Los 5 sitios de juegos y apuestas online que habilitaron en Mendoza

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos adjudicó el servicio de juego en línea a empresas del rubro que se asociaron con operadores locales.

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC), con el aval de Fiscalía de Estado, adjudicó el servicio de juegos y apuestas online a cinco oferentes que finalmente fueron habilitados. Son multinacionales reconocidas, con socios que ya operaban en Mendoza.

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Próximamente, se podrá acceder desde Mendoza al servicio de juegos y apuestas de estos cinco sitios web. Hasta ahora, si uno ingresaba, era restringido bajo la leyenda de que sólo estaba habilitado en CABA y provincia de Buenos Aires.

A partir de los resultados de la licitación, en breve se habilitará desde Mendoza los servicios de juegos y apuestas online Super 7, RushBet, BPlay, Codere y BetWarrior.

Las cinco UTES de empresas autorizadas a operar apuestas y juegos online en Mendoza son:

1- "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C (IVISA)- HOTELERA EMPRENDER S.A."

En Buenos Aires, IVISA opera el sitio web Super 7, donde se pueden realizar apuestas deportivas o elegir juegos electrónicos de casino. En Mendoza, su socio, Hotelera Emprender, opera el casino del hotel Tower de San Rafael. Pagará un canon del 14% a favor del IPJyC.

2- "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; 

RushBet es un servicio de apuestas deportivas que opera en distintas partes de América Latina. Sus socios locales (Desarrollos Maipú) son los operadores del Arena Maipú. Pagará un canon del 10% a favor del IPJyC.

3- "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT";

BPlay es el servicio de Boldt S.A., que para ingresar al juego online en Mendoza se asoció con los operadores del hotel y casino Fuente Mayor de Tunuyán. Abonará un canon como contraprestación de la licencia del 9% a favor del IPJyC.

4- "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" 

Codere es una multinacional que recientemente llegó a Argentina y que se convirtió en sponsor de River Plate. Se asoció en Mendoza con CELA S.A. (Hotel Sheraton). Como contraprestación pagará un 10% de canon a favor del IPJyC.

5- "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E."

Traylon es el flamante concesionario del Casino de Mendoza, sede central, que ofrecerá el servicio de BetWarrior en Mendoza, a partir de su sociedad con Ondiss, ofreciendo un canon del 10% a favor del IPJyC.

La resolución completa:

Mendoza, 03 de abril de 2.023.

VISTO:

El EX-2022-07397926- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: "S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA.-"; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 02 se presenta Gerencia de Informática y Telecomunicaciones y eleva nota al Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicitando autorización para iniciar el proceso de llamado a Licitación Pública para la adjudicación de Licencias de Juego On Line, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario 1.842-22. Destaca que el I.P.J.y.C tiene bajo su responsabilidad el otorgamiento (mediante Licitación Pública), seguimiento, control de aplicación y operatividad. Teniendo en cuenta que están dadas las condiciones técnicas necesarias para la implementación de plataformas de Juego On Line, todo dentro del marco regulatorio vigente, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de las mismas.

Que en Orden N° 03 luce la correspondiente solicitud de contratación cuyo objeto es las "Licencias de Juego en Línea para la organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza".

Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06, Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.

Que en Orden N° 07 el Directorio incorpora a las actuaciones Consulta realizada al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza sobre: "...la posibilidad de efectuar el procedimiento de licitación pública de las licencias de juego en línea a través del Sistema Compr.Ar. La Ley Provincial N° 9.267, en su Art. 6, establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar licencias para explotar, organizar y comercializar la actividad del juego en línea "a través del procedimiento de licitación pública". A diferencia de los procedimientos de contratación habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una erogación de gastos, sino una partida de recursos. Ello tiene como consecuencia, entre otros aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. Consideramos que la plataforma del Sistema Compr.Ar. es una herramienta sumamente valiosa, que otorga publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia a todo procedimiento de contratación, y sería de importancia para el Directorio realizar el procedimiento a través de la misma. Por ello, le solicitamos si Ud. nos podría indicar si existe la posibilidad de realizar el procedimiento de otorgamiento de licencias a través del Sistema Compr.Ar., en razón de las características anteriormente señaladas...".

Que en Orden N° 08 el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza, Dr. Roberto Reta, responde a la Consulta realizada y cumple en informar que: "...el Sistema COMPRAR MENDOZA se encuentra integrado con el sistema SIDICO a efecto de gestionar contrataciones públicas de las cuales deriven gastos o erogaciones presupuestarias. No obstante ello, se estima que sería factible gestionar contrataciones públicas generadoras de recursos presupuestarios -es decir, contrataciones que permitan al organismo la adquisición de derechos de contenido económico o patrimonial-. Para ello, sería menester realizar una imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del organismo, a efecto de viabilizar una solicitud de contratación y la creación del respectivo proceso de contratación ulterior, tras lo cual habrán de gestionarse todas las etapas del proceso hasta su Adjudicación. A efecto de que vuestro Organismo pueda llevar adelante la tramitación y gestión señalada, se pone a vuestra disposición la colaboración del equipo de nuestra Mesa de Ayuda...".

Que en Orden N° 09 el Directorio autoriza el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea de conformidad al art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842). Indicando que, previo a ello, deberá considerarse las recomendaciones emitidas por el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza. Subsiguientemente ordena el pase de las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones a fin de corroborar existencia del servicio, caso contrario iniciar proceso por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 11 el Departamento de Compras y Contrataciones acompaña Consulta efectuada en la plataforma del Sistema COMPR.AR, obteniendo un resultado negativo para dicha búsqueda.

Que en Orden N° 14 el Directorio autoriza a Contaduría General a efectuar la imputación preventiva del monto y plazo determinado a fin de continuar trámite administrativo y autorización de solicitud de contratación por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 16 luce volante de imputación preventiva "simbólica" en la partida de gastos por el servicio, y en Orden N° 18 el Contador General ratifica el volante N° 726 "GENERADO DESDE SOLICITUD DE INSUMO COMPR.AR 50603-27-SCO22 S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN LINEA "que precede, con numero de CGP2022-07437461-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Que en Orden N° 21 luce Solicitud de Contratación / Requerimiento N° 50603-27-SCO22, firmada por el Director Vocal, Dr. Francisco Daniel Martinez.

Que en Orden N° 23 el Directorio solicita al Contador General que informe el 1% y el 5% del promedio del resultado neto de las ganancias obtenidas en el Casino Anexo de Zona Este y, en su caso, de Rivadavia y San Martín, en los últimos DOCE (12) meses. Ello con la finalidad de establecer el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de la próxima licitación pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea, al no contar el Instituto con partida presupuestaria para dicho procedimiento, siendo el parámetro escogido en el párrafo anterior una base análoga para su cálculo.

Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando los beneficios obtenidos y detallando el 1% y el 5% de los mismos los que obran en Orden N° 25.

Que en Orden N° 26 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales donde rigen las condiciones generales y comunes de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios gestionadas por los organismos de la Administración Provincial comprendidos en el Art. 4° inc. a) de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.

Que en Orden N° 27 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para la Licitación Pública que tiene por objeto "el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente".

Que en Orden N° 28 el Directorio remite el expediente a Gerencia de Legales con la finalidad que emitan opinión jurídica.

Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: "...En este sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12) días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de Compras y Contrataciones a llevar a cabo la presente contratación, por medio del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada, las condiciones técnicas incorporadas, planillas de presupuestos, Pliego de condiciones particulares, bases y condiciones generales; en un todo de acuerdo con lo determinado por Resolución de Directorio N° 122/22, Ley N° 6.362, Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842, Ley 8.706 y Decreto Reglamentario N° 1.000, todo ello salvo mejor criterio de la superioridad. Teniendo en cuenta la transcendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente dar vista a Fiscalía de Estado de los pliegos licitatorios previo al dictado del acto administrativo. Con lo expuesto, se remiten estos obrados a Secretaría General, a los efectos aconsejados."

Que en Orden N° 32 el Directorio eleva a Fiscalía de Estado el borrador del pliego licitatorio particular y técnico del procedimiento de contratación que tiene por objeto el otorgamiento de mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación, operación y comercialización de la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza, tramitada en los autos referenciados e informarle acerca del estado actual del mismo, indicando que: "...La regulación de la actividad de juego en línea es competencia de cada una de las provincias, en virtud del llamado "principio de reserva", conservando cada una de éstas el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, conforme lo establecen los arts. 5, 31 y 121 de nuestra Carta Magna. En los últimos años, se ha procedido a la regulación del juego en línea en distintas provincias de la Argentina, por ejemplo Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Chaco, San Luis, Córdoba, Entre Ríos, entre otras. Mediante la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 se regula la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza, que comprende a todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas, combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Quedando expresamente excluidos aquellos juegos de azar que incluyan la realización de sorteos físicos, como loterías, quinielas y tómbolas entre otros, los cuales se regirán por las normativas vigentes aún cuando el uso de Sistemas de Captación Electrónica sea un medio para su comercialización. El Art. 35 de la Ley Provincial N° 9.267 establece como autoridad de aplicación al I.P.J.yC., quien tiene a cargo la reglamentación de la actividad de juego en línea y de los requisitos técnicos, el procedimiento para el otorgamiento de licencias, y el control y fiscalización de la actividad. En razón del marco normativo señalado, la Gerencia de Cómputos del I.P.J.yC. solicita el inicio del procedimiento de contratación y eleva las presentes actuaciones al Directorio. En Órdenes N° 5 y 6, el Directorio adjunta la Ley Provincial N° 9.267 y el Decreto Reglamentario N° 1.842. Luego, en Orden N° 7 luce comunicación oficial al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza, Abog. Roberto Reta, con la finalidad de Consultarle la posibilidad de efectuar el procedimiento licitatorio a través del Sistema Compr.Ar, herramienta sumamente valiosa para la publicidad, igualdad y transparencia del procedimiento. La mencionada Consulta se realiza debido a que, a diferencia de los procedimientos de contratación habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una erogación de gastos, sino una partida de recursos; teniendo como consecuencia, entre otros aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. En Orden N° 8 obra respuesta del Director de la repartición mencionada en el párrafo precedente, Abog. Roberto Reta, informando que resulta factible la gestión de la presente contratación pública realizando una imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del otorgamiento. En razón de ello, el Directorio autoriza proseguir trámite y realizar la Solicitud de Contratación a través del Sistema Compr.Ar. Ello obra en Orden N° 09, junto con el Certificado Negativo del Sistema Comprar en Orden N° 11. En Órdenes N° 16 y 17 obra imputación preventiva simbólica a los fines de habilitar el Sistema Compr.Ar. Luego, en Orden N° 21 obra Solicitud de Contratación. En Orden N° 26 obra Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia y en Orden N° 27, borrador de Pliego Licitatorio que se eleva para control de vuestro Órgano. En la presente remisión, el Directorio estima oportuno hacer mención de algunos puntos específicos. En primer lugar, el Art. 1 del Pliego Licitatorio remitido establece que el objeto de la licitación pública es el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el Art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar como mínimo DOS (2) y como máximo SIETE (7) licencias a través del procedimiento de licitación pública. El llamado, en esta primera etapa de la actividad, contempla el otorgamiento de mínimo dos pero máximo cinco licencias; ostentando el Instituto la competencia para efectuar posteriormente el llamado a licitación pública para el otorgamiento por el número que resulte vacante en la presente licitación. Los Oferentes deberán presentar su propuesta de conformidad al dispuesto en el Art. 12, 13 y 14 del Pliego; siendo de suma importancia una descripción de alto nivel del Proyecto Técnico, de conformidad al Art. 15. Además, deberán presentar su cotización de la oferta, la que representa el canon mensual a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos como contraprestación al derecho de organización, operación, explotación y comercialización de la actividad del juego en línea, durante la vigencia del título habilitante, a través de un porcentaje (canon). Dicho porcentaje se aplicará sobre el producto bruto, el que resulta de deducir de la totalidad del monto apostado/jugado la suma total de premios pagados, en el periodo correspondiente. La Grilla de Evaluación, contemplada en el Art. 27, presenta seis criterios: Proyecto Técnico Integral (32 puntos), Acreditación de ODS s/ Ley 9.193 (10 puntos), Preferencia Ley 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842) (15 puntos), Antecedentes del proveedor (8 puntos), Capacidad Económica y Financiera (10 puntos), y Cotización de la Oferta (25 puntos). El primer criterio evalúa el proyecto técnico integral en base a cuatro subcriterios: prestaciones del sistema técnico, proyecto de juego responsable, certificaciones otorgadas por laboratorios reconocidos y plazo de implementación. El segundo criterio evalúa la acreditación de ODS s/ Ley 9.193, de conformidad al puntaje que les asigne la Dirección General de Contrataciones Públicas. El tercer criterio refiere a la preferencia contemplada en el Art. 6 de la Ley Provincial, el cual expresa que: "Los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza". Ello fue reglamentado por el Decreto Provincial N° 1.842/2022 el cual expresa: "Instrúyase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo". En consecuencia de dicha normativa, el pliego licitatorio prevé una calificación de 15 puntos a las personas mencionadas en el párrafo anterior; considerando dicho puntaje el razonable para plasmar efectivamente la intención del legislador en los pliegos licitatorios, siendo ello conforme a los principios de razonabilidad, concurrencia y transparencia. La preferencia otorgada, tal como fue el espíritu de la ley, constituye una herramienta que permite incentivar y potenciar el desarrollo de las empresas mencionadas que ya invierten en la Provincia de Mendoza, y que han apoyado a los trabajadores, a la industria y a la Provincia aún en épocas de pandemia, para que continúen invirtiendo y promoviendo el desarrollo económico social y de fuentes de trabajo genuino en la Provincia. El cuarto criterio se refiere a los antecedentes comerciales y contractuales del proveedor. El quinto criterio, a la capacidad económica y financiera, en razón de los ratios dispuestos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. El sexto y último criterio es la cotización de la oferta, que se otorgará el máximo puntaje al oferente que presente el canon de mayor porcentaje como contraprestación para el Instituto de Juegos y Casinos. La Comisión de Preadjudicación deberá evaluar las propuestas conforme a la Grilla descripta sucintamente en los párrafos precedentes, debiendo elevar informe al Directorio aconsejando la adjudicación de mínimo dos y máximo cinco licencias, la declaración de desierta o fracasada la Licitación de conformidad al Art. 25, 26, 27 y 28. Por otra parte, no fue posible determinar la garantía de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato de conformidad a la Ley 8.706, al no haber base presupuestaria de la contratación. En razón de ello, se determinó como base análoga el promedio de la recaudación bruta del Casino de Mendoza de Zona Este (juegos físicos), lo cual arrojó un valor de $10.000.000 para la primera y $50.000.000 para la segunda. Ello conforme informes obrantes en Orden N° 23, 24 y 25. Cabe señalar que, respecto a la garantía de cumplimiento de contrato, el valor inicial será respecto a los primeros 12 meses de ejecución del contrato; debiendo ser renovada anualmente de conformidad al canon total percibido/devengado en el ejercicio anterior, debiendo constituirse la misma a razón del 5% calculado sobre dicho resultado (Art. 31). El Art. 34 y 35 prevén el pago de un canon único y un canon mensual, respectivamente, en razón de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Provincial de Juego En Línea. Cabe destacar que respecto del canon mensual, se establece en el inciso b) del Art. 35 parámetros para su determinación. Por su parte, resulta importante para el Instituto que las Agencias de Quiniela de Mendoza también sean parte en la nueva actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza. En razón de ello, se establece el Art. 37 que dispone que el sistema de cash in y cash out deberá realizarse a través de dicha red de Agencias, una vez que el sistema de captación de apuestas se encuentre operativo, obligando de este modo a quienes resulten adjudicatarios a ofrecer dicha funcionalidad. Respecto al sistema técnico y los requerimientos técnicos exigidos, el juego en línea es una actividad que se encuentra en constante desarrollo en razón de las innovaciones tecnológicas que van surgiendo con el transcurso del tiempo. Al ser un contrato por el plazo de diez años, los requerimientos técnicos del primer año no serán los mismos que los requerimientos técnicos del décimo año. Por ello, se prevé un Reglamento Técnico que podrá ir fluctuando en razón de las innovaciones tecnológicas a los efectos de satisfacer los requerimientos técnicos para brindar una oferta lúdica segura, transparente y confiable. El Reglamento de Juego En Línea fue aprobado mediante Resolución de Directorio N° 554/2022, tramitado en expediente 2022-07442385. El mismo fue confeccionado por la Comisión de Juego En Línea del IPJyC, conformada por técnicos especializados en fiscalización, desarrollo e infraestructura técnica. Para arribar a dicho reglamento, siendo una actividad novedosa técnicamente para el personal del I.P.J.yC., el equipo técnico contó con capacitaciones específicas de parte de uno de los laboratorios internacionales de mayor prestigio: Gaming Labs International (GLI), en razón del contrato firmado entre el I.P.J.yC. y la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, aprobado mediante Resolución de Directorio N° 504/2022. También, se realizaron diversas comisiones a la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) la que, a través de su personal, nos guió y capacitó en diversas temáticas. Para concluir, en razón de lo expuesto, emitido dictamen legal en Orden N° 30, elevamos borrador de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para el respectivo control por parte de vuestra Fiscalía. De conformidad a la normativa legal, se dará cumplimiento a la necesaria e importante intervención de Fiscalía de Estado en el momento previo a la adjudicación de la presente licitación pública, con el dictamen de la Comisión de Preadjudicación y el proyecto de Resolución respectivo...".

