No tienen que permanecer en cuarentena quienes ingresen a Mendoza

Así lo establece la Resolución 109 del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza. El texto completo de la norma.

El gobierno mendocino dispuso que las personas que ingresen al territorio provincial, no estarán obligadas a realizar el período de aislamiento previsto en la norma que anteriormente decidió que así fuera.

Así lo establece la Resolución 109 del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza.

De tal modo, las autoridades locales quitan una valla importante que existía en las zonas limítrofes interprovinciales y aspira a aflojar poco a poco las medidas restrictivas, con la idea de potenciar la actividad económica

El texto completo de la norma es el siguiente

MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA 

Resolución Nº 109 

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2020 

Visto el Decreto Acuerdo Nº 1167/2020; y 

CONSIDERANDO: 

Que por artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 1167/2020, se dispone que "Todas las personas que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, deberán realizar un período de aislamiento obligatorio hasta completar diez (10) días desde su ingreso, o el plazo que la autoridad sanitaria disponga, el que deberá ser cumplido en los hoteles y/o alojamientos que a tal fin determine la autoridad competente." 

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia. 

Que en este contexto, las medidas tendientes a controlar la situación de las personas que ingresan a la Provincia, como la reseñada anteriormente, han resultado una herramienta de suma utilidad durante la etapa de prevención de la pandemia, pero corresponde revisar su vigencia atento encontrarse la Provincia en etapa de mitigación. 

Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se facultó a los Ministros del Poder Ejecutivo a "disponer nuevos protocolos para actividades vinculados con su ámbito de competencia, previa revisión del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, mediante resolución conjunta que deberá ser refrendada por la señora Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes..." (artículo 6º) Asimismo, autoriza a los Ministros "en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para reanudar aquellas tareas y funciones que estuvieran suspendidas a la fecha de publicación del presente Decreto." (artículo 7º) Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Acuerdo Nº 700/2020, sus normas modificatorias y complementarias y por la Ley Nº 9206; 

EL MINISTRO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA, 

RESUELVE: 

Artículo 1º - Dispóngase que las personas que ingresen al territorio provincial desde la publicación de la presente, no estarán obligadas a realizar el período de aislamiento previsto en el Decreto Acuerdo Nº 1167/2020. Página 1/2 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica 

Artículo 2º - La presente Resolución será refrendada por la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes. 

Artículo 3º - La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su publicación. 

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. 

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ 

FARM. ANA MARÍA NADAL

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