Suarez envió el Pacto Fiscal a la Legislatura: mirá el documento completo y sus claves

Días atrás, Suarez y la mayoría de gobernadores firmaron el pacto o consenso fiscal que ahora debe autorizarse en cada una de las legislaturas provinciales. Mirá el acuerdo completo.

Este jueves, el Poder Ejecutivo de Mendoza envió a la Legislatura el Pacto Fiscal que firmaron Rodolfo Suarez y otros gobernadores días atrás en la Casa Rosada. El documento, que ingresó por la Cámara de Diputados, podrá ser ratificado recién a partir de fines de enero cuando se reanuden las sesiones.

"Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se ratifica el Decreto Nro. 2250 de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se ratifica el Convenio denominado Consenso Fiscal 2021", comienza el proyecto que ingresó este jueves.

En la parte final del documento, aparece textualmente y de manera completa el pacto o consenso fiscal que firmaron los gobernadores con el presidente Alberto Fernández, y que entre otros puntos prevé la posibilidad de que las provincias aumenten impuestos, algo que Mendoza ya aclaró que no hará.

Sobre este punto, el Pacto Fiscal establece el porcentaje máximo que podrán cobrar las provincias en Ingresos Brutos discriminado por actividad. Además, obliga a las provincias a abstenerse de iniciar o continuar reclamos judiciales contra Nación.

"Las provincias se comprometen a abstener por un período de un año de iniciar procesos judiciales y suspender por igual término los ya iniciados relativos al régimen de coparticipación federal de impuestos o afectaciones específicas", dice la cláusula décimo tercera del Consenso Fiscal 2021. 

Por esto, finalmente Mendoza no podrá demandar a Nación -al menos en 2022- por el direccionamiento de fondos a jurisdicciones afines, lo que habría privado a la provincia de $18.000 millones.

Por otra parte, el acuerdo fiscal establece en qué condiciones podrán las provincias tomar deuda: si se trata de moneda extranjera, podrán hacerlo sólo a través de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales que otorguen financiamiento a largo plazo y características similares a los primeros

El proyecto completo y las claves


Administración tributaria

-Fortalecer el Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).

-Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.

-Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

-Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.

-Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.

Impuesto de Sellos

-Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.

-No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Impuesto a los Automotores

 -Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

-Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

Impuesto Inmobiliario

-Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.

-Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a la transmisión gratuita (HERENCIA)

-Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

Endeudamiento Responsable

-Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:
- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.
- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

Responsabilidad Fiscal

-Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:
- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.
- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

Procesos judiciales

-Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.

-Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

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