Mendoza emitirá un bono de $5.000 millones para pagar deudas con Anses

Es para cancelar pagos con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Previsional Argentino. Es parte de una resolución del ministro de Hacienda, Víctor Fayad.

A través de la resolución 51/2022, firmada por el ministro de Hacienda Víctor Fayad y publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Mendoza emitirá un bono por casi $5.000 millones para cancelar deudas que mantiene con Anses. 

Específicamente, el bono tendrá un valor nominal $ 4.991.524.219 con garantías de coparticipación "para proceder a la conversión de la deuda que mantiene la Provincia con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino". 

El bono se emitirá el 15 de marzo, con un plazo de nueve años, incluyendo un periodo de gracia de tres años (lo empezará a pagar el próximo Gobierno). Además, tendrá una tasa de interés variable, equivalente al rendimiento de plazos fijos de más de un millón de pesos.

"Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento. Serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año", aclara la resolución.

La resolución:

MENDOZA, 10 DE MARZO DE 2022.

Visto el expediente N° EX-2020-05975401--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la colocación y emisión de títulos de deuda en el marco del Artículo 8° de la Ley N° 27.574 y del Decreto Nº 72/22; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22 se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la colocación y emisión de Bonos de Conversión, por hasta la suma máxima de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 4.991.524.219,00) para proceder a la conversión de la deuda que mantiene la Provincia con el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), todo ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27.574, el Decreto P.E.N. Nº 458/21 y de conformidad con los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 4º del mencionado Decreto.

Que el inciso 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22 previamente citado establece que la colocación se llevará a cabo en dos tramos, a saber: a) El primer tramo de colocación tendrá por objeto realizar la conversión de la deuda originada en el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN ANSES - PROVINCIA DE MENDOZA suscripto con fecha 01 de diciembre de 2020 y ratificado por Decreto N° 29/21 y en el préstamo recibido en 2018 de conformidad al Artículo 3º del Acuerdo Nación - Provincias suscripto el 18 de mayo de 2016, aprobado en el ámbito provincial mediante Decreto Nº 529/16 y por Ley N° 8.873 y b) El segundo tramo de colocación tendrá por objeto realizar la conversión de la deuda originada en el préstamo recibido en 2019 conforme a las prescripciones del acuerdo citado en segundo término en el inciso anterior. Asimismo, prevé que la Colocación tendrá lugar en la fecha de vencimiento de los préstamos a los que se refieren los incisos a) y b) citados, sobre la base del precio de colocación que al efecto informe la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), el cual será equivalente al valor técnico.

Que en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias, en fecha 08 de marzo de 2022, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SH#MEC) autorizando a la Provincia de Mendoza a proceder a la emisión y colocación de los citados Bonos.

Que atento a la obtención de la autorización pertinente por parte de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, por medio de la presente se procede a la emisión del Bono de Conversión por el importe total autorizado por hasta la suma de Valor Nominal PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (V.N. $ 4.991.524.219.-).

Que asimismo, en esta instancia, se realizará la colocación del primer tramo, por hasta la suma de Valor Nominal de PESOS TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (V.N. $ 3.076.384.291.-), a fin de que sea aplicado a la conversión de la deuda que la Provincia mantiene con el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), individualizada en el punto a) del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22, quedando el remanente acreditado del Bono de Conversión destinado a la colocación del segundo tramo por hasta la suma de Valor Nominal de PESOS MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (V.N. $ 1.915.139.928.-) para su oportuna aplicación a la conversión de la deuda que la Provincia mantiene con el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), individualizada en el punto b) del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13) y 20) y 128 inciso 1) de la Constitución Provincial, 64, 66, 68, 100 inciso c) y cc. de la Ley Nº 8.706, 8º de la Ley Nº 27.574 y 4º del Decreto P.E.N. Nº 458/21, por la Resolución Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SH#MEC) de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y por el Decreto Nº 72/22; y en virtud de lo informado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden N° 77 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales en el Orden N° 80 todos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del expediente N° EX-2020-05975401--GDEMZA-DGDEPU#MHYF,

EL

MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º - Emítanse Bonos de Conversión de la Provincia de Mendoza ("BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA"), por la suma de Valor Nominal PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (V.N. $ 4.991.524.219.-) para proceder a la conversión de la deuda que mantiene la Provincia con el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27.574, el Decreto P.E.N. Nº 458/21, la Resolución Nº 49/22 (RESOL-2022-49-APN-SH#MEC) de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, y el Decreto Provincial Nº 72/22, cuyos términos y condiciones financieros se detallan a continuación:

1- Denominación: BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA;

2- Monto: Valor Nominal PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (V.N. $ 4.991.524.219.-);

3- Moneda de emisión y pago: Pesos;

4- Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2022;

5- Plazo: NUEVE (9) años;

6- Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2031;

7- Periodo de gracia para el pago de capital: TRES (3) años;

8- Amortización: El capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre. El pago de la primera cuota tendrá fecha el día 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original;

9- Interés: Devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago;

10- Denominación Mínima y Unidad Mínima de Negociación: Valor Nominal pesos uno ($ 1,00);

11- Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.;

12- Agente de Cálculo: Dirección General de Crédito al Sector Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza;

13- Agente de Pago: Banco de la Nación Argentina;

14- Garantía: Cesión "pro solvendo" irrevocable de los derechos de la Provincia sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del "ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS", ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. El Banco de la Nación Argentina, como Agente de Pago, retendrá y posteriormente transferirá dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA;

15- Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA");

16- Forma de los Valores: El "BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA" estará representado por un Certificado Global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.

17- Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

18- Legislación aplicable: ley de la República Argentina;

ARTÍCULO 2º - Dispóngase la Colocación del Primer Tramo del "BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA", por el equivalente a la suma de Valor Nominal PESOS TRES MIL SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (V.N. $ 3.076.384.291.-), con el objeto de proceder a la conversión de la deuda que la Provincia mantiene con el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), individualizada en el punto a) del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo, instrúyase a la Tesorería General de la Provincia a realizar la transferencia de bonos respectiva al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), en la cuenta abierta en Caja de Valores S.A. que éste indique a tal fin.

ARTÍCULO 3º - Una vez acreditados los bonos en la cuenta del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente resolución, se considerará operada la conversión de la deuda individualizada por el punto a) del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22, debiendo procederse a su correspondiente registración contable.

ARTÍCULO 4º - Aclárese que la Colocación del Segúndo Tramo del "BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA", tendrá lugar a la fecha de vencimiento del préstamo individualizado en el punto b) del inciso 1º del Artículo 1º del Decreto Nº 72/22.

ARTÍCULO 5º - El gasto que demande la emisión y colocación del "BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA", será atendido con cargo a las Cuentas Generales: U.G.C. H99004 42200 000 U.G.G. H30920 y U.G.C. H99004 42300 000 U.G.G. H30921 - Presupuesto Vigente Año 2022.

ARTÍCULO 6º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar, realizar las registraciones contables necesarias y abonar el respectivo gasto en los ejercicios futuros hasta tanto se mantenga vigente el "BONO DE CONVERSIÓN LEY Nº 27.574 - PROVINCIA DE MENDOZA".

ARTÍCULO 7º - Comuníquese la presente resolución al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y a CAJA DE VALORES S.A.

ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

LIC. VÍCTOR FAYAD

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