DDHH: cobró una indemnización nacional, pero le rechazaron una pensión en Mendoza

Así surge de un decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez, en relación a un mendocino que afirmó ser detenido político durante la dictadura.

Desde el año 2012, en Mendoza se entregan pensiones vitalicias a quienes hayan sido detenidos durante la última dictadura (1976-1983) por cuestiones políticas. Sin embargo, muchos que inician expedientes para cobrarla, son rechazados por distintos motivos.

Semanas atrás, este diario contó el caso de un dirigente peronista de Tupungato, que decía ser un preso político entre 1980 y 1981, periodo en el que estuvo en prisión. Sin embargo, para el Gobierno, la causa fue haber cometido un delito, al igual que otro caso emblemático (ver aparte).

Por otra parte, este lunes se conoció el decreto 1837/22 en el que el gobernador determinó que no correspondía la pensión a otro militante del PJ que la había solicitado: Luis Claudio Raimundo, quien dijo haber sido preso político en el año 1979.

Un peronista de Tupungato reclamó la pensión de "detenido político" y se la negaron

"Se aprecia una testimonial del Sr. Raúl Ernesto Briones (testigo) quien manifiesta, sin estar completamente seguro, que el solicitante militaba en un partido, era muy peronista, lo detuvieron dos veces", se lee en el decreto en relación a la prueba aportada.

Se agrega entre los considerandos del decreto, a través del que Suarez negó la pensión, que "el testigo manifiesta haber estado junto al solicitante en un micro mientras iban juntos y que lo bajaron, sin acompañar ninguna documentación al respecto".

A diferencia de los casos anteriores, en el decreto mendocino no se concluye que el solicitante miente o que fue detenido por otra razón; sino que se establece que los dichos no han sido probados aún y que, por lo tanto, en este contexto no corresponde la pensión.

Se trata de una persona que ya cobró una indemnización nacional, durante la gestión de Néstor Kirchner, pero no por haber sido un preso político, sino por haber sido echado de su trabajo en la administración pública por sus ideales.

Esos recursos, como el que cobró en su momento este mendocino, surgieron de la ley que dispuso "subsidio para ex-agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales durante la dictadura militar".

El decreto de Suarez:

Visto el expediente 4599-R-2012-77762, en el cual el Sr. LUIS CLAUDIO RAIMUNDO, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 78/79 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Luis Claudio Raimundo, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 01/03 obra solicitud del beneficio de la Ley Nº 8395, a fin de acreditar los extremos reseñados, en lo vinculado a la detención, donde manifiesta que la privación de libertad habría sido en el año 1979, por el PEN (Poder Ejecutivo Nacional).

- A fs. 04/49 rola copia certificada del expediente 1488-R-2006-00100 donde se tramitó el beneficio dispuesto por la Ley Nº 7496. En el mismo se aprecia una testimonial (a fs. 29) del Sr. Raúl Ernesto Briones quien manifiesta, sin estar completamente seguro, que el solicitante militaba en un partido, era muy peronista, lo detuvieron dos veces... El testigo manifiesta haber estado junto al solicitante en un micro mientras iban juntos y que lo bajaron, sin acompañar ninguna documentación al respecto.

- A fs. 35 obra copia de constancia de afiliación del Sr. Luis Claudio Raimundo al Partido Justicialista de Mendoza.

- A fs. 50 obra copia simple de constancia de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Luis Claudio Raimundo, en el momento de su posible detención, sería la Provincia de Mendoza.

- A fs. 51/56 vta. se agrega copia de informe de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en donde da cuenta que el Sr. Luis Claudio Raimundo no ha iniciado trámite alguno en respecto al beneficio de la Ley Nacional Nº 24.043.

El valor de la prueba testimonial necesariamente debe ser complementado con otros elementos de convicción que lleven a tener por acreditados los hechos que se alegan, salvo que por la forma en que se haya producido la detención, no exista posibilidad de que tales elementos se agreguen a la pieza administrativa, en cuyo caso deberá valorarse la prueba testimonial, a fin de tener por cumplida la carga, siendo de singular importancia el hecho de que los testigos inicialmente hayan probado su propia detención y que el relato narrado se evidencia como verosímil y concordante con los hechos que describen otros testigos o el propio reclamante.

- Ante la necesidad de la búsqueda de la verdad material en contrapeso con la carga que, en cabeza del administrado existe, de probar los extremos que alega, deberá en forma previa agotarse todos los intentos por incorporar constancias documentales de la detención, ello a fin de dotar de certeza al trámite y alcanzar los objetivos centrales que orientan el procedimiento administrativo.

- Se han agotado todos los medios por incorporar prueba que avale los requisitos exigidos por la Ley Nº 8395, (fs.58, fs.71) sin obtener resultados satisfactorios a pesar del tiempo transcurrido.

- De las constancias del expediente 4599-R-2012-77762, se observa que el Sr. Luis Claudio Raimundo si bien fue beneficiario del subsidio previsto en la Ley Nº 7496 (Resolución Nº 1504 G/2007 y Resolución Nº 1505/G/2007) el mismo no acredita detención, ésta no surge probada, aún analizando las declaraciones testimoniales sin que dicho extremo haya sido complementado por otro medio probatorio.

Que por lo expuesto precedentemente, Asesoría de Gobierno aconseja el rechazo de la solicitud efectuada por el Sr. Luis Claudio Raimundo, por no encontrarse debidamente acreditados los extremos normativos establecidos en la Ley Nº 8395.

Que a fs. 81/82 obra dictamen de Fiscalía de Estado, compartiendo en su totalidad el dictamen de Asesoría de Gobierno, aconsejando también el rechazo del reclamo del Sr. Luis Claudio Raimundo, por no encontrarse cumplidos los requisitos que prevé la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y conforme a lo establecido por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º- Rechácese la solicitud formulada oportunamente por el Sr. LUIS CLAUDIO RAIMUNDO, D.N.I. Nº 12.954.143, para obtener el beneficio otorgado por la Ley Nº 8395 y su Decreto Reglamentario Nº 514/12, por no encontrarse cumplidos los extremos que prevén las mencionadas normas legales y de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fs. 78/79 y por Fiscalía de Estado a fs. 81/82, todas del expediente 4599-R-2012-77762.

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

FARM. ANA MARÍA NADAL

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