La pandemia de corrupción

"El principio de soberanía popular no puede limitarse al voto. Hay que utilizar, todas las herramientas que garanticen de manera activa, 'poder ciudadano' y que estén habilitados por el art. 33 de la Norma Fundamental", escribe Roberto Grillo Solanilla.

Roberto Grillo

No deberíamos abandonar nunca la búsqueda de anticuerpos contra el flagelo de la corrupción, más dañino que el coronavirus para nuestro país.

El ejercicio democrático de interpretar nuestra Carta Fundamental de manera integral puede ser un camino.

La Constitución Nacional prescribe en su Artículo 119: "La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado..."

En el Artículo 29 señala: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."

El artículo 36 de la Constitución reformada en 1994, dispone: "Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas".

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

"Atentará asimismo contra el sistema democrático" quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Con una interpretación armónica, sistemática y finalista de la Constitución, después de la reforma de 1994 se puede concluir que la corrupción, puede ser asimilada, a la traición a la patria.

Sin embargo, nunca se aplicó condena -a nadie- por el art: 214 del Código penal.

La ley de ética pública -25.188- en su art. 23, crea la "comisión de ética pública como órgano independiente para el cumplimiento de lo normado en la ley".

¡La ley hasta ahora es letra muerta!

Los tres poderes son refractarios a que este organismo, los controle. Por supuesto nadie reconoce, que no quiere que se le cuenten las costillas y hablan -alíi sí- de "independencia de poderes".

Entonces, hay que exigir a nuestros representantes que trabajen para que el espíritu de esa ley recobre su verdadero sentido. El estado de alerta y movilización debe ser permanente, para que los órganos de control y la Justicia, no se conformen con declaraciones juradas que responden a "dibujos contables" y encubren dinero y bienes mal habidos, sin justificación real. Cortar los circuitos, a través de los cuales, engrosan sus bolsillos, los mercachifles que llegan a lucrar con el Estado -en cualquier nivel- es una tarea republicana de control social.

¡No hay que cejar en esa presión!

El principio de soberanía popular no puede limitarse al voto. Hay que utilizar, todas las herramientas que garanticen de manera activa, "poder ciudadano" y que estén habilitados por el art. 33 de la Norma Fundamental.

No hay manera de recuperar, la honorabilidad de las conductas públicas y privadas, si no se consolida un verdadero compromiso (Por ejem: "Extinción de dominio") para dar batalla -sin cuartel-

a la lucha contra el mayor flagelo, que azota el sistema democrático.

Si no avanzamos por este camino, seguiremos con la simulación del "como si..." y nuestras cárceles seguirán colapsadas, siempre, por los mismos rostros.

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