Cómo repercute en los impuestos la aprobación de las leyes de Avalúo e Impositiva

Al momento de someterse a votación, las propuestas fueron aprobadas por 21 votos positivos y 15 negativos, por lo que deberán ser promulgadas por el Ejecutivo provincial.

La Cámara de Senadores aprobó los proyectos de Avalúo e Impositiva para el ejercicio fiscal 2022. Ambas iniciativas fueron tratadas y aprobadas en conjunto, teniendo en cuenta que el Avalúo, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso del período fiscal.

Al momento de someterse a votación, las propuestas fueron aprobadas por 21 votos positivos y 15 negativos, por lo que deberán ser promulgadas por el Ejecutivo provincial.

Avalúo

Esta Ley, es la que establece la metodología, valores y parámetros aplicables para la determinación del Avalúo Fiscal para el ejercicio 2.022, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia. Además, constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario de los bienes objeto del gravamen, y en el Impuesto de Sellos, en cuanto a la transferencia de los bienes raíces que se celebren en el transcurso de ese período fiscal.

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En líneas generales, el ajuste previsto para los Valores Unitarios de la tierra y de las mejoras será del 33%, de acuerdo a la inflación proyectada para 2022 por el gobierno nacional. Por otra parte, se actualizan 25.000 valores unitarios de la tierra libre de mejoras, de parcelas que se encuentran desactualizadas "para lograr una equidad tributaria", tal como expresan los fundamentos del proyecto elevado por el Poder Ejecutivo.

También se incorporan como mejoras para el terreno los ductos ganaderos, en parcelas que hacen uso de los mismos, al igual que el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia.

Impositiva

Se trata de las alícuotas, mínimos, límites y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal y sus modificatorias, como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

En lo que respecta a Ingresos Brutos, se propone un beneficio especial de reducción de hasta el 50% en el pago del impuesto para determinadas actividades que se vieron afectadas durante la pandemia. Durante 2021, dicha reducción alcanzó a 51 actividades vinculadas a hoteles, restaurantes, agencias de viaje, servicios sociales asociados a actividades de turismo, entretenimiento, espectáculo, industria audiovisual, guarderías y jardines maternales, entre otras. A ellas, se sumarán ahora otras 17, haciendo un total de 68 actividades alcanzadas, beneficiando a alrededor de 14 mil contribuyentes, "en el entendimiento que muchas actividades económicas no han recuperado aun los niveles anteriores a la pandemia".

Por otra parte, adicionalmente, se mantiene la alícuota especial a los call center al 1%, con el fin de incentivar empleo formal para jóvenes, y se agregan beneficios para actividades intensivas en trabajo y que promueven el desarrollo sustentable, como lo son la investigación y desarrollo, la industria del software y la recuperación de materiales y desechos, quienes se beneficiarán con tasa cero en el impuesto a los Ingresos Brutos.

En cuanto al Impuesto Inmobiliario, se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores. Se establece en él, la metodología, valores y parámetros aplicables para la determinación del impuesto, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la provincia, a los que se les ajusta el avalúo fiscal respecto del ejercicio anterior en un 33%, con un tope para ese incremento, del 49%.

En relación a los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (E.M.E.T.U.R), abonarán un 50% del impuesto determinado para el ejercicio 2022 en la medida que no registren deuda por el ejercicio 2019 y anteriores.

Para el Impuesto de Sellos, se mantienen las exenciones introducidas por la Ley Impositiva vigente, actualizando los montos de los rangos, de tal forma que las locaciones para vivienda de hasta $ 26.000 mensuales quedarán exentas del tributo, como así también las locaciones comerciales de hasta $86.600 por mes.

De igual forma, para beneficiar a los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas, se ajustan los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $3.088.260, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores.

En el Impuesto Automotor, no se modifica la forma de cálculo. Ante un posible aumento de la valuación de los automotores por la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.), se establecen límites con respecto al impuesto determinado para el 2021, teniendo en cuenta la valuación del automotor: hasta $1.400.000, el 33%; desde $1.400.001 y hasta $2.700.000, el 39%, y desde $2.700.001 en adelante, el 49%.

En otro orden, al igual que para el Impuesto Inmobiliario, "con la finalidad de beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado, que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago".

Así, el contribuyente que no posea deuda al 31 de diciembre de 2021, obtendrá 10% de descuento y un adicional del 10% si también estuvo al día al 31 de diciembre de 2020. Además, obtendrá un beneficio extra del 5% si abona la cuota anual 2022 en término, con lo cual el beneficio podrá llegar al 25% de descuento en este tributo.

En esta Ley, se propone eliminar la categoría de vehículos del grupo I entre los años 1990 a 1996, dejando a los mismos como no alcanzados para el pago de este impuesto y manteniendo para el cómputo los automotores de una antigüedad no mayor a 26 años.

Finalmente, en relación con las tasas a percibir por la prestación de servicios a cargo de los organismos de la Administración Pública Provincial, se han determinado los valores para el año 2022 atendiendo a las sugerencias realizadas por cada una de las áreas.

Asimismo, "se ha procurado reducir en un 30% la cantidad de Tasas Retributivas de servicios administrativos con el fin de facilitar al administrado su cancelación y el acceso a las distintas prestaciones que realiza la Administración Pública".

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