Millonaria multa en Mendoza contra la prepaga que promociona Messi

Se conoció este martes la resolución de Defensa del Consumidor de Mendoza que sanciona con una multa millonaria a la empresa prepaga Galeno. Los motivos que llevaron a la sanción.

La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza publicó este martes en el Boletín Oficial la resolución mediante la cual sanciona con una multa millonaria a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A., a partir de la denuncia de un cliente al que no le autorizaron terapias para su hija.

La multa que aplicó Defensa del Consumidor de Mendoza alcanza el millón y medio de pesos. "Imponer a la firma 'Galeno Argentina S.A., con domicilio en calle Avenida Belgrano 735, Ciudad de Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de $1.500.000", dice la resolución.

Entre los argumentos de la sanción, Defensa del Consumidor de Mendoza señaló que Galeno (empresa que ha promocionado Messi durante años) incumplió con un afiliado domiciliado en San Martín que necesitaba habilitar una serie de terapias para una hija discapacitada. En principio, no quisieron completar el trámite correspondiente.

Dice la resolución que el afiliado quería "presentar la documentación solicitada del Certificado Único de Discapacidad (CUD) de su hija a fin de habilitar las terapias requeridas por la niña". Pero "la obra social no brinda respuestas satisfactorias y aducen que no les corresponde a ellos dar respuestas, sino que a la oficina de Buenos Aires". 

A partir de allí, el hombre realizó la denuncia en Defensa del Consumidor de Mendoza y, desde allí, notificaron a la empresa de medicina prepaga Galeno, cuyas oficinas están en calle Belgrano de Ciudad. "A pesar de estar debidamente notificada, no obra presentación alguna realizada por la firma", destaca la resolución.

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Por lo tanto, se inició un sumario "por cuanto habiendo el denunciante declarado ante la sumariada la necesidad de los tratamientos requeridos para su hija en edad escolar, dichas prestaciones no fueron otorgadas por la prepaga. Lo que implica por parte de Galeno S.A. una presunta deficiente prestación del servicio de medicina contratado por el denunciante".

Por todo esto, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza decidió aplicar una multa de $1.500.000 a Galeno Argentina S.A., dinero que deberá ser depositado en los próximos 15 días.

La resolución completa:

VISTO:

El expediente EX-2022-01930752-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado "Páez Edgardo Luis C/ Galeno Arg. S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, con domicilio en calle Avenida Belgrano Nº 735, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E) IF-2022-01934493-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, interpone denuncia el Sr. Paez, Edgardo Luis DNI Nº 18.492.980, con domicilio en calle España Nº 513, San Martín (5570), Mendoza y con domicilio electrónico carantoloza@gmail.com; contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, en virtud de presentar la documentación solicitada del Certificado Único de Discapacidad (CUD) de su hija Esperanza Sofía Páez, a fin de habiltar las terapias requeridas por la niña. Que pasado tres meses de dicha presentación, la obra social no brinda respuestas satisfactorias y solo verbalmente aducen que no les corresponde a ellos dar respuestas, sino que a la oficina de Buenos Aires. Que el Sr. Edgardo Páez acompaña, junto a la denuncia, documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a orden nº 4, mediante NO-2022-01939350-GDEMZADDEFCO#MGTYJ esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone dar traslado de la denuncia a la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" para su conocimiento y emplaza en el término de cinco (5) días hábiles a que presente las pruebas fehacientes de haber dado cumplimiento al motivo de la denuncia.

Que apesar de estar debidamente notificada no obra presentación alguna realizada por la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Que en virtud de ello, a orden nº 9 según D.E. IF-2022-02282117-GDEMZA-DDEFCO#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario contra la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, por presunta violación al artículo 19° de la Ley N° 24.240, "por cuanto habiendo el denunciante declarado ante la sumariada, la necesidad de los tratamientos requeridos para su hija en edad escolar, dichas prestaciones no fueron otorgadas por la prepaga. Lo que implica por parte de GALENO S.A. una presunta deficiente prestación del servicio de medicina contratado por el denunciante, a pesar de haber reclamado el Sr. Paez y su esposa, su cumplimiento forzoso." Siendo notificado fehacientemente en fecha 12 de abril de 2022, según D.E. IF-2022-02468129-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ de orden nº 12.

