Inventan otro subsidio: $50 mil por no tomar terrenos

A través del decreto 938/2020, Kicillof contempla la entrega de los fondos para personas "en extrema vulnerabilidad social" para atender su situación habitacional.

Ante los conflictos generados por la toma de tierras en provincia de Buenos Aires y con el desalojo de Guernica pendiente, el gobernador Axel Kicillof lanzó el "Programa de Asistencia Crítica y Habitacional" que prevé la entrega de subsidios de hasta $50.000 para desalentar usurpaciones durante un plazo máximo de seis meses.

A través del decreto 938/2020, Kicillof contempla la entrega de los fondos para personas "en extrema vulnerabilidad social" para atender su situación habitacional. El "Programa de Asistencia Crítica y Habitacional" estará a cargo del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, que conduce Andrés "Cuervo" Larroque, fundador de La Cámpora.

En lo formal, el programa prevé "atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires, que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto en materia alimentaria como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad para grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos".

El decreto señala que los subsidios serán para que los beneficiarios paguen "gastos de alojamiento, materiales de construcción y otros que tengan como propósito resolver el problema habitacional existente". También para que los destinen a "alimentos, elementos de higiene personal, elementos de prevención, entre otros elementos de primera necesidad".

En cuanto a los fondos destinados al programa, serán $54 millones. Si bien cada subsidio podrá ser de hasta $50.000, los montos los definirá el ministerio a cargo de Larroque, que determinará la cifra "de acuerdo con la composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca, en base a lo que surja del informe social correspondiente".

El decreto

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 938/2020

LA PLATA, BUENOS AIRESViernes 23 de Octubre de 2020

VISTO

el expediente N° EX-2020-21732353-GDEBA-DSTAMDCGP, mediante el cual se propicia crear, en el ámbito delMinisterio de Desarrollo de la Comunidad, el "Programa de Asistencia Crítica y Habitacional" y el "Fondo Especial deSubsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", y

CONSIDERANDO:

Que en función de la crisis que atravesaba la República Argentina, en general, y la provincia de Buenos Aires, en particular, la Ley N° 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de un (1) año;

Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID- 19);

Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174 y prorrogado por Decreto N°771/2020, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;

Que, en función de lo expuesto, corresponde adoptar, de manera urgente, las medidas necesarias para contrarrestar los efectos adversos de la crisis descripta precedentemente;

Que, en ese marco, resulta especialmente preocupante, la situación de aquellas personas que, por verse privadas de una vivienda digna, se encuentran en un contexto de extrema vulnerabilidad;

Que, con el objetivo de acompañar, cuidar y asistir a esos sectores más necesitados de la sociedad, y a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, es necesario optimizar los recursos destinados a las políticas públicas existentes, resultando de vital importancia la creación de un Programa de asistencia habitacional, con el objeto de atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires, que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto en materia alimentaria como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad para grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos;

Que, para procurar el logro de los fines descriptos en el Programa mencionado, es indispensable facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar hasta seis (6) subsidios en el mismo ejercicio financiero, y extender el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00);

Que, de acuerdo a las competencias asignadas por la normativa provincial, corresponde implementar dicho programa en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el "Programa de Asistencia Crítica yHabitacional", que tendrá por objeto atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para acceder a una vida digna, tanto desde el punto de vista alimentario, como habitacional, mejorando las condiciones de habitabilidad de grupos en situación de riesgo social, y la calidad de vida de los mismos, que como AnexoÚnico (IF-2020-22645014-GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Crear el "Fondo Especial de Subsidio para la Asistencia Crítica y Habitacional", con el objetivo de dotar alPrograma creado mediante el artículo 1°, de los recursos necesarios para el desarrollo de actividades de atención a la población vulnerable de la Provincia, a fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social.

ARTÍCULO 3°. El Fondo creado por el artículo precedente se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia,Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4º. Facultar al/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Desarrollo de la Comunidad, a otorgar subsidios a las personas humanas comprendidas en el Programa creado por el artículo 1° del presente, con cargo al Fondo creado por el artículo 2°.Dichos subsidios, hasta el monto máximo previsto en el artículo siguiente, podrán ser otorgados, en un mismo ejercicio financiero, hasta un máximo de seis (6) veces a cada beneficiario.

ARTÍCULO 5º. Establecer que el límite del monto para cada subsidio otorgado a las personas humanas, en el marco del Programa creado por el artículo 1º del presente, será de hasta pesos cincuenta mil ($50.000,00).Dichos subsidios se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del HonorableTribunal de Cuentas.Para el procedimiento de rendición de cuentas y la forma de pago de los subsidios será de aplicación lo establecido al efecto en el Decreto N° 467/07 y modificatorios.

