Esta es la resolución que autoriza las celebraciones religiosas en Mendoza

El Gobierno confirmó este sábado, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que quedaron habilitadas las celebraciones religiosas en Mendoza.

Finalmente, después de un arduo análisis del DNU que publicó Nación el lunes, el Gobierno de Mendoza encontró la forma legal para que no se suspendan las celebraciones religiosas en la provincia.

A partir de este sábado, con la publicación de la resolución 105/2020, se habilitaron en Mendoza las celebraciones religiosas para no más de 30 personas al mismo tiempo y en el mismo lugar.

La resolución:

MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA 

Resolución N°: 105 MENDOZA, 16 DE OCTUBRE DE 2020 

Visto el Decreto Acuerdo Nº620/2020, el Decreto Nº 763/2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO: 

Que por Decreto Acuerdo Nº 620/2020, de conformidad con lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 810/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se autorizaron las celebraciones religiosas en el ámbito provincial, sujetas a condiciones que posteriormente fueron complementadas por Decreto Nº 763/2020. 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020, junto con las actividades que declara esenciales en el artículo 11º, en el artículo 12º indica que "Las personas y actividades alcanzadas por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral Para la prevención de eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" continúan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, salvo aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso". 

Que asimismo, el artículo 33° del mencionado Decreto, dispone que "Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31° del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían quedado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo..." 

Que de la normativa transcripta surge que las actividades y personas habilitadas en el territorio provincial, por decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros dictadas con anterioridad a su vigencia, se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, pudiendo cada Gobernador disponer su reanudación. 

Que por Decreto Acuerdo Nº700/2020 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a "disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes..." (artículo 6º) Asimismo, autoriza a los Ministros "en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto." (artículo 7º) Que atento a que las ceremonias religiosas contempladas por Decreto Acuerdo Nº 620/2020, fueron autorizadas con anterioridad a la vigencia del DNU Nº 792/2020 y en los términos de los artículos 12° y 33° del mismo, resulta jurídicamente factible disponer su reanudación. 

Que en ese entendimiento y considerando la situación epidemiológica de la provincia, resulta necesario adoptar las medidas que, en el marco de las restricciones vigentes, permitan propender a la salud física, mental y espiritual de la población. 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, sus normas modificatorias y complementarias y por la Ley Nº 9206; 

EL MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA, RESUELVE:

Artículo 1º - Disponer la reanudación en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, de las celebraciones religiosas autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 620/2020 con las modificaciones dispuestas por Decreto Nº 763/2020. 

Artículo 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Ministrad de Salud, Desarrollo Social y Deportes. 

Artículo 3º - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación. 

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ FARM. ANA MARÍA NADAL 

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