Las purgas de cada gobierno en Inteligencia: todos empiezan de nuevo

Hoy se publicó la resolución filtrada ayer a los medios por el organismo, en la que establece su "credo" tras la intervención. Las purgas y el descontrol por parte de quienes debían controlarlo.

Periodista y escritor, autor de una docena de libros de ensayo y literatura. En Twitter: @ConteGabriel

La intervención de la AFI, la Agencia Federal de Inteligencia, dirigida por Cristina Caamaño, le puso límites a la relación con los jueces, en un intento por frenar lo que el actual gobierno considera como "operaciones judiciales" que utilizan como mano de obra a esa delicada área del Estado.

Cada gobierno ha intentado hacer pie y anunciado pomposamente que "ahora sí" iniciaba una nueva etapa. Las purgas han sido una característica, pero sin considerar un agravante: los que salen de allí, en donde deberían ser controlados minuciosamente, pasan a agencias de investigación privadas. No es difícil pensar que si no eran controlados estando en el Estado, menos aun podrían serlo librados a su suerte como "mano de obra desocupada", al servicio del mejor postor, fundamentalmente en el mercado empresario en donde, se conoce, es muy cotizado el uso del "carpeteo" para obtener ventajas comparativas en la lucha por escalar económicamente en vías tangenciales.

Un breve repaso de las supuestas purgas deja como resultado:

- Durante la gestión de Raúl Alfonsín, tras la dictadura, quedaron fuera 860 personas de la Side.

- Carlos Menem echó a 1.700.

- Fernando de la Rúa a unos 1.000.

- En el breve lapso que estuvo como presidente encargado Eduardo Duhalde, unos 800.

- Néstor Kirchner hizo lo propio con 460.

- Cristina Kirchner echó a 180.

- Mauricio Macri a 800.

En lo que se transformó la SIDE, AFI o con el nombre de fantasía que se le quiera otorgar, es en una "fábrica de espías", sin ton ni son. Uno de esos hitos argentinos que el mundo jamás comprenderá, ya que lejos de ayudar a prevenir casos graves vinculados al crimen, en muchos casos se termina vinculando a sus integrantes o exmiembros en muchos de ellos, sea con razón o no. La Justicia pocas veces se ha definido con contundencia al respecto y los finales de los grandes problemas criminales en el país tienen final abierto. Dejan que cada ciudadano le ponga el que quiera, a falta de confianza en la Justicia o contundencia en sus fallos.

La Inteligencia tiene una Comisión Bicameral de Seguimiento, creada en 2001, que debería marcar el rumbo y haber descubierto lo que ahora dicen que han hallado: una especie de agencia al servicio de políticos y sectores de poder, y no lo que sus estatutos y normas indican que debiera ser.

Cuando esa comisión se creó, se le asignaron las siguientes atribuciones:

1. La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.

2. La consideración del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.

3. La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 71 de la Constitución Nacional.

4. La elaboración y remisión en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación de un informe secreto con los siguientes temas:

a. El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.

b. La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.

c. La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

5.Emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.

6. La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.

7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y capacitación del personal.

Un festival de gastos reservados

El nuevo Gobierno señaló que de allí partían sobres hacia periodistas, medios y sectores influyentes. La finalidad sería promover tal o cual versión de las cosas. En conclusión: una agencia que es acusada de generar confusión y, en todo caso hasta delitos, en lugar de prevenirlos o esclarecerlos. ¿Eso pasó solo en gobiernos de diferente signo al actual o cuando se necesitó justamente de sus "servicios" se la dejó actuar así, haciéndose los distraídos desde los distintos poderes de la República?

A los legisladores se les pasó la tortuga, por decisión propia, por incentivación o por aceptar órdenes de alguien más poderoso, porque el artículo 37 de la ley que los obliga a controlar la Inteligencia les imponía ya desde el 2001:

La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:

1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:

a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.

2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley.

3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.

4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga:

a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.

Va de nuevo

Hoy el Boletín Oficial publica una decisión que señala que la nueva estructura basada en la legislación vigente garantiza "el régimen profesional del personal que integra sus distintos escalafones más democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, como así también el régimen de administración de fondos del organismo garantizando así la mayor transparencia respecto a aquéllos de carácter reservado, restaurando con todo ello las líneas directrices de la referida reforma producida por la citada ley".

Ya habíamos observado en Memo que no se interviene un organismo sobre el que se tiene mando directo desde la Presidencia, sino que se lo administra y gestiona, sin más. Pero el nuevo gobierno, encabezado por Alberto Fernández, decidió ese camino, como forma de empoderarse, en todo caso, y generar su momento de impacto, tal como lo han hecho en cada gestión nacional.

Esta vez, no debería fallar.

La resolución publicada hoy dispone "establecer que los medios técnicos y humanos de esta Agencia Federal de Inteligencia se aboquen al estricto cumplimiento de las funciones primordiales de producción de inteligencia nacional e inteligencia criminal referida a delitos de terrorismo, federales complejos y contra los poderes públicos y contra el orden constitucional. Disponer la reducción al mínimo de los casos posibles de su participación como auxiliar de la Justicia". Y da a entender que antes (¿aún en gobiernos que tenían a los mismos funcionarios que este?) la AFI se dedicaba a otra cosa.

