Todo por 5,6 dólares por kilo: precio de referencia para importar juguetes

Estos son los "valores criterio" (que en realidad es uno solo) para la importación de los juguetes desde la lista de países estipulados por una Resolución de la AFIP.

El gobierno argentino decidió cuáles son los "valores criterio" para la importación de juguetes. Lo hace, según la norma de la AFIP,  como "una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación".

Los países de origen mencionados por la norma son:

- Corea Democrática (así denomina la AFIP a Corea del Norte)

- Corea Republicana (Corea del Sur) 

- China

- Filipinas

- Taiwán 

- India 

- Indonesia

- Malasia 

- Pakistán

- Singapur 

- Tailandia

- Vietnam

- Hong Kong 

De la lista que incluyó la Resolución General 5302/2022, aparecen los siguientes datos, por kilo y en dólares:

- Modelos de aviones, de plástico, excepto los aeromodelos y los reforzados con fibras de vidrio: 5,06.

- Modelos de embarcaciones, de plástico: 5,06.

- Modelos de helicópteros, de plástico: 5,06 

- Modelos de motos, de plástico: 5,06 

- Modelos, de plástico, excepto de vehículos automóviles, de aviones, de embarcaciones, de helicópteros y de motos:  5,06

- Bolitas, de plástico: 5,06 

- Mobiliarios, sanitarios o artefactos domésticos de muñecas, de plástico: 5,06 

- Cuneros musicales, de plástico: 5,06

- Juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, de plástico: 5,06 

- Sonajeros, de plástico: 5,06 

- Trompos y yo-yo, de plástico: 5,06 

- Alcancías, de plástico: 5,06 

- Revólveres, pistolas o armas largas, con accionamiento a muelle (resorte) o aire comprimido, de plástico: 5,06 

- Baldes, rastrillos, palas, tamizadores y moldes, de plástico, presentados aisladamente: 5,06 

- Juguetes de plástico, excepto: globos; modelos; pelotas y bolitas; mobiliarios, sanitarios o artefactos domésticos de muñecas; vehículos, excepto los modelos; cuneros musicales; aquellos destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años; sonajeros; trompos y yo-yo; alcancías; inflables que recuperan el equilibrio al volcarse; revólveres, pistolas o armas largas, con accionamiento a muelle (resorte) o aire comprimido; y baldes, rastrillos, palas, tamizadores y moldes, presentados aisladamente: 5,06.

La norma completa

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5302/2022

RESOG-2022-5302-E-AFIP-AFIP - Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02227657- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-02300322-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la citada resolución general.

Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Establecer los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-02300322-AFIP-DICEOA#DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2022-02300132-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.-Aprobar los Anexos I (IF-2022-02300322-AFIP-DICEOA#DGADUA) y II (IF-2022-02300132-AFIP-DICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 101745/22 v. 14/12/2022

Fecha de publicación 14/12/2022

Anexo - 1

 Anexo - 2

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