Que en Orden N° 38 interviene Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado que establece las siguientes conclusiones: "...en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia a la cual me remito, considero que en el marco de las previsiones del art. 37º de la Constitución de Mendoza; arts. 139 y cc. de la Ley N°8.706 y del Decreto N°1.000/15; arts. 28 a 45, 112, ap. III y V de la Ley N°9.003; arts. 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 21° inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362; arts. 3°, 6° y cctes. de la Ley N°9.267 y del Decreto Reglamentario N°1842/22; normas que resultan aplicables analógica, supletoria o subsidiariamente, puede procederse a la emisión de la resolución de aprobación respectiva, con las observaciones y salvedades indicadas en el presente, considerando que: 1. respecto de los temas de índole técnica y/o de mérito, oportunidad y conveniencia corresponde su valoración por la autoridad administrativa, teniendo presente lo indicado en el punto II.1. (alcance del dictamen); II.4.1. (pliegos técnicos), y II.4.3.2. (debida fundamentación de requerimientos). 2. en lo vinculado a las cuestiones de juridicidad del procedimiento, se debería tener presente y/o adecuar (en caso de corresponder) los PBCP a lo indicado en el punto II.3. (publicidad de la aprobación del llamado), II.4.3.1. (jerarquía normativa), II.4.3.3 (adjudicación mínima a dos ofertas), II.4.3.4 (compliance), II.4.3.6. (reserva de facultades). 3. en lo relativo a la determinación del valor de los pliegos, y garantías - de mantenimiento de oferta e impugnación de adjudicación - la autoridad administrativa deberá valorar sus términos y cuantía de las mismas, en consideración a lo expuesto en el punto II.4.3.5. (valor de los pliegos), II.4.3.7. (garantía de impugnación). 4. en términos de redacción de los pliegos, se sugiere formular un detenido control gramatical, procurando la eliminación de errores de redacción, repeticiones de palabras o términos, e inclusión de oraciones innecesarias, conforme lo indicado en el punto II.4.3.8. 5. finalmente se deberá tener especial atención a lo indicado en el punto IV respecto de la incorporación del acto administrativo debidamente fundado de autorización del llamado a licitación pública. Todo lo expresado salvo mejor criterio de la superioridad...".

Que en Orden N° 40 interviene el Fiscal de Estado compartiendo en todos sus términos el dictamen legal obrante en Orden N° 38, remitiendo la pieza administrativa a su origen, a efectos de que se proceda con su debida tramitación.

Que en Orden N° 42 Directorio tomando lo sugerido por Fiscalía de Estado en Orden N° 38, especialmente en los puntos II.4.3.2 segundo párrafo, punto II.3 segundo párrafo, punto II.4.3.3, punto II.4.3.4 último párrafo y punto II.4.3.6 último párrafo, se introducen las modificaciones y se adjunta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas con las modificaciones incorporadas. Asimismo ordena el pase de las actuaciones a Gerencia de Legales a los fines de emitir opinión jurídica.

Que en Orden N° 43 luce el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (en 45 carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Que en Orden N° 49 Gerencia de Legales efectúa un nuevo análisis jurídico y dictamina: "...Dicho esto, y habiéndose dictaminado sobre las facultades del Directorio para autorizar el llamado a licitación pública en Orden N°30, dictamen al cual me remito en honor a la brevedad, este asesor no encuentra objeciones legales que formular para que se continue el procedimiento licitatorio teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por Fiscalía de Estado, receptadas por el Instituto en el pliego de bases y condiciones particulares y técnicas obrante en Orden N°43, y conforme lo dictaminado por esta Gerencia en Orden N°30, salvo mejor criterio de la superioridad."

Que en Orden N° 51 obra Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022 que dispuso: "ART. 1°.- APRUÉBASE, el Pliego de Bases y Condiciones Generales obrante en Orden N° 26 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas obrante en Orden N° 43. ART. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento de Compras y Contrataciones de este Instituto Provincial de Juegos y Casinos, para que, de conformidad con lo dictaminado en Órdenes Nº 30 y N° 49, proceda mediante llamado a LICITACIÓN PÚBLICA, con publicación mínima de una vez en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con una duración de VEINTE (20) días corridos o DOCE (12) días hábiles, el que sea mayor, a la fecha de apertura, y una vez en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y por Sistema COMPR.AR, para el "otorgamiento de mínimo DOS (02) y hasta CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo", por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años a partir de la firma del contrato respectivo, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, su Decreto Reglamentario N° 1.842/22, los pliegos licitatorios, reglamentación vigente, y solicitud de contratación de Sistema COMPR.AR obrante en Orden N° 21. Todo ello conforme lo expuesto en el Art. 37 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Art. 139 y 140 de la Ley N° 8.706, Decreto Reglamentario N° 1.000/15, Resolución de Directorio N° 122/2.022 y Art. 6 de la Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842/2.022".

Que en Orden N° 53 obra constancia de notificación de la Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022.

Que en Orden N° 57 se incorpora solicitud de contratación por Sistema COMPR.AR.; en Orden N° 58 proceso de compra; en Orden N° 59 luce invitación a Proveedores a través del Sistema COMPR.AR; y en Orden N° 60 constancia de publicación en el Boletín Oficial.

Que en Orden N° 61 luce circular aclaratoria N° 01 (sin Consulta), en relación a la Licitación Pública N° 20, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realiza aclaratoria en relación a la venta de pliegos por el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de Licencias de Juego en Línea.

Que en Orden N° 62 obra publicación en Diario Los Andes y en Orden N° 64 fe erratas de publicación en Diario Los Andes.

Que en Orden N° 65 obras las siguientes consultas: N° 01, 02 y 03 efectuadas por KLP Emprendimientos S.A, en Orden N° 66 Consultas 4 y 5 realizadas por Servicio de Juego Online (Sucursal) y KLP Emprendimientos S.A.. En Orden N° 67/68, se incorporan Circulares N° 02 y 03, dando respuesta a las Consultas N° 02 y 03. Y en Orden N° 69 lucen Consultas 06 y 07 efectuadas por Desarrollo Maipú.

Que en Orden N° 70/73 se presentan Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., Iberargen S.A., y Codere Online Argentina S.A. solicitando prórroga de la apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22. Asimismo, Impresora Internacional Valores IVISA S.A.I.C., también solicita prórroga de QUINCE (15) para la presentación de la documentación solicitada (se adjunta por sistema en Orden N° 94).

Que en Orden N° 75 interviene Directorio y expresa: "Visto los pedidos de prórroga por parte de dos interesados (Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. y Grupo Codere), y lo dispuesto en el Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 142 del Decreto Reglamentario N° 1.000/15, el Directorio solicita informe técnico a Gerencia Administrativa y la Comisión de Juego en Línea, y luego opinión jurídica por parte de la Gerencia de Legales".

Que en Orden N° 77 interviene la Comisión de Juego en Línea del Instituto Provincial de Juegos y Casinos e informa: "En función a la totalidad de los requisitos técnicos contemplados en el reglamento de Juego en Línea para la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución Directorio N° 554 y al Pliego de Bases de Condiciones Particulares y Técnicas en donde se especifica que los Oferentes deberán acompañar un Proyecto Técnico que detalle la totalidad de los aspectos del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la unidad central de juegos y del sistema de reportes y transmisión (SRT). Esta comisión técnica entiende que es razonable otorgar el tiempo de 60 días sugeridos por los oferentes de prórroga de apertura, con la finalidad de que ordenen su documentación de la oferta según requerimientos técnicos mencionados para la Provincia de Mendoza, por lo que recomienda al Directorio considerar las prórrogas solicitadas".

Que en Orden N° 78 toma conocimiento Gerencia Administrativa remitiendo informe a Gerencia de Legales mediante el cual expresa: "Por la presente me dirijo a usted a fin de informar, de acuerdo a lo solicitado en orden 75, que los motivos y fundamentos que generan la solicitud de prórroga están dados por los oferentes Codere On Line Argentina/Iberargen SA y Nuevo Plaza Hotel Mendoza SA de orden 70 a 74 del presente, quienes esgrimen argumentos de ampliación de plazo de apertura. Informo también, que el art. 10 del Pliego de Condiciones Generales, orden 26 del presente, se determina que el organismo contratante (en este caso IPJYC) queda facultado de oficio o petición de parte interesada a diferir la fecha de la convocatoria. Para solicitar dicho diferimiento, deberá contemplar causales debidamente fundadas O SER REQUERIDO POR AL MENOS DOS FIRMAS INTERESADAS, SITUACION PLANTEADA POR LOS OFERENTES ANTES MENCIONADOS. En cuanto al plazo de dicho diferimiento, es potestad del Directorio establecer el mismo, siendo el sugerido por la Comisión de Juego On Line el de 60 días corridos, en base a la petición de los interesados."