ARTÍCULO 6º. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda yFinanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva implementación del Programa creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuacionespresupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a lasprevisiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque

Pablo Julio Lópe

Carlos Alberto Bianco

AXEL KICILLOF

ANEXO ÚNICO (IF-2020-22645014-GDEBA-SSLYTSGG)

PROGRAMA DE ASISTENCIA CRÍTICA Y HABITACIONAL

1. FUNDAMENTACIÓN.

El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad viene implementando políticas activas que benefician con asistenciaalimentaria a Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil de la provincia de Buenos Aires. El mismo encuentra suprecedente en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (Ley N° 25.724) y está en línea con las acciones que impulsa elPoder Ejecutivo Nacional (en particular el "Plan Nacional Integral "Argentina contra el hambre"), cuyo objetivo generalconsiste en garantizar la seguridad alimentaria de toda la población y las familias argentinas, con especial atención en lossectores de mayor vulnerabilidad económica y social.En torno a ello, el referido Ministerio tiene a su cargo implementar programas relacionados con la población en situación devulnerabilidad social, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades. Asimismo, es designado como el organismoejecutor de la Ley N° 13.956 de la provincia de Buenos Aires, que establece la protección de derechos a las personas y/ofamilias que se encuentran en situación de calle, para mejorar la calidad de vida de los sectores más desprotegidosEntre las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 15.164, artículo 23, y el Decreto N° 77/2020, el Ministerio deDesarrollo de la Comunidad tiene a su cargo, entre otras:- Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria,sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.- Instrumentar las acciones necesarias para intervenir en casos de emergencia, con las organizaciones sociales, y ordenarlas tareas pertinentes, a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.- Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.- Coordinar las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa.- Diseñar políticas destinadas a atender las necesidades básicas de la población en situación de vulnerabilidad social.- Intervenir en los conflictos habitacionales suscitados por las medidas administrativas y/o judiciales que impliquen ellanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios en el marco Ley N° 7.165 y suDecreto reglamentario Nº 4217/91 y de las Leyes Nº 14.449, su modificatoria, y N° 14.939.En el marco de todo ello se impulsa el presente programa.

2. OBJETIVOS GENERALES.

Atender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para poder tener acceso a unavida digna, tanto desde la alimentación como aspectos habitacionales, mejorando las condiciones de habitabilidad degrupos en riesgo social, con el propósito de elevar la calidad de vida de estos.El programa planifica un abordaje integral, atendiendo las necesidades básicas de alimentación, abrigo, higiene yalojamiento.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

- Mejorar las situaciones sociales, de personas o familias en situación de déficit habitacional, consideradas de riesgo oemergencia que no cuentan con ingresos suficientes para afrontar el gasto que implica la resolución de dicha problemática,en pos de mejorar su calidad de vida.- Contribuir a la mejora de la situación socioeconómica de los sectores de la población de alta vulnerabilidad social paramitigar los efectos de la pandemia y post pandemia.- Reforzar la asistencia de alimentos, elementos de higiene personal y de limpieza, entre otros necesarios.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.

En el marco del escenario crítico que atraviesa la Provincia por la emergencia provocada por el Coronavirus (COVID-19) y la demanda creciente de diversos actores en concordancia con la competencia del Ministerio de Desarrollo de laComunidad y los objetivos del Gobierno Provincial, se impulsa el presente Programa de Asistencia Crítica Habitacional, que tiene por objeto otorgar subsidios de hasta la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) mensuales por el termino de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más.

5. POBLACIÓN OBJETIVO.

Este programa asistirá a aquellas personas que se encuentran es extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

6. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.

El Programa requerirá para el presente ejercicio una inversión estimada de pesos cincuenta y cuatro millones ($54.000.000), por el plazo de tres (3) meses (de octubre a diciembre). Para ello se creará el "Fondo Especial de Subsidiopara la Asistencia Critica y Habitacional", el cual se integrará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportesdel Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

7. PROCEDIMIENTO.

Establecer el otorgamiento de subsidios, a solicitud de parte interesada o de oficio, hasta la suma de pesos cincuenta mil($50.000), a las personas humanas alcanzadas por el Programa que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad social dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.Dichos subsidios podrán ser otorgados por un periodo máximo de tres (3) meses y, si la situación de vulnerabilidad social del beneficiario así lo amerita, podrá ser prorrogado por única vez durante tres (3) meses más.La valoración del monto a otorgar estará a cargo de la Subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Dirección Provincial de Atención Inmediata, que fijará la escala de montos a otorgar de acuerdo con la composición de los grupos familiares y al índice de vulnerabilidad que establezca, en base a lo que surja del informe social correspondiente. 

El subsidio que se otorgue deberá ser destinado Indistintamente a:- Gastos de alojamiento, materiales de construcción y otros que tengan como propósito resolver el problema habitacional existente.- Alimentos, elementos de higiene personal, elementos de prevención, entre otros elementos de primera necesidad.

8. RENDICION DE CUENTAS.

Los subsidios que se otorguen en el marco del presente Programa, se documentarán mediante una planilla demostrativa de gastos, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, del Decreto N° 467/07 y sus modificatorios.


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