Lo gratuito sale caro, Barbera

El exconcejal de Luján de Cuyo Sergio Gómez, dirigente del Partido Demócrata, refuta los dichos en Memo del empresario gastronómico Fernando Barbera en torno a avanzar hacia la gratuidad del trabajo de los concejales.

Sergio Gómez

En respuesta a lo planteado por el empresario gastronómico Fernando Barbera, trataré de dar mí punto de vista e intentar no pensar que su opinión es una manera de reposicionar su negocio, o lo que es peor, matar el tiempo ocioso.

Habla de los Concejos Deliberantes como un gasto, y no como parte del costo.

La forma republicana de gobierno (forma de gobierno de nuestro país) establece la división de poderes y la justifica en el rol y la importancia que esa división tienen: el Poder Ejecutivo (gobierno), el poder Judicial (Justicia), y el Poder Legislativo (dictar normas y controlar las acciones y el desempeño del gobierno municipal)

Entiende la República que ningún gobierno puede gobernar, impartir justicia y dictar normas porque caería en una dictadura. Gobierna y nadie ni nada lo controla o castiga.

Esta explicación no escapa a los gobiernos locales o municipales, ya que también el país adopta la forma federal de gobernar, lo que da mayor relevancia a las provincia y municipios, y que desde la Reforma de la Constitución de 1994 han adquirido un nuevo paradigma de representación, de gestión y que no es, ni más ni menos que desarrollar o buscar progreso desde los gobiernos locales, es decir desde de un municipio o desde una micro región.

Programas tales como Unicipio, o la creación de la Planta Integral de RSU del gran Mendoza, o la creación de los juzgados viales que articulan con el ente nacional de seguridad vial a través de Licencia de Conducir, y que involucran a municipios vecinos, no podrían llevarse a cabo sin la aprobación (modificaciones de por medio) de los CD.

El uso de los dineros que previamente fueran aprobados por el Cuerpo Deliberativo, sería de manera discrecional si no existiera el órgano de control. Normas de Convivencia, instrucciones de loteos, zonificación, acceso al crédito o a endeudamiento, autorizar obra pública, permitir donar, o recibir donación con cargo, son algunas de las tareas que debe realizar el Cuerpo, primero en comisiones para sacar despachos y luego en sesión, para darle sanción a dichos expedientes.

Evidentemente el señor Barbera no ha tenido en cuenta los aspectos preceptuados y tampoco ha valorado lo que expresa la Constitución de la Nación (soberana de Leyes), en su artículo 14 bis"....igual remuneración, por igual tarea"

La misma Constitución Nacional y la de la Provincia de Mendoza, y de manera explícita la Ley 1079 de municipalidades establecen castigos por mal desempeño de funcionario público, que de ser necesario debe responder por sus errores con sus bienes personales y hasta con cárcel; de ninguna manera tamaña responsabilidad podría ser gratis.

Excepto un par de provincias entre las que se encuentra nuestra Mendoza, no cumplen con el artículo 5° y 123° de la CN (reforma de 1994) en la que se establece la autonomía de los municipios lo que haría mucho más importante y trascendente la tarea municipal y se reflejaría de mejor manera el trabajo de los Concejos Deliberantes.

Como dato, ningún CD de Mendoza gasta más del 3% del total del presupuesto, llegando a 3,5% / 4% en caso de ampliación presupuestaria por algún ajuste (paritarias por ejemplo).

Por último quiero expresar que la honorabilidad de los señores y las señoras concejales está basada en el principio de representación, ("El pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes.."), lo que genera una tarea de relevancia hacía los vecinos que, voto mediante, deciden quien tendrá el honor de ocupar una banca.

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