Que en Orden N° 80 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: "Vienen a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden N°70/72 se presentan interesados solicitando la postergación del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego en línea. Si bien el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación pública determinado por Resolución de Directorio Nro. 567/2022 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley 8.706 y Decreto 1000/15, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura está contemplado expresamente por la citada normativa que establece: El Art. 10 PCG recepta al art. 142 del Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: "el Organismo Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la fecha fijada para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para solicitar este diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo menos por dos (2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus razones, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante evaluará si acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha de apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original." En Orden N°78 Gerencia Administrativa informa: "Por la presente me dirijo a usted a fin de informar, de acuerdo a lo solicitado en orden 75, que los motivos y fundamentos que generan la solicitud de prórroga están dados por los oferentes Codere On Line Argentina/Iberargen SA y Nuevo Plaza Hotel Mendoza SA de orden 70 a 74 del presente, quienes esgrimen argumentos de ampliación de plazo de apertura. Informo también, que el art. 10 del Pliego de Condiciones Generales, orden 26 del presente, se determina que el organismo contratante (en este caso IPJYC) queda facultado de oficio o petición de parte interesada a diferir la fecha de la convocatoria. Para solicitar dicho diferimiento, deberá contemplar causales debidamente fundadas O SER REQUERIOD POR AL MENOS DOS FIRMAS INTERESADAS, SITUACION PLANTEADA POR LOS OFERENTES ANTES MENCIONADOS. En cuanto al plazo de dicho diferimiento, es potestad del Directorio establecer el mismo, siendo el sugerido por la Comisión de Juego On Line el de 60 días corridos, en base a la petición de los interesados." Conforme lo expuesto, al informe técnico de Gerencia Administrativa y considerando que se ha cumplido con el requerimiento de solicitud por escrito fundado de al menos 2 firmas interesadas con la antelación suficiente, esta Gerencia de Legales no encuentra obstáculo jurídico alguno para que prorrogue al Acto de Apertura por el plazo sugerido por Gerencia Administrativa, salvo mejor criterio de la superioridad. De receptarse el criterio vertido, una vez dictado el Acto Administrativo correspondiente por Directorio del IPJYC, deberá notificarse a Fiscalía de Estado, y a los fines de la publicidad se deberá ordenar la publicación de la prorroga en los mismos medios que se publico la contratación original."

Que en Orden N° 82 obra Resolución de Directorio N° 594 que dispuso: "ART. 1°.- PRORRÓGUESE, por SESENTA (60) días corridos, la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22, para la contratación de "licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo", a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Art. 2° de la Resolución de Directorio N° 567/2022, con publicación de una (1) vez en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, Sistema COMPR.AR. ART. 2°.-FÍJESE la fecha de apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22, el día 17 de enero de 2022 a las 12:00hs. Todo ello de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución." Y en Orden N° 84 luce constancias de notificación.

Que en Orden N° 88 obra Resolución de Directorio N° 595 rectificativa del Art. 2° de la Resolución de Directorio N° 594, de fecha 09 de noviembre de 2.022, el cual queda redactado de la siguiente manera: "ART. 2°.- FÍJESE la fecha de apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22, el día 17 de enero de 2023 a las 12:00hs. Todo ello de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución"; con fecha de publicación en el Boletín Oficial N° 31.741 de fecha 10 de noviembre del 2022. Y en Orden N° 90 lucen constancias de notificación.

Que por EX-2022-8056034- -GDEMZA-INPJYC#MHYF se tramitó la publicación de aviso en el diario de mayor circulación con motivo de publicar la Prórroga de Apertura de Licitación de Juego en Línea, según lo autorizado por Resolución de Directorio 594/595. IF-2022-08072611.

Que en Orden N° 92 obran Consultas N° 08 y N° 09; en Orden N° 93 luce Circular N° 04 en relación a la prórroga de la apertura.

Que en Orden N° 95 obran Consultas de la N° 10 a la N° 24.

Que en Orden N° 96/98 lucen Circulares aclaratorias dando respuesta a las consultas N° 01, 09, y 10.

Que en Orden N° 99 Directorio remite el expediente a Contaduría General indicando que: "...En la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, se ha efectuado la siguiente Consulta N° 19 por parte del interesado SERVICIOS DE JUEGO ONLINE (SUCURSAL): "El articulo 27 (5) Capacidad Económica y Financiera, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas, establece que "la conveniencia de la oferta, desde el punto de vista de la capacidad económica y financiera empresarial se determinará en función de los siguientes ratios". Se solicita se aclare la fórmula de cálculo para la determinación del ratio Capital de Trabajo y los valores/rangos establecidos en el punto (5) Capacidad Económica Financiera a los fines de la asignación del puntaje. Ello debido a que la Grilla de Evaluación define al capital de Trabajo como Activo Corriente - Pasivo Corriente, resultando de este cálculo un valor absoluto y no un ratio, mientras que en los rangos de valores establecidos se hace referencia a un ratio (> 1 hasta 2: 2.5 puntos; > 0 hasta 1 o >2: X Puntos; < 0: 0 puntos)". Se solicita a Contaduría General informe para brindar respuesta a la misma...".

Que en Orden N° 100 lucen respuestas a las Consultas N° 11, 12, y 13; y en Orden N° 109 lucen respuestas a las Consultas N° 15, 18, 19, 23 y 24.

Que en Orden N° 115 obran Consultas N° 25, 26, 27, y 28 efectuadas por "FUENTE MAYOR S.A."; en Orden N° 116 Consulta N° 29; y en Orden N° 117 Consultas N° 30, 31 y 32.

Que en Orden N° 119 lucen respuestas a las Consultas N° 14, 17, 21, y 29.

Que en Orden N° 124 se presenta el Sr. Tomas Santiago Cortez, vicepresidente de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.", y solicita diferir la fecha fijada para la convocatoria o prorrogar el proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, por un término prudencial, sugiriendo que sean TREINTA (30) DÍAS.

Que en Orden N° 125 Directorio teniendo en cuenta el pedido de prórroga obrante en Orden N° 124, remite las actuaciones a Gerencia de Legales a efectos de emitir opinión jurídica.

Que en Orden N° 127 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: "...Vienen nuevamente a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden N°124 se presenta CODERE ON LINE ARGENTINA S.A. solicitando una postergación de 30 días del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego en línea. En primer lugar, corresponde aclarar que el plazo de publicidad original de la presente licitación pública se estableció mediante Resolución de Directorio N°567/22, la cual estableció un plazo de 20 días corridos o 12 días hábiles, el que sea mayor. Posterior a ello, IBERARGEN S.A., CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. y NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. solicitan una prórroga en el plazo de apertura, la cual fue otorgada mediante Resolución de Directorio N°595/22 que fijó la fecha de apertura del proceso licitatorio en cuestión para el día 17 de enero de 2023. En segundo lugar, el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación Pública determinado por Resolución de Directorio N° 595/22 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley 8.706 y Decreto 1000/15. En tercer lugar, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura es una potestad del IPJC contemplada expresamente por la citada normativa, que establece: El Art. 10 PCG recepta al art. 142 del Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: "el Organismo Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la fecha fijada para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para solicitar este diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo menos por dos (2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus razones, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante evaluará si acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha de apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original." Tal como lo prevé el artículo citado, la prórroga de la fecha de apertura operará de oficio o a solicitud de parte, dicha solicitud debe fundar debidamente su petición y ser requerida por lo menos por 2 firmas interesadas, situación que no se cumple en las presentes actuaciones ya que es una sola firma la solicitante, cabe mencionar que la firma solicitó anteriormente una prórroga de 60 días, la cual fue otorgada y consideramos razonable y sobrepasa los márgenes establecidos en la normativa que rige la materia. Conforme lo expuesto, y no resultando necesario un análisis legal mayor al ya realizado, ya que no se dan los requisitos formales para que opere una prórroga de la fecha de apertura a solicitud de parte interesada, este asesor considera que el plazo de la fecha de apertura otorgado por el IPJC supera con creces lo establecido en el Art. 142 de la Ley 8706 y Decreto 1000/15, resultando un plazo absolutamente razonable, por lo que no correspondería hacer lugar a la solicitud de prórroga obrante en Orden N°124, salvo mejor criterio de la superioridad...".

Que en Orden N° 135 lucen respuestas a las Consultas N° 16, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31 (pedido de Prórroga, rechazado por Directorio según dictamen de Orden N° 127) y 32.

Que en Orden N° 137 obran Consultas N° 33 y 34; en Orden N° 138 Consultas de las N° 35 a la 43; y en Orden N° 148 luce Consulta N° 45.

Que en Orden N° 149 lucen respuestas a las Consultas N° 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, y 43.

Que en Orden N° 150 lucen Consultas N° 46 Y 47; y en Orden N° 151 Consulta N° 48.

Que en Orden N° 152 lucen respuestas a las Consultas N° 39, 42 y 45; y en Orden N° 156 lucen respuestas a las Consultas N° 46, 47 y 48.

Que en Orden N° 157 lucen Consultas N° 49, 50, 51, 52.

Que en Orden N° 162 lucen respuestas a las Consultas N° 49, 50, 51, y 52. Y en Orden N° 166 luce respuesta a la Consulta N° 53.

Que en Orden N° 168 obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, efectuada el día 17 de enero de 2.023, donde se observan DIEZ (10) ofertas confirmadas.

Que en Orden N° 169 el Sistema COMPR.AR genera un documento con todas las Consultas efectuadas por los proveedores.

Que en Orden N° 170/252 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Fuente Mayor S.A.", CUIT N° 30-71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1, que ha constituido Unión Transitoria bajo la denominación "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT".

Que en Orden N° 253/324 obra Oferta y documentación presentada por la firma "New Star Internacional S.R.L.", CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N° 33-71789486-9, bajo la denominación "NEW STAR-NEW ADS UTE".

Que en Orden N° 325/341 obra Oferta y documentación presentada por la firma "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.", CUIT N° 30-71736396-1, Unión Transitoria conformada por BIYEMAS S.A. CUIT N° 30-68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL ARGENTINA, CUIT N° 30-71735731-7.

Que en Orden N° 342/417 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Servicios de Juego Online" (Sucursal), CUIT N° 30-71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a Codere Online Argentina S.A CUIT N° 30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30-64407126-6 y Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4, bajo la denominación de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA".

Que en Orden N° 418/517 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Traylon S.A.", CUIT N° 30-70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30-71237805-7, bajo la denominación social de "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", CUIT N° 30-71790846-1.

Que en Orden N° 518/544 obra Oferta y documentación presentada por la firma "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.", CUIT N° 30-70807351-9.

Que en Orden N° 545/592 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Impresora Internacional de Valores S.A.", CUIT N° 33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT N° 30-70759804-9, bajo la denominación "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA".

Que en Orden N° 593/598 obra Oferta y documentación presentada por la firma "SLOTS MACHINES S.A.", CUIT N° 30-60597904-8.

Que en Orden N° 599/608 obra Oferta y documentación presentada por la firma "CET S.A." - Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se presenta junto a Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria denominada "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA".

Que en Orden N° 609/656 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Desarrollos Maipú S.A.", CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en Unión Transitoria con Rush Street Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N° 20-71769622-7, bajo la denominación "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA".

Que en Orden N° 657 obra cuadro comparativo de ofertas.

Que en Orden N° 659 lucen las observaciones realizadas entre los Oferentes.

Que en Orden N° 660 luce Constatación por Escribana Pública al Acta de apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22.

Que en Orden N° 661/663 se adjuntan constancias de notificación de las observaciones planteadas por los oferentes.

Que en Orden N° 664 luce respuesta a las observaciones presentada por "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E."; en Orden N° 665 respuesta de "SLOTS MACHINES S.A."; en Orden N° 666 de "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en Orden N° 667 respuesta de "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; en Orden N° 668 respuesta de "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A."; en Orden N° 669 respuesta de "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; en Orden N° 670 respuesta de "NEW STAR-NEW ADS UTE"; en Orden N° 671 respuesta de "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T."; en Orden N° 672 respuesta de "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; y en Orden N° 673 respuesta de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA".

Que en Orden N° 674 luce solicitud de informe Técnico de la Comisión de Preadjudicación al Contador General, obrando éste en Orden N° 675.

Que en Orden N° 685 obra informe de la Comisión de Pre-adjudicación que como ANEXO I (en 122 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución.