Que no obra en autos descargo alguno por parte de la firma sumariada, a pesar de estar fehacientemente notificada de la apertura de sumario, quedando firme la infracción imputada.

Que el artículo 19º de la Ley N° 24.240 dispone que: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.".

Que dice Javier Wajntraub "El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de las ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato etc)" (Ley de Defensa del Consumidor).

Que a su vez, la Ley N° 26.682 de medicina prepaga en su artículo 2° manifiesta "...se consideran Empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios...".

Que efectuado el análisis de las presentes actuaciones se advierte que la sumariada no presenta pruebas que le permitan verificar que efectivamente dio cumplimiento a lo contratado, configurándose claramente una deficiencia en la prestación del servicio. Cabe aclarar que la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3 es emplazada y posteriormente infraccionada, y a pesar de ello no se hace presente en las actuaciones, mostrando un desinterés por la causa.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que el artículo 47º de la Ley N° 24.240 dispone "Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso: a) Apercibimiento. b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000). c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días. e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado. f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación. (...)".

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 49º de la misma normativa, el cual precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Que esta autoridad administrativa pondera, con especial énfasis, la privilegiada posición de la sumariada en el mercado y los consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos.

Que al respecto téngase en cuenta lo expuesto por la propia firma en su página https://www.galeno.com.ar/quienessomos "...Líderes en Medicina Prepaga. Más de 35 años de experiencia. 6.200 Instituciones en el país, 68.000 Profesionales Médicos, 750.000 Vidas para cuidar, 8.200 Farmacias en el país, Central de urgencia y emergencia las 24 horas, los 365 días del año. Más de 10.000 empleados a su servicio. Más de 30 años de experiencia y trayectoria en todo el país. Más de 100 sucursales de atención al cliente en todo el país...".

Que, en cuanto a la cuantía del beneficio obtenido, se debe tener presente que la denunciada presenta una conducta desinteresada, sin haber presentado pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra. Que debe tenerse en cuenta lo que la jurisprudencia dice al respecto, en cuanto a que "sin perjuicio de que el daño al consumidor sea uno de los elementos a considerar a la hora de graduar la multa, de ello no se sigue que sea el único factor a ponderar (conf. Artículo 49 de la LDC), ni que el monto de la sanción deba guardar una estricta correspondencia con el daño infligido" (Expte Nº 2810-0- Autos caratulados: "SONY ARGENTINA S.A. c/ GCBA s/ OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APELACIONES". CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SALA I- 24/10/2011, publicado por el Dial.com - AA7243 el pasado 28/12/2011.).

Que la doctrina ha dicho "que en caso de existir perjuicio a los intereses del consumidor, la consideración de éste a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones debe ser entendido de un modo amplio atendiendo tanto a los aspectos materiales como morales de la afectación sin precisiones matemáticas propias del derecho civil" (CNFED.C ADM, sala II 1997/10/07 "Pequeño Mundo SRL c/Sec. de Comercio e Inversiones).

Que la sumariada no responde al emplazamiento, a la apertura de sumario ni repara el daño sufrido por el consumidor, a pesar de transcurrir más de un año desde el hecho objeto del reclamo.

Que atento a los parámetros antes expuestos, se considera razonable imponer una sanción de multa a la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, conforme lo permite la escala legal, equivalente a Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 ($1.500.000,00.-), por la infracción verificada y analizada.

Que el monto fijado a la sanción, se encuentra dentro de los amplios límites establecidos en la norma que la determina y se halla cerca del mínimo legal establecido y lejos de su máximo ($ 5.000.000), y que dentro de los amplios límites de la Ley Nº 24.240, representa sólo un 30% del total.

Que en relación al quantum de la multa se considera la sentencia de la CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS., 18 de Agosto de 2015, Id Infojus: NV12906, mediante la cual "se sanciona con una multa de treinta mil pesos a una empresa de telecomunicaciones por violación al art. 19° de la Ley N° 24.240 por haber facturado a la denunciante una línea telefónica que no había solicitado", y que al respecto se dijo "que la empresa denunciada no alega, ni mucho menos prueba, no ser reincidente ni que el monto de la multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial, máxime cuando el mismo se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo previsto en el art. 47° de la Ley N° 24.240".

Que finalmente téngase presente lo establecido en el artículo 61º de la Ley 5.547 según el cual se dispone que "Se depositaran en una cuenta especial, habilitada a tal efecto, los montos obtenidos por los siguientes conceptos: a) multas por aplicación: 1) de la presente ley. 2) ley nacional nº 22.802. 3) ley nacional nº 24.240. 4) ley nacional nº 19.511. 5) ley provincial nº 1.118. 6) ley provincial nº 6981 creación del sistema integral de control de combustibles (SICCOM). 7) toda norma o disposición de la que sea organismo de aplicación la dirección de fiscalización, control y defensa del consumidor. (...)".

Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE

ARTICULO 1º - IMPONER a la firma "GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" CUIT 30-52242816-3, con domicilio en calle Avenida Belgrano Nº 735, Ciudad (5500), Mendoza, la sanción de MULTA consistente en el pago de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.500.000,00.-), de conformidad con lo prescripto en el artículo 47º inc. b) de la Ley Nº 24.240, por violación del artículo 19º del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2° - INTIMAR por la presente al pago de la multa, en la Cuenta Correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547- Cód. Tax 017-925 (Artículo 61º de la Ley 5547), el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de QUINCE (15) DIAS. Se informa que el boleto de pago debe generarse de manera online por vía web de la Administración Tributaria Mendoza (ATM)- www.mendoza.gov.ar/consumidores/pago-de-una-multa-procedimientodigital-2/, pudiendo abonarse en Banco de la Nación Argentina/Banco Supervielle / Bolsa de Comercio.

ARTICULO 3º - ACREDITAR el pago de la multa, con la presentación correspondiente ante esta Dirección de Defensa del Consumidor, a través del correo electrónico resolucionesddc@mendoza.gov.ar.

ARTICULO 4º - PUBLICAR la presente en el Boletín oficial de la Provincia de Mendoza, y a costa del infractor, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación de la Provincia de Mendoza y en un diario de alcance Nacional (artículo 57º inciso h de la Ley Provincial Nº 5.547 y artículo 47º penúltimo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.240).

ARTICULO 5° - INFORMAR al infractor, según art. 177º de la Ley 9003, que podrá interponer recurso de revocatoria contra la presente resolución dentro de los QUINCE (15) DÍAS hábiles de notificada la presente, debiendo acompañar la correspondiente Tasa Retributiva Código 927 por un importe de Pesos Dos Mil Seiscientos con 00/100 ($2.600,00 según Ley Impositiva Nº 9432, Artículo 10º, punto 2 inc A) abonada en Banco de la Nación Argentina / Banco Supervielle /Bolsa de Comercio. El recurso de revocatoria junto a la correspondiente tasa retributiva, debe ser enviado al correo resolucionesddc@mendoza.gov.ar. El recurso no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de la multa dentro del plazo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de deuda conforme lo previsto en el Artículo 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Artículo 4º, Decreto Nº 1099/2018).

ARTICULO 6º - INSCRIBIR esta Resolución en el Registro de Resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 7º - REGISTRAR al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 8º - NOTIFICAR al infractor de la presente.

ARTICULO 9º - ARCHIVAR la presente Resolución.

MGTER. MÓNICA S. LUCERO

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