El gobierno nacional le dio entidad a otro asentamiento "mapuche" en Mendoza

En sus últimos meses en el gobierno, la gestión nacional le otorgó dos territorios por unas 4 mil hectáreas a otra presunta comunidad mapuche en la localidad malargüina de Los Molles. Los datos fueron publicados hoy en el Boletín Oficial.

Luego de que desde el gobierno nacional se levantara polvareda al reconocer al Lof El Sosneado como "pueblo mapuche" en San Rafael, en donde los historiadores dan cuenta que nunca hubo aborígenes de esa índole, este viernes el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el INAI, reconoció a otro más en Mendoza, esta vez en la localidad de Los Molles, en Malargüe.


Qué piensa el intendente de Malargüe sobre el decreto de Nación que cede terrenos a mapuches

En sus últimos meses de gobierno, la gestión actual está dando un trámite resolutivo a los reclamos de reconocimiento como pueblos originarios, de tal modo que se les asigna territorios como legítimos propietarios.

En el nuevo caso, se trata de la denominada "Comunidad Lof Limay Kurref", con dos territorios, de acuerdo lo indica la Resolución 47/2023 y el plano que ofrece como anexo y que puede verse a continuación:

Como anticipara Memo el año pasado en diálogo con Gabriel Jofré, representante de los presuntos mapuches, "hay 25 comunidades mapuches en Malargüe y San Rafael con reclamos territoriales". Jofré puntualizó en aquella oportunidad que "ya son 8 las comunidades que tienen personería jurídica pero la justicia pone en duda sus papeles".

El INAI argumentó su nueva decisión decisión amparándose en el artículo 18 del Código Civil y Comercial que señala que "las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley".

Se trata de más de 4 mil hectáreas.

Algunas imágenes difundidas por los funcionarios nacionales que visitaron a las "comunidades" reclamantes


"Más claro, échele agua", dijo el intendente de Malargüe Juan Manuel Ojeda cuando compartió la nota de Memo con el historiador Pablo Lacoste quien apeló a la ironía al afirmar: "¿Mapuches? Sí, había mapuches; tanto como esquimales. Cada diez esquimales que había en Malargüe, había mapuches".

Polémica previa

En 2018, el Gobierno de Mendoza autorizó la explotación de hidrocarburos mediante el mecanismo fracking por parte de la empresa El Trebol, en "un área llamada Puesto Rojas y dentro de ella en el yacimiento de Cerro Pencal, en el departamento de Malargüe". 

Desde el FIT denunciaron entonces que "el proyecto se encuentra dentro de los territorios de la comunidad Lof Limay Kurref",  y el referente de la comunidad Malalweche, Gabriel Jofré, dijo entonces que "tiene personería jurídica y tiene pendiente hace cinco años el relevamiento territorial de parte del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas)".

Desde la organización Malaweche destacaron que dicho relevamiento se encuentra pendiente desde el año 2013 en los Territorios Comunitarios de la comunidad Lof Limay Kurref. "Llamamos a la urgente respuesta sobre este y varios procesos de conflicto territorial en la provincia de Mendoza, tanto del pueblo mapuche como otro Pueblos Originarios prexistente en esta provincia".

El INAI se defiende y clara

En tanto, en un comunicado, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, sostuvo que el reconocimiento no implica una entrega de tierras.

Textualmente, el ente del gobierno nacional sostuvo:

Este reconocimiento no implica de modo alguno la "entrega" o "cesión" de tierras a las comunidades relevadas, sino que se enmarca en las competencias y atribuciones conferidas por la ley 26.160 al INAI con el objetivo de demarcar el territorio comunitario habitado históricamente por los distintos pueblos originarios a lo largo y ancho de la Argentina.
A través del "Programa de Relevamiento Territorial" se realizaron desde el 2006 hasta la fecha 1209 relevamientos en las distintas provincias del país. El mismo se puede ejecutar bajo dos modalidades: centralizada o descentralizada. En el primer caso, el relevamiento se realiza mediante equipos técnicos del INAI, mientras que para la modalidad descentralizada el INAI celebra convenios específicos con las provincias para que los relevamientos puedan ejecutarse en conjunto con los organismos provinciales competentes.

En el caso de las Comunidades "Lof El Sosneado" y "Lof Suyai Levfv", el relevamiento debió ser realizado por los equipos del INAI (en el marco del convenio de colaboración para la implementación del Programa de Relevamiento firmado entre el INAI y Mendoza en 2009) -previa notificación a la provincia y municipios comprendidos a los fines que tomaran conocimiento- ya que, a la fecha, Mendoza no cuenta ni con un organismo provincial competente en asuntos indígenas ni firmó un convenio específico con el INAI para realizar el relevamiento territorial de forma descentralizada.
A través de las sucesivas gestiones de este organismo nacional, en varias oportunidades se intentó la celebración de un convenio específico para la ejecución bajo la modalidad descentralizada del programa con Mendoza, pero nunca hubo una respuesta positiva de parte de la misma.

Sin perjuicio de ello, desde la entrada en vigencia de la Ley 26.160, el INAI culminó un total de 13 relevamientos en la Provincia ejecutados bajo la modalidad centralizada, considerando los culminados en las comunidades "Lof El Sosneado" y "Lof Suyai Levfv" durante el mes de enero de 2023.
Desde el INAI alertamos que las situaciones de violencia con frecuencia están precedidas de un contexto de elevada deshumanización y discriminación alentada por discursos erróneos y malintencionados. Los discursos persistentes de desconocimiento y negación de la presencia de pueblos originarios son actitudes discriminatorias, estigmatizantes y por sobre todo exacerba peligrosamente a una parte de la sociedad generando reacciones de odio hacia los distintos pueblos indígenas argentinos que nuestra Constitución Nacional reconoce en su artículo 75.

La Resolución completa que publica hoy el Boletín Oficial puede leerse íntegra a continuación, con los fundamentos de la medida:

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 47/2023

RESOL-2023-47-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO, la Ley Nacional Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-45214358- -APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional."

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena - CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la Provincia de Mendoza, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizado.

Que elaborado el correspondiente Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad Lof Limay Kurref, dándose apertura al Expediente EX-2022-45214358-APN-INAI#MJ, caratulado "PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS- LEY 26.160- COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF - PARAJE LOS MOLLESDEPARTAMENTO DE MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA - carpeta tecnica".

Que consta, incorporada en el mencionado expediente, la correspondiente Solicitud de Relevamiento Territorial por parte de la comunidad Lof Limay Kurref.

Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo éste último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.

Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad.

Que con el objeto de manifestar la íntima relación de la Comunidad Lof Limay Kurref con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico.

Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se encuentra el territorio georreferrenciado, tendientes a la defensa y/o la regularización dominial del mismo.

Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - (Re. Te.C.I.) - de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I., respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF 2023-07224060-APN-DTYRNCI#INAI)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2023 N° 3884/23 v. 03/02/2023

Fecha de publicación 03/02/2023

 Anexo - 1

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