Que en Orden N° 687 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina: "...Viene a esta gerencia de legales el expediente administrativo referido, con el objeto de emitir dictamen legal sobre la licitación pública que tiene por objeto el otorgamiento de licencias para la actividad de juego en línea. (...) Conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N°9267, el presente procedimiento se llevó a cabo por medio de Licitación Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 37 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, 139,140 y 142 de la Ley N°8706 y Decreto reglamentario N °1000/15. En dicho procedimiento se han cumplimentando todos los requerimientos legales exigidos, tales como, proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de pliegos, dictamen legal para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR, acto administrativo que autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el portal de compras y en un diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores, acta de apertura e informe de preadjudicación. En cuanto a la publicidad del acto que aprueba al llamado, la misma, se efectuó conforme con lo dispuesto por el Art. 142 de la Ley N° 8.706 y su correlativo en el Decreto N° 1.000/15. Advierto también que se dictó acto administrativo de prórroga de apertura (Resolución N°594/22), en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en el Art. 10 del pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto N°1000/15, ante la solicitud fundada de dos interesados en tal sentido, y cuya publicidad se materializó en el Boletín Oficial, un diario de amplia circulación (Diario Los Andes) y en la plataforma del Sistema Compr.Ar. La Comisión de Preadjudicación, designada mediante Resolución de Directorio N°567/22, emitió informe de preadjudicación el cual luce en Orden N°685 (...). Se destaca que los oferentes hicieron uso de su derecho a efectuar observaciones de las restantes ofertas, y de realizar sus respectivos descargos conforme con lo dispuesto por el Art N°22 del PBCPT. La Comisión de Preadjudicación efectuó un análisis de cada una de las observaciones y descargos referidos, fundamentando su procedencia o no, según cada uno de los casos. Este Asesor comparte el análisis que sobre dichos puntos realizó la Comisión de Pre adjudicación. Se advierte que en las citadas observaciones algunos oferentes plantean la inadmisibilidad de ciertas ofertas por incumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable. En dicho punto, la comisión de preadjudicación ha hecho aplicación del criterio dominante en la doctrina y sostenido por la Fiscalía de Estado, que entiende que: "la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto no estén referidas a elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de condiciones como esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los oferentes, aun cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en tanto frente a este tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la licitación pública y en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de igualdad (unido al de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como elemento característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo moderado que permita acrecentar la misma).Mientras que el respeto férreo de las normas de los pliegos de condiciones hace al primero de los principios enunciados, la inaplicación de un formalismo moderado para atenuar aquel, produce una afectación directa del segundo (concurrencia) al excluir sin justificación suficiente un potencial oferente... Se ha pasado así de realizar interpretaciones restrictivas de los pliegos de condiciones (vg.: la PTN exigía en forma rigurosa la aplicación de este principio en dictámenes antiguos, no aceptando el apartamiento de los términos del mismo ni aún ante el ofrecimiento de artículos de mejor calidad -Dictámenes, 75:74) a morigerar este principio, entendiendo que debe apreciarse en cada caso concreto si se ha producido una lesión al principio de igualdad, en tanto la licitación es en definitiva un procedimiento administrativo y como tal, no puede excluirse la aplicación de uno de los principios esenciales de los mismos como es el de "informalismo a favor del administrado". En concordancia con el criterio vertido, opino que, en el caso bajo examen, las causales de inadmisibilidad han sido previstas expresamente en el art. 17 del PBCG y receptadas en el art. 20 del PBCPT, por lo cual no estando incursa las ofertas cuestionadas en las causales referidas en los citados artículos, corresponde rechazar las observaciones efectuadas en tal sentido por los oferentes, declarándoselas admisibles y sujetas al examen de conveniencia pertinente. Así, del informe de preadjudicación, la Comisión concluye la admisibilidad de la totalidad de las ofertas. Este Asesor observa la cotización de las mismas por Sistema Compr.Ar, conforme al Art. N°16 del PBCPT, la presentación de la garantía de mantenimiento de ofertas, conforme al Art. N°15 del PBCG y la presentación del recibo de compra del pliego licitatorio, conforme al Art. N°4 del PBCPT. Respecto a la garantía de mantenimiento de ofertas, este Asesor considera que dicho requisito ha sido cumplimentado por todos los oferentes. En el caso de los oferentes CET-Daruma y New Star-New Ads, el mismo ha sido subsanado, tras haber sido intimados por la Comisión de Pre adjudicación. En este sentido, el Art. N° 17 del PBCG establece: "b) La omisión de presentación de la Garantía de Oferta, entendiéndose por omisión cuando el documento debidamente firmado y escaneado, no se hubiere anexado en la oferta electrónica y/o cuando no se presente ante su requerimiento, el soporte papel que instrumenta la misma. Encaso de presentarse una oferta con una garantía insuficiente o incompleta, la Comisión de Preadjudicación de Ofertas intimará al oferente a que la integre en un plazo de hasta tres (3) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazada su propuesta. Cumplida la subsanación por el oferente en tiempo y forma, la oferta deberá ser considerada". Por tanto, la omisión de la presentación de la póliza y la declaración jurada de reaseguro original por parte de CET SA y el original del pagaré por parte de NEW STAR Ads han sido subsanados y presentados en tiempo y forma, no existiendo objeciones legales al respecto. También, sobre el aspecto de admisibilidad, se destaca que todos los oferentes se encuentran debidamente inscriptos en el Registro Único de Proveedores (R.U.P.). Por otra parte, desde un análisis de los aspectos técnicos, la Comisión valora los Proyectos Técnicos de los Oferentes conforme a las pautas establecidas en los Arts. N°15 y 27 del PBCT. La acreditación de los objetivos de desarrollo sostenible se efectúan por medio de la Dirección de Compras y Contrataciones de la Provincia, de conformidad a la disposición por ésta dictada, por lo que no corresponde efectuar objeciones legales al respecto. La preferencia ha sido otorgada conformea lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.267, conforme el Decreto Reglamentario N° 1.842/2022, criterio por medio del cual se otorga 15 puntos a las personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria a licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria sean prestadores de servicios de máquinas de tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza. Además, se expresa: "en el supuesto de que el oferente fuere una Unión Transitoria, se entenderá por cumplido el puntaje previsto si una sola de las empresas que la integran reúne las condiciones establecidas en el párrafo anterior". Por su parte, los oferentes que no cuenten con las características mencionadas en el presente apartado obtendrán cero (0) puntos Este Asesor comparte el criterio expresado por la Comisión de Preadjudicación, en todos sus términos. Específicamente respecto al Oferente New Star-New Ads, se encuentra un caso especial en tanto New Star integra el contrato asociativo, junto a Fuente Mayor S.A., esto es la Unión Transitoria "FUENTE MAYOR- NEW STAR UTE", quien resultó adjudicataria y actualmente presta el servicio de provisión de máquinas tragamonedas en el Casino de Mendoza - Anexo Zona Este. Es decir que serían dos las personas jurídicas que se encuentran bajo el supuesto de la normativa al prestar el servicio de máquinas tragamonedas mediante la forma jurídica de UT. Por ello, el porcentaje de 15 puntos atribuido por pliego debe concederse en un 50%, toda vez que en la presente licitación solo concurre la persona jurídica New Star. En lo relativo a los antecedentes comerciales del proveedor tenidos en cuenta por la Comisión son respecto a únicamente juego en línea, de forma igualitaria hacia todos los oferentes. Ello en razón de que el criterio a valorar es antecedentes de juego en línea, objeto de la presente licitación, conforme a lo señalado en los pliegos licitatorios. Por su parte los antecedentes contractuales se tienen por cumplidos mediante declaraciones juradas, Anexo I y certificados de las loterías; conforme los pliegos licitatorios; por lo que no existen objeciones legales al respecto. Respecto a la capacidad económica y financiera, los oferentes presentan los balances contables conforme a lo requerido por pliego. Se incorporó Informe Técnico del área especializada del IPJyC: Contaduría General. Por último, la cotización se efectúa conforme a la regla de proporcionalidad, siendo la oferta de IVISA la más conveniente desde un análisis puramente económico: 14% de cotización a favor del Instituto; ello se ha efectuado de conformidad al los pliegos licitatorios por lo que no existen objeciones legales al respecto. Por lo expuesto, mediante la grilla de puntuación prevista en el Art. N°27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la Comisión de Pre adjudicación concluye con el otorgamiento de CINCO licencias conforme a la puntuación obtenida de dicha grilla y por tanto sugiere al Directorio su adjudicación. En virtud del estudio de las actuaciones obrantes en autos y la documentación acompañada, esta Gerencia de Legales estima que no existen observaciones para que sea adjudicada la contratación en estudio en los términos y alcances recomendados por la Comisión de Pre Adjudicación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. N°37 de la Constitución de Mendoza, 142, 149 y ccs. de la Ley N°8706 y su Decreto Reglamentario N° 1000/15. Este Asesor aconseja para la norma de adjudicación el rechazo de las ofertas no convenientes; la adjudicación y otorgamiento de licencias a las ofertas más convenientes; la designación de los miembros de la comisión de recepción, conforme a lo previsto en Art. N° 153 del Decreto N° 1000/15 y la instrucción de elaboración de los respectivos contratos conforme al Art. N° 30 del PBCPT. También se deberá incorporar el detalle de los recursos a interponer para impugnar el acto y sus respectivos plazos, la Ley N° 9.003 prevé los siguientes recursos: aclaratoria, revocatoria y/o alzada. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente, previo al dictado del acto administrativo que resuelva la presente Licitación en el sentido aconsejado, se elabore Proyecto de Resolución y se de vista a Fiscalía de Estado de las presentes actuaciones, salvo mejor criterio de la Superioridad...".

Que en Orden N° 689 Directorio considerando y compartiendo el informe de la Comisión de Preadjudicación de Orden N°685 y el dictamen legal de Orden N° 687, remite las actuaciones al Departamento de Secretaría General Administrativa para confeccionar proyecto de Resolución y su posterior elevación a Fiscalía de Estado.

Que en Orden N° 691 luce proyecto de resolución, y en Orden N° 692 Secretaría Legal y Técnica eleva las actuaciones a Fiscalía de Estado, de conformidad a lo dispuesto por Presidencia en Orden N° 32 y por Directorio en Orden N° 689.

Que en Orden N° 696 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado, que manifiesta: "...Las actuaciones de referencia han sido remitidas a esta Dirección de Asuntos Administrativos1 de Fiscalía de Estado2 para su intervención y dictamen en relación al procedimiento de licitación pública que tiene por objeto la adjudicación de Licencias de Juego On Line, conforme art. 6° de la Ley N°9.267 y su Decreto Reglamentario N°1.842/22, según Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y Técnicas, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. I.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO: Obran como antecedentes relevantes de la presente pieza, ulteriores a la intervención de esta DAA mediante dictamen N°1.348/22 (orden 38), los siguientes: en orden 42 el Directorio, tomando lo sugerido por Fiscalía de Estado en orden 38, introduce las modificaciones y adjunta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas; en orden 43 se agrega el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (en 45 carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-INPJYC#MHYF; en orden 49 Gerencia de Legales efectúa un nuevo análisis jurídico; en orden 51 obra Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26/10/22 y en orden 53 constancia de notificación; en orden 57 se incorpora solicitud de contratación por Sistema COMPR.AR.; en orden 58 se agrega el proceso de compra; en orden 59 rola invitación a Proveedores a través del Sistema COMPR.AR; en orden 60 se agrega la constancia de publicación en el Boletín Oficial; en orden 61 circular aclaratoria N° 01, en relación a la Licitación Pública N° 20, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realiza aclaratoria en relación a la venta de pliegos por el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de Licencias de Juego en Línea; en orden 62 se agrega la publicación en Diario Los Andes; en orden 64 se incorpora la fe erratas de publicación en Diario Los Andes; en orden 65 se adjuntan las siguientes consultas: N° 01, 02 y 03 efectuadas por KLP Emprendimientos S.A.; en orden N° 66 se agregan las consultas 4 y 5 realizadas por Servicio de Juego Online (Sucursal) y KLP Emprendimientos S.A.; en orden 67/68, se incorporan Circulares N° 02 y 03, dando respuesta a las Consultas N° 02 y 03; en orden 69 lucen consultas 06 y 07 efectuadas por Desarrollos Maipú; en orden 70/73 se presenta Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., Iberargen S.A., y Codere Online Argentina S.A. solicitando prórroga de la apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22. Asimismo, Impresora Internacional Valores IVISA S.A.I.C., también solicita prórroga de QUINCE (15) para la presentación de la documentación solicitada (se adjunta por sistema en Orden 94).; en orden 75 el INPJyC solicita informes y Dictamen legal; en orden 77 se agrega informe donde interviene la Comisión de Juego en Línea del Instituto Provincial de Juegos y Casinos; en orden 78 toma conocimiento Gerencia Administrativa remitiendo informe a Gerencia de Legales; en orden 80 la Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente; en orden 82 obra Resolución de Directorio N° 594 de fecha 9 de Noviembre de 2022; en orden 84 se agregan las constancias de notificación; en orden 88 obra Resolución de Directorio N° 595, rectificativa del Art. 2° de la Resolución de Directorio N° 594, de fecha 09 de noviembre de 2022; en orden 92 se incorporan las Consultas N° 08 y N° 09; en orden 93 se agrega la Circular N° 04 en relación a la prórroga de la apertura; en orden 95 se incorporan las Consultas de la N° 10 a la N° 24; en orden 96/98 se adjuntan las Circulares aclaratorias dando respuesta a las consultas N° 01, 09, y 10.; en orden 99 el Directorio remite el expediente a Contaduría General; en orden 100 se agregan las respuestas a las Consultas N° 11, 12, y 13; en orden 109 se adjuntan las respuestas a las Consultas N° 15, 18, 19, 23 y 24; en orden 115 obran las consultas N° 25 26, 27, y 28 efectuadas por "FUENTE MAYOR S.A."; en orden 116 Consulta N° 29; en orden 117 Consultas N° 30, 31 y 32.; en orden 119 lucen respuestas a las Consultas N° 14, 17, 21, y 29; en orden 124 se presenta el Sr. Tomas Santiago Cortez, vicepresidente de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.", y solicita diferir la fecha fijada para la convocatoria o prorrogar el proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 50603-0020- LPU22, por un término prudencial, sugiriendo que sean TREINTA (30) DÍAS; en orden 125 el Directorio, teniendo en cuenta el pedido de prórroga obrante en orden 124, remite las actuaciones a Gerencia de Legales a efectos de emitir opinión jurídica; en orden 127 la Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina; en orden 135 se incorporan las respuestas a las Consultas N° 16, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31 (pedido de Prórroga, rechazado por Directorio según dictamen de Orden 127) y 32; en orden 137 se incorporan las Consultas N° 33 y 34; en orden 138 Consultas de las N° 35 a la 43; en orden 148 luce Consulta N° 45; en orden 149 se agregan las respuestas a las Consultas N° 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, y 43.; en orden 150 se adjuntan las Consultas N° 46 y 47; en orden 151 se agrega la Consulta N° 48; en orden 152 se incorporan las respuestas a las Consultas N° 39, 42 y 45; en orden 156 se incorporan las respuestas a las Consultas N° 46, 47 y 48; en orden 157 se adjuntan las Consultas N° 49, 50, 51, 52; en orden 168 obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, efectuada el día 17 de enero de 2023, donde se observan DIEZ (10) ofertas confirmadas; en orden 169 el Sistema COMPR.AR genera un documento con todas las Consultas efectuadas por los proveedores; en ordenes 170/252 obra Oferta y documentación presentada por la firma "Fuente Mayor S.A.", CUIT N° 30- 71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1, que ha constituido Unión Transitoria bajo la denominación "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT".; en orden 253/324 obra Oferta y documentación presentada por la firma "New Star Internacional S.R.L.", CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N°33- 71789486-9, bajo la denominación "NEW STAR-NEW ADS UTE".; en orden 325/341 obra Oferta y documentación presentada por la firma "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.", CUIT N° 30-717363961-1 Unión Transitoria conformada por BIYEMAS S.A. CUIT N° 30-68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL ARGENTINA, CUIT N° 30-71735731-7.; en orden 342/417 se adjunta la Oferta y documentación presentada por la firma "Servicios de Juego Online" (Sucursal), CUIT N° 30-71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a Codere Online Argentina S.A CUIT N° 30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30-64407126-6 y Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4, bajo la denominación de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 418/517 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma "Traylon S.A.", CUIT N° 30- 70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30- 71237805-7, bajo la denominación social de "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", CUIT N° 30-71790846-1; en orden 518/544 obra la Oferta y documentación presentada por la firma "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.", CUIT N° 30-70807351-9; en orden 545/592 se adjunta la Oferta y documentación presentada por la firma "Impresora Internacional de Valores S.A.", CUIT N° 33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT N° 30-70759804-9, bajo la denominación "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 593/598 se incorpora la Oferta y documentación presentada por la firma "SLOTS MACHINES S.A.", CUIT N° 30-60597904-8; en orden 599/608 obra la Oferta y documentación presentada por la firma "CET S.A." - Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se presenta junto a Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria denominada "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 609/656 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma "Desarrollos Maipú S.A.", CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en Unión Transitoria con Rush Street Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N° 20-71769622-7, bajo la denominación "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 657 se incorpora el cuadro comparativo de ofertas; en orden 659 se agregan las observaciones realizadas entre los Oferentes; en orden 660 se agrega la Constatación por Escribana Pública al Acta de apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22; en orden 661/663 se adjuntan constancias de notificación de las observaciones planteadas por los oferentes; en orden 664 se agrega la respuesta a las observaciones presentada por "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E."; en orden 665 respuesta de "SLOTS MACHINES S.A."; en orden 666 de "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 667 se incorpora la respuesta de "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 668 se agrega la respuesta de "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A."; en orden 669 se incorpora la respuesta de "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 670 se agrega la respuesta de "NEW STAR- NEW ADS UTE"; en orden 671 se adjunta la respuesta de "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T."; en orden 672 se agrega la respuesta de "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; en orden 673 respuesta de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 674 se adjunta la solicitud de informe Técnico de la Comisión de Preadjudicación al Contador General, obrando éste en orden 675; en orden 685 se incorpora el informe de la Comisión de Preadjudicación que como ANEXO I (en 122 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución; en orden 687 la Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina; en orden 689 el Directorio considerando y compartiendo el informe de la Comisión de Preadjudicación de orden 685 y el dictamen legal de orden 687, remite las actuaciones al Departamento de Secretaría General Administrativa para confeccionar proyecto de Resolución y su posterior elevación a Fiscalía de Estado; en orden 691 se adjunta el Proyecto de Resolución; y por último en orden 692 se adjunta Nota de Elevación del IPJyC - MHYF, remitida a la Fiscalía de Estado para su conocimiento y decisión .- II.- INTERVENCIÓN DE FISCALÍA DE ESTADO. DICTAMEN: En este estado toma intervención Fiscalía de Estado en el marco de las atribuciones que ejerce como Ministerio Público (protección de intereses colectivos) y del Ministerio Fiscal (defensa del Patrimonio de la colectividad y del Estado) público y de los intereses colectivos) y del Ministerio Fiscal (defensa del patrimonio de la colectividad y del Estado) -art. 177 de la Constitución Provincial, Ley Nº728, Decreto Nº1.428/18 y normas complementarias-, estimando oportuno realizar las siguientes consideraciones: 1. CUESTIONES PREVIAS RESPECTO AL ALCANCE DEL PRESENTE DICTAMEN: Previo a todo corresponde precisar que: 1.1. Se tratarán los aspectos que a juicio de esta DAA3 tienen relevancia respecto de la dilucidación de los temas sometidos a análisis, conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia4 , realizando un control "en general" del desarrollo del procedimiento y si el mismo se ajusta a los términos del marco normativo vigente (Ley N° 9.267 y su Dec. Reg. N°1.842/22; Ley N°9.003; Ley N°8.706, Dec. Reg. N°1.000/15, y normas complementarias). 1.2. Vinculado a lo anterior, la intervención de este órgano estará especialmente limitada al control de "juridicidad"5 del accionar administrativo, sin manifestación sobre cuestiones técnicas (ajenas a su incumbencia) o de mérito, oportunidad o conveniencia relativas a la operatoria en general (asignadas a los órganos competentes de la administración), conforme doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación 6, y por esta DAA7 . 2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO INSTAURADO - CONSIDERACIONES GENERALES - MARCO NORMATIVO: Conforme las constancias de autos -sintetizadas en el punto I- , y en el ámbito del control de juridicidad - sin que lo aquí expuesto importe una manifestación sobre cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, reservados a la razonable valoración de la autoridad administrativa competente-, considero que el presente procedimiento se habría desarrollado conforme las previsiones normativas generales vigentes y aplicables al caso. En tal sentido, en este caso motivo de análisis, se observa que se ha recurrido al procedimiento general de contratación denominado "Licitación Pública", previsto en los arts. 37º de la Constitución de Mendoza, 139 de la Ley N°8.706 y 112, ap. III. de la Ley N°9.003. Ello en tanto el procedimiento general y regla para la selección del cocontratante del Estado Provincial (administración centralizada y/o descentralizada), surge de la disposición contenida en el Artículo 37º de la Constitución Provincial en cuanto expresa: "Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se harán precisamente por esa forma y de un modo público bajo pena de nulidad ...salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación". La licitación (en sentido genérico tanto pública como privada) es un procedimiento legal y técnico que permite a la Administración Pública realizar una operación no sólo más ventajosa, sino también de acuerdo con las reglas jurídicas de índole constitucional. Los contratos administrativos implican colaboración particular en la gestión administrativa y esa colaboración debe atribuirse sobre la base de la igualdad de proponentes y la elección del más conveniente. La licitación, pública o privada, ofrece ventajas indudables, pues asegura generalmente los precios más ventajosos, elimina los favoritismos y las colusiones dolosas en la contratación administrativa, permitiendo un contralor eficaz, sin perjuicio de convertirse a veces en un procedimiento artificial, lento y rígido; dejando ante todo un saldo favorable que no deja dudas sobre su conveniencia. Incluso se han previsto en distintos regímenes, mecanismos de participación pública en la elaboración de las normas de efectos generales, lo que surge no solo por los procesos de corrupción estatal verificados en diversos países sino que ha sido considerada obligación implícita en la Constitución Nacional por la doctrina desde hace ya tiempo (Agustín A. Gordillo, "La administración paralela", Cuadernos Civitas, Madrid, 1982, p. 32) y se encuentra exigida como obligación de los Estados por norma supranacionales que los obligan expresamente (art. 75 inc. 22 CN). Tales son el Pacto de San José de Costa Rica (art. 23.1), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21.1), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XX) (ver Agustín A. Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo", tomo 2, 4° edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, p. XI-4). Nuestro país ha suscripto, además, la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 24.759) que en su art. III, p. 5, establece la obligación de implantar "sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas"; y también, más recientemente, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº 26.097) donde se han previsto sistemas de prevención estableciendo que en "esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) la formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación", quedando claramente establecido que la publicidad, la participación y los controles constituyen mecanismos de indudable eficacia a la hora de procurar enfrentar el grave problema que nos aqueja en la gestión de los intereses públicos. 