Todo empieza de nuevo, una vez más. El desafío pendiente es que alguien tenga más poder que la AFI para encauzarla y que los legisladores que debieran controlarla no tengan por qué tenerle miedo a hacerlo sin ser víctimas de un "carpetazo".

La Resolución publicada hoy y filtrada ayer a los medios, completa:

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Resolución 17/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 1311 del 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto N° 2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional, y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 17 del 19 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.520 se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones primordiales de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la producción de inteligencia nacional y la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

Que, por su parte, la Ley N° 27.126 introdujo reformas en el Sistema de Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019 se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, designando a la suscripta para llevar adelante dicho cometido, otorgándoseme las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las leyes citadas y en el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N° 2415/15.

Que además, mediante el referido Decreto de Necesidad y Urgencia se dispuso derogar el Decreto N° 656 de fecha 6 de mayo de 2016, toda vez que el mismo implicó un notorio retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, principalmente, su modificatoria N° 27.126, resultando el decreto derogado contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma de aquel sistema operada por la referida Ley N° 27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constitucionales del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.

Que precisamente por dichas circunstancias, a través del referido Decreto de Necesidad y Urgencia además se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1311/15 y su modificación por el Decreto N° 2415/15, instaurando nuevamente la estructura orgánica y funcional de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de carácter pública creada en función de los importantes cambios introducidos en la reforma al Sistema de Inteligencia Nacional producida por la citada Ley N° 27.126, el régimen profesional del personal que integra sus distintos escalafones más democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, como así también el régimen de administración de fondos del Organismo garantizando así la mayor transparencia respecto a aquéllos de carácter reservado, restaurando con todo ello las líneas directrices de la referida reforma producida por la citada ley.

Que por otra parte, mediante el apartado D) del punto 2) de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 17 del 19 de junio de 2019, el más Alto Tribunal, entre los cursos de acción para maximizar el cumplimiento de los principios rectores que deben observar todos los órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones allí establecidos, exhortó a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que justamente, el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 25.520, modificado por la Ley N° 27.126, dispone que ningún organismo de inteligencia podrá, entre otras prohibiciones, cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, estableciéndose así la excepcionalidad para que este Organismo actúe en el carácter de auxiliar de la justicia.

Que en el mismo sentido, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA debe orientar todos sus esfuerzos al cumplimento de sus funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional, encauzando sus medios técnicos y de recursos humanos hacia ese cometido principal.

Que por todo ello, resulta necesario disminuir al mínimo de los casos posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y, por ende, su participación como auxiliar en las causas judiciales, competencias éstas además propias de otros organismos estatales.

Que dicha reducción de la participación de este Organismo en actividades de investigación criminal también deberá ceñirse exclusivamente a las materias propias de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como ser terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos y atentatorios contra el orden económico y financiero así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (conf. inciso 2° del artículo 8° de la Ley N° 25.520, modificado por la Ley N° 27.126).

Que en tal sentido, el artículo 1° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional, dispone expresamente que los requerimientos de cooperación judicial aludidos en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 25.520 deberán ser satisfechos en el marco de las misiones y funciones asignadas al organismo de inteligencia requerido.

Que los artículos 7° y 15 de la Ley N° 25.520, modificados por la Ley N° 27.126, establecen que esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es el organismo superior y rector del Sistema de Inteligencia Nacional y dirigirá el mismo, y en ese marco debe dictar las normas que fueran necesarias para el funcionamiento de dicho Sistema, de acuerdo justamente a la misión de dirección del mismo conferida por el mencionado artículo 7° (conf. artículo 4° del Decreto N° 950/02).

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ley N° 25.520, modificada por la Ley N° 27.126, el Decreto N° 1311/15, modificado por el Decreto N° 2415/15, y el artículo 4° del Decreto N° 950 de fecha 5 de junio de 2002.

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los medios técnicos y humanos de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se aboquen al estricto cumplimiento de las funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia criminal referida a los delitos de terrorismo, federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional, legalmente establecidas por la Ley N° 25.520 y su modificación N° 27.126.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la reducción al mínimo de los casos posibles el ejercicio de las funciones de investigación criminal de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y, en consecuencia, su participación como auxiliar de la justicia, ciñéndose exclusivamente a las materias propias de este Organismo establecidas legalmente.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a los jueces y fiscales con competencia penal de todas las jurisdicciones del país lo resuelto a través de la presente, a los efectos de que dichos funcionarios apliquen de forma restrictiva la facultad de requerir la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA en actividades de investigación criminal en el marco de las causas sometidas a su jurisdicción, las que resultan además propias de otros organismos estatales.

ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento de la presente a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese un ejemplar en la Dirección de Despacho Administrativo. Cristina L. Caamaño Iglesias Paiz

e. 15/01/2020 N° 1934/20 v. 15/01/2020

Fecha de publicación 15/01/2020

Esta nota habla de: