La Constitución impide adelantar las elecciones

Sergio Bruni analiza los fundamentos para anticipar el llamado a elección de presidente y vice, y los argumentos para no hacerlo, en función de lo que establece la Constitución, más allá de las necesidades coyunturales.

Sergio Bruni

Debido a la grave situación que vive el país, más la furiosa interna que vive el frente gobernante, han surgido opiniones en diversos sectores sobre la posibilidad o la imperiosa necesidad de adelantar las elecciones que deben celebrarse durante el próximo año.


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Es cierto que, desde 1983 hubo adelantamientos de elecciones en dos oportunidades. Una la realizó el presidente Raúl Alfonsín en 1989 y la otra, el presidente Eduardo Duhalde en el año 2002, aunque las circunstancias políticas y el marco constitucional existente en cada caso eran muy diversos.

Es menester señalar que en la reforma constitucional de 1994 se incorporó el artículo 95, referido al tiempo y forma de elección del presidente y vicepresidente de la Nación determinando que "la elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio".

Sin dudas, fue una incorporación saludable para evitar que el poder de turno convoque a elecciones cuando le resulte más conveniente politica y electoralmente. Como así también a evitar arbitrariedades por parte del poder ejecutivo.

El presidente Alfonsín convocó a elecciones anticipadas que se realizaron el 14 de mayo de 1989, cuando debían haberse llevado a cabo en octubre de ese mismo año. Raúl Alfonsín, recurrió a ese recurso (por entonces permitido) para evitar males mayores ante la grave situacion económica y social que por aquellos años se vivía.

El triunfo del justicialismo con la fórmula Menem-Duhalde agravó la situación del gobierno, que se vio obligado en nombre de la paz ciudadana a entregar el mando a presidente electo el 8 de julio de 1989.

Distinto es el caso del presidente Duhalde, quién había sido designado por la Asamblea legislativa el 1° de enero del 2002, por aplicación de la ley de acefalía, como consecuencia de la renuncia de la presidente Fernando de la Rúa producida el 21 de diciembre del 2001, en medio de una crisis de gran magnitud que sacudió al país.(vale recordar que con anterioridad había renunciado el vicepresidente Carlos Alvarez, el 6 de octubre del año 2000).

El mandato de Duhalde debía extenderse hasta el 10 de diciembre del año 2003, como lo establecía expresamente el artículo 2° de la resolución de la Asamblea Legislativa que lo designó, pero sorpresivamente presentó su renuncia mediante el decreto 1399 del 6 de agosto de 2002 a partir del 25 de mayo de 2003.

En el mismo decreto convocó a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Nación a realizarse el 30 de marzo del 2003, debiendo los electos asumir el 25 de mayo de ese año.

Este cuestionable decreto era claramente violatorio del citado artículo 95 que establece en forma clara y concluyente el plazo durante el cual se deben realizar las elecciones presidenciales.

En conclusión, las especulaciones que se han lanzado a rodar por estos dias, podrían tener razonabilidad política como un modo de resolver la crisis que ha provocado por impericia el gobierno nacional. Sin embargo, tal razonamiento político en absolutamente contrario a lo que establece la constitución nacional a partir de la reforma del año 1994..

Lo pudo hacer legalmente el presidente Alfonsín en 1989 por cuanto fue anterior a la reforma constitucional de 1994 que incorporó el artículo 95-ya referido- fijando el plazo dentro del cual se deben realizar las elecciones presidenciales. Por el contrario fue ilegal lo actuado por el presidente Duhalde en ese sentido, por cuanto ya se encontraba vigente dicha reforma.

De igual modo, sería ilegal un adelantamiento de las elecciones cuyo proceso electoral debe desarrollarse mediante las PASO y las elecciones GENERALES durante el año 2023.

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