3. SUBSUNCIÓN DEL CASO A LAS PREVISIONES NORMATIVAS: Atento a lo expuesto, en el caso venido a dictamen considero que "prima facie" se habrían cumplimentado los pasos esenciales que se establecen para los procedimientos licitatorios en la Ley Nº8.706, el Decreto N°1.000/15, pliegos que rigieron la licitación (órdenes 38 y 43), y disposiciones de la DGCPYGB, esto es: en orden 3 rola la Solicitud de Contratación (art. 139, punto "b" del Dec. N°1.000/15, y art. 1° de la Disposición DI-2019-036-E-GDEMZA de la DGCPYGB); en órdenes 60 y 62, se adjuntan constancias de las publicaciones de pliegos en la WEB (sistema Compr.ar), en el Boletín Oficial y en Diario Los Andes, de la Resolución N°567 del INPJYC, que aprobó el llamado a licitación, de fecha 26 de octubre de 2022 (art. 142, punto 2. del Dec. N°1.000/15); en orden 168 rola el Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, efectuada el día 17 de enero de 2023, donde se observan DIEZ (10) ofertas confirmadas (art. 149, 3° y 4° párrafo, del Dec. N°1.000/15); en órdenes 170/252 obra oferta y documentación presentada por la firma "Fuente Mayor S.A.", CUIT N° 30-71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1; en órdenes 253/324 obra oferta y documentación presentada por la firma "New Star Internacional S.R.L.", CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N°33- 71789486-9; en órdenes 325/341 obra oferta y documentación presentada por la firma "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.", CUIT N° 30- 71736396-1, Unión Transitoria conformada por BIYEMAS S.A. CUIT N° 30- 68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL ARGENTINA, CUIT N° 30- 71735731-7; en órdenes 342/417 se adjunta la Oferta y documentación presentada por la firma "Servicios de Juego Online" (Sucursal), CUIT N° 30- 71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a Codere Online Argentina S.A CUIT N° 30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30- 64407126-6 y Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4, bajo la denominación de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en órdenes 418/517 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma "Traylon S.A.", CUIT N° 30-70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30-71237805-7, bajo la denominación social de "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", CUIT N° 30-71790846-1; en orden 518/544 obra la oferta y documentación presentada por la firma "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.", CUIT N° 30-70807351-9; en órdenes 545/592 se adjunta la oferta y documentación presentada por la firma "Impresora Internacional de Valores S.A.", CUIT N° 33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT N° 30-70759804-9, bajo la denominación "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; en órdenes 593/598 se incorpora la oferta y documentación presentada por la firma "SLOTS MACHINES S.A.", CUIT N° 30-60597904-8; en órdenes 599/608 obra la oferta y documentación presentada por la firma "CET S.A." - Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se presenta junto a Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria denominada "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en órdenes 609/656 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma "Desarrollos Maipú S.A.", CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en Unión Transitoria con Rush Street Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N° 20-71769622-7, bajo la denominación "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 659 se agrega las observaciones realizadas entre los Oferentes; en 664 se agrega la respuesta a las observaciones presentada por "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E."; en orden 665 respuesta de "SLOTS MACHINES S.A."; en Orden 666 de "CET S.A.- CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 667 se incorpora la respuesta de "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 668 se agrega la respuesta de "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A."; en orden 669 se incorpora la respuesta de "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; en orden 670 se agrega la respuesta de "NEW STAR- NEW ADS UTE"; en orden 671 se adjunta la respuesta de "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T."; en orden 672 se agrega la respuesta de "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; en orden 673 respuesta de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" (todo ello cfr. art. 149 parte pertinente del Decreto N°1.000/15); en orden 685, rola el Dictamen de Preadjudicación8 (art. 132 inc. "d" de la Ley N°8.706 - en cuanto resulta aplicable-, art. 149, parte pertinente, en todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Preadjudicación, y art. 18 del PBCG); en orden 687 dictamen legal (art. 35 inc. "b" de la Ley N°9.003); en orden 691 se observa el proyecto de norma (art. 1° del Decreto N°1.428/18), respecto del cual corresponde destacar que satisface las exigencias del art. 69 de la Ley N°9.267 al adjudicar 5 licencias a las empresas "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" y "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", . No obstante corresponde formular las siguientes consideraciones: 3.1. PUBLICIDAD DEL ACTO DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y PRÓRROGA: En relación a la publicación del acto - Resolución N°567 del INPJYC obrante a orden 51 - que autorizó el llamado y dispuso el cronograma de fechas del procedimiento, según las constancias de órdenes 59, 60 y 62 (publicaciones en B.O., Sistema Compr.ar y Diario Los Andes), considero que se ha dado cumplimiento a lo exigido por el art. 142, inc. 2 10 del Decreto N°1.000/2015, ello en razón de que el presente procedimiento se encuentra comprendido en las licitaciones que superan 25 veces el valor del monto establecido en el art. 63 11 de la Ley N°9.433 (monto indicado por la ley -como máximo- para efectuar las contrataciones directas). Asimismo corresponde mencionar que la prórroga de la fecha de apertura de sobres - dispuesta por Resolución N°59412 de orden 82 - también fue publicada conforme se desprende de las actuaciones EX-2022- 8056034--GDEMZA-INPJYC#MHYF donde se tramitó la publicación de aviso en los mismos medios que la convocatoria, con motivo de dar a conocer la Prórroga de Apertura de Licitación de Juego en Línea. Por todo ello, entiendo debidamente cumplida la finalidad de "publicidad" y "transparencia", prevista en la norma ut supra mencionada y en la disposiciones13 complementarias y opiniones consultivas14 de la DGCPYDB. 3.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN - PONDERACIÓN Y GRILLA DE PUNTAJE - AUSENCIA DE OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE LOS PCP: En cuanto al análisis sobre el proceder de la Comisión de Preadjudicación en la evaluación de ofertas presentadas, considero "prima facie" que el mismo se ha llevado a cabo conforme a un mecanismo preestablecido - grilla de puntuación - en los pliegos que rigen el presente procedimiento licitatorio, aprobados por Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022 que autorizó el llamado, lo cual revista una razonable fundamentación, no advirtiendo en general arbitrariedad manifiesta en el devenir de la Comisión, máxime si se tiene en cuenta que las condiciones técnicas, asignación de puntaje y criterios de evaluación previstos en los pliegos, no recibieron observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes participantes, quienes han consentido las mismas, cuya implementación tiene además expreso sustento normativo en el art. 149 párr. pertinente, del Decreto N°1.000/15. En efecto, el citado art. 149 dispone expresamente que: "...Criterios de Evaluación: Los organismos licitantes, considerarán la oferta más conveniente para el Estado, teniendo en cuenta en primer término el menor precio ofertado, y evaluado esto se atenderá también la experiencia de los oferentes, la calidad de los bienes o servicios ofertados, la asistencia técnica y soporte, los servicios de post venta, el plazo de entrega y cualquier otro elemento relevante. Estos u otros criterios deberán ser explicitados en los pliegos especiales, técnicos y particulares según corresponda, estableciéndose los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de ellos...". Debe tenerse presente, en cuanto a la conformación de la tabla de puntajes utilizada, que oportunamente he sostenido en dictamen N°1.047/2215 lo siguiente: "...En relación a los recaudos de carácter técnico, y su inclusión en la grilla de puntuación (Art. 8.5.1), si bien conforme lo que se expresa en el punto IV de este dictamen no tiene esta Fiscalía de Estado incumbencia para expedirse, corresponde dejar sentado que, tal como he señalado en dictamen N°1215/19 precedente, los requerimientos en este sentido deberán responder a necesidades fundadas en relación al objeto licitado y su entidad, lo que requiere suficiente motivación a los efectos de evitar con requisitos excesivos y/o restricciones innecesarias, afectar el principio de "concurrencia" en las Licitaciones Públicas afectando sustancialmente este principio cardinal, cumplimentando además con los principios establecidos en los arts. 38 (no desviación de poder) y 39 (razonabilidad) de la Ley N°9003. Asimismo, deberán existir pautas objetivas claras y de ponderación del puntaje técnico -en relación a la valoración de los diferentes ítems que componen el mismo-, toda vez que en la medida en que exista mayor discrecionalidad por parte de la Administración en la asignación de dicho puntaje, se podría estar afectando tanto la transparencia del procedimiento como la posibilidad de los oferentes de controlar (y en su caso, impugnar) la asignación de dicho puntaje...". Los oferentes han participado en el procedimiento sin formular reserva alguna respecto de la Grilla de Puntuación establecida en los Pliegos de Condiciones Particulares (al menos no surge de las constancias de autos), debiendo considerarse ello como consentimiento de las imposiciones y términos previstos en los mismos, resultando en consecuencia incuestionablemente aplicables, por lo que no resulta válido, en principio, que se pueda en este tardío estadío procedimental, alzarse válidamente (interesados o terceros denunciantes) contra las previsiones y asignación de puntajes de los aspectos técnicos y económicos. A mayor abundamiento, concluyo señalando que lo expresado precedentemente deja inmerso a los oferentes en la doctrina del "sometimiento voluntario a un régimen legal", cuyo desarrollo y fundamentación se ha efectuado en diversos dictámenes de esta Dirección de Asuntos Administrativos, a los cuales me remito, impidiendo en consecuencia efectuar cuestionamientos respecto de la validez de la previsión en análisis. 3.3. ANÁLISIS DE INFORME DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN DE OFERTAS Y DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS OFERENTES: Entrando en el análisis particular del procedimiento instaurado, merece especial mención lo relativo al Informe de la Comisión (orden 685) y a las observaciones e impugnaciones formuladas por los oferentes entre sí, cuyas copias obran en orden 659 y sus respuestas y/o descargos que lucen en órdenes 667-673, las que si bien fueron prima facie analizadas de modo razonable y expreso por la Comisión de Pre-adjudicación, considero que no contaron con un análisis jurídico específico por parte de la Gerencia de Legales del INPJYC, no al menos las que podían poseer incidencia y/o relevancia jurídica y normativa, debiendo subsanarse dicho aspecto en lo sucesivo, conforme ya fuere puesto en evidencia en Dictamen N°834/2216 de esta DAA (ver punto II.3.2. del citado dictamen). Es importante poner de relieve que la Comisión de Preadjudicación considera en su dictamen (obrante a orden 685) que las DIEZ (10) propuestas cumplen con los requerimientos de admisibilidad establecidos en los Pliegos Licitatorios y rechaza todas las observaciones presentadas, sin perjuicio de lo cual advierto que: 3.3.1. SINTESIS DE LAS OBSERVACIONES: A efectos de una mejor comprensión de las principales observaciones formuladas y sus respectivos descargos, las mismas serán agrupadas por su objeto o tema: 3.3.1.1. INSCRIPCIONES EN AFIP: Vale traer al análisis las impugnaciones formuladas respecto a la acreditación de encontrarse los oferentes inscriptos en AFIP en el Rubro N°920009 correspondiente a los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas. Esta observación la recibieron las empresas NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A., BOLDT S.A.- FUENTE MAYOR S.A. UT, NEW STAR-NEW ADS UTE y a CET S.A.- CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A.- UNIÓN TRANSITORIA, siendo todas contestadas y considerándose salvadas las mismas por la Comisión. 3.3.1.2. CERTIFICACIÓN DE LA SSN: También se formula reparo respecto a la Certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual debía ser acompañada por los oferentes conforme lo dispone el art. 11 inc. c)i. del Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas, esta observación fue recibida por IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.-HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA, SLOTS MACHINES S.A., TRAYLON S.A.-ONDISS S.A. U.T.E., RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA-DESARROLLOS MAIPÚ S.A.-MZA-UNION TRANSITORIA, CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A.-UNIÓN TRANSITORIA y a CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.-UNION TRANSITORIA, las que fueron debidamente contestadas por los oferentes y luego rechazadas por la Comisión. 3.3.1.3. PERSONERÍA INVOCADA: Se formulan dos cuestionamientos en igual sentido a NUEVO PLAZA HOTEL MENTOZA S.A. relativas a la acreditación de la representación invocada por su apoderado y el Presidente del Directorio, las que fueron debidamente contestadas por el oferente y luego rechazadas por la Comisión. 3.3.1.4. PREFERENCIA LEY N°9.267: Finalmente, es preciso detenerse en el análisis que formula la Comisión sobre la "Preferencia Ley 9267" (Decreto Reglamentario N°1.842/2022) que en su art. 6° in fine indica que: "Los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza. La reglamentación establecerá el régimen de la preferencia". Por su parte, el Criterio de Evaluación N°3, previsto en los Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas prescribe que: "...las personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria a licitación pública posean permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos, realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria sean prestadores de servicios de máquinas de tragamonedas del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, obtendrán el puntaje de quince (15) puntos...". Sobre la aplicación del citado criterio de evaluación, recibieron observaciones las siguientes empresas: IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.-HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA, NEW STAR-NEW ADS UTE, TRAYLON S.A.-ONDISS S.A. U.T.E., CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.-UNION TRANSITORIA y a IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.-HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA. La Comisión de Evaluación consideró, en lo pertinente, que ninguna debía prosperar. Entiendo necesario detenerme en dos aspectos de relevancia jurídica y que ameritan ser tenidos en cuenta por la Autoridad Administrativa competente, de modo previo a resolver finalmente la adjudicación del presente procedimiento licitatorio: a) Al oferente CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.- UNION TRANSITORIA, integrada por la empresa mendocina CELA S.A. (HOTEL SHERATON), se le formula impugnación sobre la eventual asignación de puntaje correspondiente a la "Preferencia Ley 9267". Los oferentes IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.- HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA, SLOTS MACHINES S.A. y RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA-DESARROLLOS MAIPU S.A.-MZA-UNIÓN TRANSITORIA objetan que el porcentaje de integración en la unión transitoria que ostenta el integrante CELA S.A. (HOTEL SHERATON) asciende al 2% según el contrato constitutivo, advirtiendo que dicha participación lo es al sólo efecto de torcer la voluntad de la Ley al establecer la preferencia para empresas locales. Advierte la Comisión de Evaluación que las observaciones sobre este punto no prosperan en razón de que la "...normativa que rige la presente licitación pública no exige un porcentaje determinado de participación en la Unión Transitoria, para el otorgamiento de los 15 puntos de referencia"17 . Sobre este aspecto, en cuanto al método de interpretación de la normativa citada, comparto el criterio sostenido por la Comisión, debiendo tener presente, como se ha expresado de modo invariable por esta DAA18 , que el intérprete no puede distinguir supuestos en que la norma no lo hace, siendo relevante destacar que en este caso concreto, la disposición en análisis no establece diferenciación alguna en cuanto al porcentual de participación de empresas mendocinas en las uniones transitorias. Deviene aplicable en consecuencia el viejo adagio de hermenéutica: "ubilex non distinguitnex nos distinguere debemus", habiendo sido éste último reconocido en dictámenes de esta DAA19. A mayor abundamiento, arraigada doctrina judicial (especialmente de la CSJN) y que ha sido sistemáticamente referenciada por esta FE, ha sostenido que la primera regla de interpretación normativa es la literal o gramatical, debiendo tomarse en primer término el significado común de las palabras y en segundo el técnico, y que la omisión del legislador no se presume: "...la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen... por lo que en el presente supuesto no cabría, en principio, efectuar integraciones normativas ajenas al texto de la norma en análisis..."20 . b) Por otra parte, y en cuanto a la asignación de puntaje de preferencia, destaco que sólo TRES (03) oferentes21 sobre DIEZ (10) no obtuvieron puntos, y en particular la empresa NEW STAR-NEW ADS UTE, solo recibió de parte de la Comisión la asignación del 50% del puntaje, es decir 7,5 puntos, dejando el Órgano Evaluador aclarado que dicha ponderación se basó en que "...el contrato asociativo se encuentra integrado por New Star Internacional SRL quien, junto a Fuente Mayor S.A., integra la Unión Transitoria "FUENTE MAYOR-NEW STAR UTE", que presta el servicio de provisión de máquinas tragamonedas en el Casino de Mendoza-Anexo Zona Este, Por lo que, siendo las dos personas jurídicas que se encuentran bajo el supuesto de la normativa al prestar el servicio de máquinas tragamonedas mediante la forma jurídica de UT, la Comisión entiende que el porcentaje de 15 puntos atribuido por el pliego debe concederse en un 50% a cada una. Por tanto, se le otorga a NEW STAR-NEW ADES UTE 7,5 puntos..."22 . En este sentido respetuosamente disiento del criterio y solución propuesta por la Comisión, más allá del mayor o menor grado de abstracción de la cuestión en razón de que aún con la asignación total de la preferencia NEW STAR-NEW ADS UTE no alcanzaría al puntaje necesario para resultar adjudicatario de una de las licencias que se están licitando, conforme lo indica la Comisión en su informe de orden 685 (pág. 122). Primeramente entiendo que la Comisión debió seguir el mismo criterio sostenido que con la observación que se le planteó a CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.- UNION TRANSITORIA, integrada por la empresa mendocina CELA S.A. (HOTEL SHERATON), en el sentido de que los Pliegos Licitatorios no prevén nada al respecto en cuanto a la división de puntajes de preferencia en los supuestos de presentación de ofertas por uniones transitorias de empresas, siendo aplicable la doctrina (ubilex non distinguitnex nos distinguere debemus" y "que la omisión del legislador no se presume") referenciada en el punto 3.3.1.4.a. del presente, al que me remito en honor a la brevedad. En segundo lugar si la Comisión considerase divisible el puntaje de preferencia, en el sentido que efectivamente lo propugnó para este supuesto (en contra de lo resuelto según el punto precedente), debió entonces corroborar y contemplar el porcentaje de participación que la empresa NEW STAR INTERNACIONAL SRL posee en la Unión Transitoria "FUENTE MAYOR-NEW STAR UTE" (adjudicataria del Servicio de Tragamonedas Anexo Este del INPJYC), y aplicar dicho porcentual a la asignación de puntos y no simplemente dividirlo en partes iguales, lo que no se vislumbra en autos. No obstante lo expuesto, y en términos generales, más allá de las aclaraciones y/o ampliaciones de dictámenes que pudieren corresponder, no existen objeciones legales que formular al procedimiento hasta aquí articulado y al tratamiento de las impugnaciones y sus respuestas, compartiendo las conclusiones tanto de la Comisión de Pre-adjudicación, con las salvedades que se indican a lo largo del presente. 4. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°9.237: En lo relativo a este aspecto, entiendo pertinente traer a colación lo sostenido en dictámenes N°0999/2123 y N°0320/2224 de esta DAA, en donde oportunamente se dijo: "...Cabe recordar que el mencionado cuerpo normativo contenido en la Ley Nº9.237 estableció, en términos generales y aplicable al caso, la adecuación25 de la legislación provincial a los lineamientos previstos por la Ley N°27.401, determinándose en su art. 226 - sujeto a reglamentación27 - que para contratar con el Estado Provincial, las empresas privadas deberán cumplimentar un Programa de Integridad. Los programas de compliance son unos de los pilares de la Ley N°27.401 y tienen por principal objetivo estimular por parte de las personas jurídicas la adopción de mecanismos tendientes a la prevención de delitos. Conforme la propia definición legal, consisten en "sistemas de control y supervisión"28, que receptan un "conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley"29. En consecuencia, el contenido material del programa se encaminará a tal objetivo. Conforme la ley mencionada, existe una serie de elementos y requisitos obligatorios que todo programa de compliance debe cumplir a ciertos fines legales, los que se expondrán a continuación. En relación con tales elementos obligatorios, el art. 23 de la Ley N°27.401 establece que "... deberá contener, ... al menos los siguientes elementos:"a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;"b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;"c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados". De la conjugación de las disposiciones de la Ley Nacional y su correlato en la órbita provincial, y atento a las disposiciones que rigieron el procedimiento licitatorio, se observa que, conforme advierte el Asesor Letrado interviniente del IPJYC y que plasma en los considerandos de la Resolución N°382/21, se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el PBCP -art. 26- en tanto se ha presentado la correspondiente Declaración Jurada (recaudo que fue cumplimentado por los tres oferentes participantes y a los que dio expreso tratamiento la Comisión de Preadjudicación remitiendo al mismo), por lo que no es cuestionable la admisión de las ofertas presentadas por presunto incumplimiento de este recaudo (el que por otro lado no era un recaudo de admisibilidad de la oferta). Ahora bien, observo sin embargo que debería haberse dado efectivo cumplimiento a las restantes disposiciones contenidas en la Ley N°9.237 (y Ley Nacional a la cual me remito, que imponen el cumplimiento de diversos recaudos en su arts. 22 y 23) al suscribirse el respectivo contrato y en tanto las mismas sean operativas y no requieran de reglamentación. Ello, en tanto la mencionada disposición es de orden público y en virtud del principio de jerarquía normativa vigente en los procedimientos administrativos de contratación, su aplicación deviene incuestionable, al menos en los aspectos que resulten operativos en el marco del análisis de la legislación provincial y nacional citada y que resulta aplicable (art. 1 y cctes. de la Ley N°9.237 y art. 1, inc. I, b) de la Ley N°9.003) y en todos aquellos aspectos que la misma sea operativa toda vez que la falta de reglamentación en la provincia de Mendoza no obsta su vigencia respecto de ese tipo de disposiciones30, especialmente en el presente supuesto en atención a la relevancia y complejidad del objeto licitado y la natural entidad de las empresas y/o grupos económicos que normalmente se presentan como oferentes. En efecto, cabe recordar que he sostenido en forma invariable que el principio de "jerarquía normativa" tiene en el ámbito administrativo, entre otras derivaciones, la de que la actividad administrativa que se despliega en los procedimientos licitatorios tiene determinadas consecuencias, a saber31: debe sustentarse en normas jurídicas, cualquiera sea su fuente constitucional, legislativa o administrativa ("Normatividad jurídica"); ninguna norma o acto emanado de un órgano inferior podrá dejar sin efecto lo dispuesto por otros de rango superior; las normas u órdenes del superior no pueden ser derogadas o rectificadas por el inferior -en tanto ello atañe a la unidad del sistema y al normal desenvolvimiento del orden jurídico (art. 31 de la C.N.)- ("Jerarquía Normativa"32); la administración no puede conceder prerrogativas o privilegios a unos y negar arbitrariamente derechos a otros, estando obligada a dar participación igualitaria a los interesados cuando existen intereses contrapuestos (principio de contradicción), debiendo cumplir indefectiblemente con las previsiones de los Pliegos de Condiciones para poder concurrir al procedimiento, ya que éstos son "la ley del contrato" que obligan por igual a los administrados interesados y a la administración (vg. "Radeljak"33; y SCJ Provincia de Mendoza, en "Rukán SRL c. Mun. De Malargüe s/apa"34, "Fiat Auto Argentina c. Prov. de Mendoza s/apa"35, "CEMPSA c. provincia de Mendoza s/apa"36 ("principio de igualdad"37); todo acto de la administración debe encontrar su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen, debiendo existir una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y el antecedente, entre el objeto y el fin (art. 28 de la C. N.) ("principio de razonabilidad"), y la posibilidad de control judicial posterior -judiciabilidad de los actos de la administración- ("principio de control judicial posterior") 38. Así las cosas, considero que las disposiciones operativas contenidas en la Ley Nº9237 y Ley Nacional Nº27.041 a la cual adhiere, son de aplicación en el procedimiento licitatorio, por obvias razones de jerarquía normativa, existiendo incluso expresa obligación de cumplimentar con este tipo de programas reconocida en el mismo PBCP (en cuanto exige la presentación de la correspondiente declaración jurada que debe tener su lógico correlato en la existencia del Programa de Compliance requerido y el cual incluso fue objeto de consulta) y habiendo cumplimentado incluso los oferentes la presentación de la correspondiente "declaración jurada" al respecto al materializar sus propuestas en el procedimiento licitatorio (conforme art. 26 de los PBCP), resulta procedente subsanar la omisión en cuanto a la presentación del Programa de Integridad referido, dando cumplimiento a las disposiciones operativas contenidas en las leyes de marras (especialmente arts. 6 de la Ley N°9237 y 21 y 22 de la Ley Nacional N°27401)...". 5. COMPETENCIA DEL DIRECTORIO DEL IPJYC: Considero que el Directorio del IPJYC resulta competente para adjudicar la licitación pública que se tramita en autos, tal como se encuentra previsto en proyecto de resolución adjuntado en orden 691, conforme surge de los arts. 139, 146 y c.c. de la Ley N°8.706, arts. 139, 146 y c.c. del Decreto N°1.000/15, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21 inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362 (de creación del INPJYC), y art. 3 de la Ley N°9.267. 6. PROYECTO DE NORMA: En relación al proyecto que obra en orden 691, cabe señalar que desde el punto de vista formal y general, no tengo observaciones legales que formular, encontrándose debida y suficientemente motivada, lo que en el presente supuesto es obligatorio en razón de lo prescripto por el art. 45 incs. a) y d) última parte de la Ley Nº9.003, cumplimentando además los recaudos básicos respecto a la configuración de los actos administrativos en relación al objeto, competencia, voluntad y forma (arts. 28 a 45 de la Ley Nº9.003). Sin perjuicio de que la resolución a emitirse configura un "acto administrativo" (arts. 28 a 45 de la Ley N°9.003) el que queda debidamente conformado con la "notificación" del mismo a los interesados (arts. 46 y 47 de la Ley N°9.003), deberá asimismo publicarse, garantizando así el principio republicano de gobierno (art. 1 de la C. Nacional -publicidad de los actos y transparencia39 -), arts. 3 primera parte y 5 de la Ley N°4.594 y art. 1 de la Ley N°6.335, por la cual dispone que los Decretos41 emitidos por el Poder Ejecutivo deben ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su emisión (art. 1), lo que he considerado como "...una pauta interpretativa válida para aplicarla analógicamente a la administración pública en general y lograr así precisar el plazo en que puede considerarse "temporánea" la publicación a los efectos de garantizar este básico principio republicano..."42 . III. EN CONCLUSIÓN y en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, dictámenes, doctrina y jurisprudencia a la cual se remite, considero que en el marco de las previsiones del art. 37 de la Constitución de Mendoza, arts. 80 y 92 inc. a) -en lo que resulte aplicable-, 132 inc. "d", 139, y cc. de la Ley N°8.706, arts. 80 -en lo que resulte aplicable-, 142, 146 y cc. del Decreto N°1.000/15, arts. 18 y 22 del PBYCG de la DGCPYGB, arts. 28 a 45, 112, ap. III. de la Ley N°9.003, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21 inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362, Ley N°9.267, y normas que resultan aplicables analógica, supletoria o subsidiariamente, puede procederse a la emisión del acto de adjudicación, con las observaciones y salvedades indicadas en el presente. Todo lo expresado salvo mejor criterio de la superioridad...".

Que en Orden N° 697 el Dr. Abel Albarracin, de Fiscalía de Estado, indica: "...Remito por la presente dictamen favorable en relación al procedimiento de licitación pública que tiene por objeto la adjudicación de Licencias de Juego On Line, conforme art. 6° de la Ley N°9.267 y su Decreto Reglamentario N°1.842/22..."

Que en Orden N° 698 el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, interviene y expresa: "compartiendo en todos sus términos el dictamen legal obrante a orden 696 se remiten las presentes a origen a efectos de continuar con su tramitación, debiendo tenerse presente las observaciones realizadas en el citado dictamen..."

Que en Orden N° 699 Presidencia teniendo en cuenta el dictamen de Fiscalía de Estado, solicita opinión jurídica.

Que en Orden N° 700 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: "...Atento al dictamen de Orden Nº696 de Fiscalía de Estado, en relación al procedimiento de licitación pública para la adjudicación "de Licencias de Juego On Line, según las características técnicas especificas en el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de condiciones técnicas de la presente Licitación" expongo: Que vengo a ampliar dictamen a efectos de contemplar las observaciones y salvedades indicadas por Fiscalía de Estado en las presentes actuaciones. Tal como se identifica en el dictamen objeto de esta ampliación, en el presente se han cumplido con todos los requerimientos que rigen el procedimiento de licitación pública, tales como volante de imputación preventiva, proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de pliegos, dictamen legal para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR, acto administrativo que autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el portal de compras y en un diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores, acta de apertura e informe de preadjudicación. Advierto también que se dictó acto administrativo de prórroga de apertura, en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en Art. 10 del pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto 1000/15, ante solicitud fundada de 2 oferentes en tal sentido. Conforme a lo requerido por Fiscalía de Estado en lo atinente a las observaciones efectuadas por los oferentes entre si, a la respuesta de las mismas y a la conclusión arribada por la comisión de preadjudicación sobre ellas, comparto plenamente las mismas de conformidad a las siguientes consideraciones: Advierto que en las observaciones los oferentes plantean que algunas ofertas no deben pasar el requisito de admisibilidad, imputándole el incumplimiento de determinados requisitos. Que en el punto la comisión de preadjudicación ha hecho aplicación del criterio dominante en doctrina y sostenido por nuestra Fiscalía de Estado, que sostiene "la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto no estén referidas a elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de condiciones como esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los oferentes, aun cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en tanto frente a este tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la licitación pública y en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de igualdad (unido al de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como elemento característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo moderado que permita acrecentar la misma). Mientras que el respeto férreo de las normas de los pliegos de condiciones hace al primero de los principios enunciados, la inaplicación de un formalismo moderado para atenuar aquel, produce una afectación directa del segundo (concurrencia) al excluir sin justificación suficiente un potencial oferente... Se ha pasado así de realizar interpretaciones restrictivas de los pliegos de condiciones (vg.: la PTN exigía en forma rigurosa la aplicación de este principio en dictámenes antiguos, no aceptando el apartamiento de los términos del mismo ni aún ante el ofrecimiento de artículos de mejor calidad -Dictámenes, 75:74) a morigerar este principio, entendiendo que debe apreciarse en cada caso concreto si se ha producido una lesión al principio de igualdad, en tanto la licitación es en definitiva un procedimiento administrativo y como tal, no puede excluirse la aplicación de uno de los principios esenciales de los mismos como es el de "informalismo a favor del administrado"." En concordancia con el criterio vertido, opino que, en el caso bajo examen, las causales de inadmisibilidad han sido previstas expresamente en el art. 17 del pliego de condiciones generales y receptadas en el art. 20 del pliego de condiciones particulares, por lo cual no estando incursa ninguna de las ofertas en tal omisión corresponde rechazar las observaciones efectuadas en tal sentido por los oferentes, declarándoselas admisibles y sujetas al examen de conveniencia pertinente. En el punto 3.3 del dictamen, Fiscalía de Estado expresa en su parte pertinente lo siguiente: "...considero que no contaron con un análisis jurídico específico por parte de la Gerencia de Legales del INPJYC, no al menos las que podían poseer incidencia y/o relevancia jurídica y normativa, debiendo subsanarse dicho aspecto en lo sucesivo, conforme ya fuere puesto en evidencia en Dictamen N°834/2216 de esta DAA (ver punto II.3.2. del citado dictamen).." 3.3.1.1. INSCRIPCIONES EN AFIP En este punto especifico, el art. 14 del PBCPyT prevé: "d) Constancia de inscripción vigente antela Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. (Impuesto a las Ganancias, I.V.A., S.U.S.S., Monotributo, Autónomos, según corresponda)". Dicho esto, compartimos en su totalidad lo expresado por la comisión de preadjudicación en cuanto a que inscribirse en el rubro especifico N°920009 no es un requisito exigido por los pliegos, toda vez que se exige la inscripción que correspondiere en AFIP. 3.3.1.2. CERTIFICACIÓN DE LA SSN Con respecto a la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el art. 11 del PBCPyT expresa: "c) Póliza de Seguro de Caución, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos: i. Seguro de Caución deberá ser extendido por entidad Aseguradora legalmente habilitada y de reconocida solvencia, debiendo acompañarse certificación suficiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite su habilitación. Se estima certificación suficiente a información contenida en la página Web de la Superintendencia de Seguros de la Nación." Hago propio el rechazo de la comisión a dichas observaciones, ya que la información suministrada por los oferentes resulta suficiente a la hora de acreditar a la entidad Aseguradora tal como lo solicita el Pliego. 3.3.1.3. PERSONERÍA INVOCADA Con respecto a este punto, comparto plenamente el análisis legal efectuado por la comisión de preadjudicación, que analizando las observaciones efectuadas a NUEVO PLAZA HOTEL S.A. y el descargo presentado por dicho oferente, considero suficiente la acreditación de personería acompañada en su oferta mediante "poder para gestiones administrativas, escritura N°407, y "acta de asamblea del día 19 de octubre de 2021". 3.3.1.3. PREFERENCIA LEY N°9.267 Con respecto a este punto este Asesor ratifica lo expuesto en el dictamen legal obrante en Orden N°687 al compartir el criterio establecido por la Comisión de Preadjudicación en Orden N°685 (fs. 79 a 89) en cuanto al puntaje de preferencia (Ley 9.267 (Decreto Reglamentario N°1.842) otorgado al oferente NEW STAR-NEW ADS UT por considerarlo razonable y conforme a derecho. La sociedad New Star Internacional SRL integra, junto a Fuente Mayor S.A., una Unión Transitoria ("FUENTE MAYOR-NEW STAR UTE") que presta el servicio de provisión de máquinas tragamonedas en el Casino de Mendoza - Anexo Zona Este. Así, conforme a lo expresado por la Comisión de Preadjudicación, al ser dos personas jurídicas las que se encuentran bajo el supuesto de la normativa de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario para el otorgamiento de la preferencia, se coincide que el porcentaje de 15 puntos atribuidos por el pliego debe concederse al 50%. Es dable sostener que, cualquiera fuere el criterio adoptado, NEW STAR-NEW ADS UT, incluso otorgándosele los 15 puntos de la preferencia, no alcanzaría el puntaje suficiente para que se le adjudique una de las licencias, no generando cambio alguno por tanto, en el acto de adjudicación. En este sentido, el Fiscal de Estado señala que puede procederse a la emisión del acto de adjudicación y que no existen objeciones legales que formular al procedimiento articulado y al tratamiento de las impugnaciones y sus respuestas. 4. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 9.237 Para finalizar, Fiscalía expresó lo siguiente: Así las cosas, considero que las disposiciones operativas contenidas en la Ley Nº9237 y Ley Nacional Nº27.041 a la cual adhiere, son de aplicación en el procedimiento licitatorio, por obvias razones de jerarquía normativa, existiendo incluso expresa obligación de cumplimentar con este tipo de programas reconocida en el mismo PBCP (en cuanto exige la presentación de la correspondiente declaración jurada que debe tener su lógico correlato en la existencia del Programa de Compliance requerido y el cual incluso fue objeto de consulta) y habiendo cumplimentado incluso los oferentes la presentación de la correspondiente "declaración jurada" al respecto al materializar sus propuestas en el procedimiento licitatorio (conforme art. 26 de los PBCP), resulta procedente subsanar la omisión en cuanto a la presentación del Programa de Integridad referido, dando cumplimiento a las disposiciones operativas contenidas en las leyes de marras (especialmente arts. 6 de la Ley N°9237 y 21 y 22 de la Ley Nacional N°27401)...". Considero que la normativa nacional N°27.401 invita a las personas jurídicas a presentar un Programa de Integridad, a saber: "ARTÍCULO 22.- Programa de Integridad. Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley." Por lo que establece una atribución a las personas jurídicas, esto a solo beneficio de la persona jurídica a efectos de analizar su responsabilidad penal en caso de ser necesario. En concordancia a ello, la ley provincial N°9237 adecua la legislación provincial a los lineamientos de la normativa nacional. El art. 6 mencionado por Fiscalía de Estado reza: "Art. 6º- Las personas jurídicas privadas comprendidas por la presente Ley, deberán implementar un Programa de Integridad, en los términos de los artículos 22° y 23° de la Ley N° 27.401 a fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 2°." El art. 2° in fine expresamente prevé: "La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por al artículo 6° de la presente Ley, se realizará conforme las pautas que fije la reglamentación, de conformidad con lo previsto por el artículo 22° de la Ley N° 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar." Al no encontrarse reglamentada la ley provincial y no pudiendo acreditarse el cumplimiento de lo requerido en el Art. 6° conforme lo establece la norma provincial, el IPJYC contempla en los pliegos lo previsto en el art. 5, el cual solo determina que "Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en los registros correspondientes, las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en Ley N°27.401 y el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia." Tomando este criterio, es que los Pliegos que rigen la Licitación de ninguna forma han contemplado al Programa de Integridad como requisito de admisibilidad de la oferta. En virtud del estudio de las actuaciones obrantes en autos, documentación acompañada, lo informado por las áreas intervinientes y específicas en la materia de análisis y teniendo en cuenta las observaciones realizadas por Fiscalía de Estado esta Gerencia de Legales estima que no existen observaciones legales que formular para que el Directorio dicte acto administrativo de adjudicación para la contratación en estudio en los términos y alcances recomendados por la Comisión de Pre Adjudicación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. N°37 de la Constitución de Mendoza, 142, 149 y ccs. de la Ley N°8706 y su Decreto Reglamentario N° 1000/15. Este Asesor aconseja para la norma de adjudicación el rechazo de las ofertas no convenientes; la adjudicación y otorgamiento de licencias a las ofertas más convenientes; la designación de los miembros de la comisión de recepción, conforme a lo previsto en Art. N° 153 del Decreto N° 1000/15 y la instrucción de elaboración de los respectivos contratos conforme al Art. N°30 del PBCPT. También se deberá incorporar el detalle de los recursos a interponer para impugnar el acto y sus respectivos plazos, la Ley N°9003 prevé los siguientes recursos: aclaratoria, revocatoria y/o alzada. Por todo lo expuesto, pasen las actuaciones a Secretaría General Administrativa para el dictado del acto administrativo que resuelva la presente Licitación en el sentido aconsejado, salvo mejor criterio de la Superioridad...".

Que el procedimiento licitatorio se ha llevado a cabo conforme a la normativa legal, contenida en la Ley de Administración Financiera 8.706 y su Decreto Reglamentario.

Que el Directorio coincide con el Informe de la Comisión de Preadjudicación en el análisis y evaluación efectuado de las Ofertas, la Grilla resultante y de las observaciones y descargos efectuados por los Oferentes; como también con el dictamen de la Gerencia de Legales obrante en Orden N° 687.

Que, en específico respecto a la evaluación de las Ofertas, coincide y considera a las ofertas más convenientes a las propuestas de "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" y "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", de conformidad al puntaje obtenidos de la Grilla de Evaluación prevista en el Art. 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

Que la propuesta de "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA" presenta su propia plataforma de juego denominada "Super 7" con operatividad en otras jurisdicciones de la República Argentina, contemplando tanto juegos de slots y de mesa como apuestas deportivas, y con un canon del 14% a favor del IPJyC.

Que "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA" propone la plataforma, conocida a nivel internacional como "Rushbet", para la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza, abarcando tanto a juegos de slots, de mesa y de apuestas deportivas, y un canon del 10% a favor del IPJyC.

Que la Oferta de "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT" proveerá el servicio de la plataforma reconocida nacional e internacionalmente llamada "Bplay", con juegos de casino y apuestas deportivas, ofreciendo un canon como contraprestación de la licencia del 9% a favor del IPJyC.

Que la propuesta de "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" ofrece la plataforma de juegos y apuestas deportivas reconocida a nivel nacional e internacional llamada "Codere", con juegos de slots, de mesa y apuestas deportivas, y como contraprestación un 10% de canon a favor del IPJyC.

Que, por último, la propuesta de "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E." propone para obtener la licencia de juego en línea la plataforma conocida nacional e internacionalmente bajo el nombre comercial de "Betwarrior", con oferta de juegos de casino y apuestas deportivas, ofreciendo un canon del 10% a favor del IPJyC.

Que, asimismo, las Ofertas presentan un Proyecto Técnico integral que reúnen los requerimientos establecidos en los pliegos licitatorios y en la reglamentación vigente, sumamente beneficiosos para la Provincia de Mendoza; describiendo la atención al jugador, el manejo de fondos del jugador, la seguridad de los datos, un plan de prevención de fraude, un plan de contingencias ante la interrupción del servicio, la oferta lúdica propuesta, tecnologías de geolocalización, propuesta de publicidad y promociones y un informe de análisis de impacto de negocios (BIA), entre otros aspectos relevantes.

Que todas las Ofertas señaladas presentan un Proyecto de Juego Responsable, con la finalidad de ejecutar acciones tendientes a abordar el juego compulsivo en toda su complejidad, a sensibilizar sobre los riesgos asociados al juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar los efectos nocivos del mismo, así como también la promoción de hábitos saludables, entre otros aspectos que demuestren habilidades y fortalezas de la propuesta de juego responsable de cada uno de los Oferentes.

Que, en razón de lo expuesto, contando con dictamen favorable de Fiscalía de Estado y conforme a lo previsto en el Art. 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Directorio coincide con la Grilla de Evaluación, y los puntajes allí señalados, expuestos en el informe fundado de la Comisión de Preadjudicación y considera adjudicar la presente Licitación Pública a "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" y "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E." por resultar ser las ofertas más conveniente.

Que el presente procedimiento licitatorio se enmarca en la normativa legal vigente contenida en el Art. 37 de nuestra Constitución Provincial, Arts. 139 y sgtes de la Ley N° 8.706 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/15, Art. 112 de la Ley Provincial N° 9.003, Pliego de Bases y Condiciones Generales (obrante en Orden N° 40 y aprobado por DI-2021-00908999-GDEMZA-DGCPYGB#MHYF), Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (obrante en Orden N° 72 respectivamente), y Resolución de Directorio N° 567/22. Ello de conformidad a la competencia que ostenta el Directorio otorgada por la Ley N° 6.362 en sus arts. 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 21° inc. a) y punto x), y Resolución de Directorio N° 371/21.

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio Nº 26/2.023, Tema: 01

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1º.- RECHÁCENSE las Ofertas de "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A."; "SLOTS MACHINES S.A."; "CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. - UNIÓN TRANSITORIA"; "NEW STAR-NEW ADS UTE"; y "BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T." por resultar inconvenientes a los intereses del Estado de conformidad al informe emitido por la Comisión de Preadjudicación de Orden N° 685, que como ANEXO I (en 123 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

ART. 2º.- ADJUDÍQUESE la LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22 y OTORGUESE licencia para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo a los Oferentes: "IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C - HOTELERA EMPRENDER S.A - UNIÓN TRANSITORIA"; "RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA - DESARROLLOS MAIPÚ S.A. - MZA- UNIÓN TRANSITORIA"; "BOLDT S.A. - FUENTE MAYOR S.A. UT"; "CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. - UNIÓN TRANSITORIA" y "TRAYLON SA - ONDISS SA U.T.E.", por resultar las ofertas más convenientes, reuniendo los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigibles, conforme al informe emitido por la Comisión de Preadjudicación de Orden N° 685, que como ANEXO I (en 123 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnico.

Todo ello, de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 3°.- TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 176, 177, 184 y cc. de la Ley N° 9.003, Art. 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los interesados podrán interponer recurso de aclaratoria, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial; y/o recurso de revocatoria ante el mismo Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que modifique, sustituya o revoque por contrario imperio la presente resolución, o recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, todos en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación del acto.

El interesado deberá constituir una Garantía de Impugnación a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 ($200.000,00), mediante entrega de cheque corriente a la orden del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el que será recepcionado únicamente en la Tesorería del Casino de Mendoza, cita en Belgrano 1.860 de Godoy Cruz, de 8 a 13 hs. entregando recibo oficial, o mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente oficial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 6280236996 Banco de la Nación Argentina, CBU 0110628820062802369965, CUIT 30-68923448-4. Una vez realizada la transferencia, deberá remitir comprobante con datos de la empresa (Nombre, teléfono, persona de contacto) a los siguientes correos electrónicos: tesorería-ipjyc@mendoza.gov.ar / uymoyano@mendoza.gov.ar. Una vez constatado la acreditación del monto, se remitirá recibo.

Todo ello considerado de conformidad a lo dispuesto al Art. 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas y a los párrafos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 4º.- PROCÉDASE, dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de su notificación, a la suscripción de los contratos de adjudicación respectivos, de conformidad al Art. 30 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

TÉNGASE PRESENTE que los Adjudicatarios deberán proceder a abonar por su cuenta el impuesto de sellos del contrato respectivo, de conformidad a las normas legales vigentes en la proporción que corresponda al mismo.

ESTABLÉZCASE que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, el Adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones previstas en el Art. 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

ART. 5º.- CRÉASE y DESÍGNESE a los Integrantes de la Comisión de Recepción de bienes y servicios, en virtud de lo dispuesto por el Art. 153 del Decreto reglamentario 1.000/15, conformada por:

Miembros Titulares:

  • Lucas Díaz.
  • Pablo Bogdanowsky.
  • Alexia Boffa.
  • Roberto Bortnic.

Miembros Suplentes:

  • Mauricio Pouget.

TÉNGASE PRESENTE que la Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación del servicio cumple o no las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación, y deberá labrar el Acta correspondiente de Inicio de Prestación, el cual deberá ser suscripto además por el adjudicatario.

ART. 6º.- PASE a GERENCIA DE LEGALES a los efectos de elaborar el contrato respectivo para la suscripción del mismo en el plazo indicado en el Art. 4 de la presente resolución.

ART. 7º.- NOTIFÍQUESE, publíquese, comuníquese y archívese.

DRA. IDA MAGDALENA LÓPEZ
PRESIDENTA IPJC

DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ
DIRECTOR IPJC

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