de septiembre de 1991, RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), establece en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como "adulterados", "aguados", "manipulados" y/o "en infracción" en los términos del Artículo 23 Incisos a) y d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, tendrán como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus (COVID-19).

Que asimismo por la Resolución Nº RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP de fecha 1 de abril de 2020, por las mismas causas descriptas en la norma señalada precedentemente, se establece que el alcohol etílico intervenido en procedimientos por infracción al Régimen Legal establecido por Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y normas reglamentarias, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40/91, tendrá como destino preferente su direccionamiento para coadyuvar a combatir la precitada emergencia.

Que por idéntica situación, la Resolución Nº RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP de fecha 1 de abril de 2020, establece que en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y complementarios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como "PRODUCTO GENUINO - AVERIADO" y/o "NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN" en los términos de los Artículos 23 Inciso b) y 24 Inciso b) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante este Organismo, una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40/91, tendrán como destino prioritario la destilación para ser consignada a combatir la emergencia sanitaria.

Que en virtud del dictado de las normas señaladas, se permitió que los establecimientos destiladores cuenten con materia prima suficiente para la producción de alcohol y su derivado alcohol en gel, productos que este Organismo distribuyó en forma benéfica y solidaria en distintos establecimientos y centros de salud de todo el país.

Que los fundamentos extraordinarios y transitorios que llevaron al dictado de las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020, a la fecha han perdido virtualidad, sin perjuicio que, en caso de ser necesario, nuevas circunstancias puedan justificar idénticas medidas excepcionales u otras adaptadas al caso concreto.

Que actualmente este Instituto cuenta con suficiente stock remanente de alcohol etílico para ser entregado en forma benéfica y solidaria, en caso de ser solicitado por alguna entidad, con el fin de hacer frente a posibles usos del mismo como desinfectante.

Atento a lo señalado y en función que algunos establecimientos dedicados a la fabricación de productos derivados de la industria vitivinícola, han solicitado la liberación de los productos intervenidos para ser utilizados como materia prima en su producción, se cree oportuno dejar sin efecto las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización, la Dirección General Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyos máximos responsables forman parte del denominado Comité de Crisis, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, RESOL-2020-17-APN-INV#MAGYP y RESOL-2020-18-APN-INV#MAGYP ambas de fecha 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 18/04/2022 N° 24432/22 v. 18/04/2022

Fecha de publicación 18/04/2022

Esta nota habla de:
¿Es Cristina Kirchner la única líder que tiene el peronismo, todavía?