Caso Rosales: El incumplimiento deliberado del vecino caprichoso (Bolivia) en materia de Salud

El abogado Pablo Giordano analiza en esta nota el trasfondo ilegal que llevó a la muerte en Bolivia del argentino Walter Matías Rosales.

Pablo Giordano

La muerte de Walter Matías Rosales de tan solo 35 años de edad, como consecuencia de que el Estado Plurinacional de Bolivia le negara la asistencia médica que podría haber salvado su vida, no es un hecho extraordinario ya que si nos remontamos al año pasado, reviste una similitud innegable con el caso de Alejandro Benítez, quien falleció en el mismo país, luego de chocar con su moto y no recibir la asistencia médica necesaria puesto que se negaron a aceptarle el peso argentino como forma de pago.

También está como antecedente el caso Vilcas, quien sufrió un accidente y además de los excesivos gastos de internación le cobraban hasta el papel higiénico (lo que suena irónico, pero es real). Estos hechos, a prima facie demuestran un incumplimiento y desprecio reiterativo del país vecino hacia la ley.

Luego de haber sido consultado sobre si el Estado boliviano está en la obligación de brindarle asistencia médica a los foráneos que habitan su suelo ya sea de manera prolongada o transitoria, la respuesta es un rotundo y ensordecedor sí, puesto que el Estado argentino suscribió en el año 2019 con el estado Boliviano un acuerdo rotulado "Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia" cuya vigencia conforme rola en el mismo es de 5 años, y el cual en su art. 5 expresa claramente:  "... asistencia médica brindada a ciudadanos no residentes en el territorio de la contraparte. Las Partes emprenderán negociaciones a nivel nacional con la finalidad de acordar mecanismos de colaboración mutua en la atención en salud brindada a los nacionales de una Parte en el territorio de la otra Parte, a nivel provincial y subniveles cuando corresponda...".

No obstante ello, también observamos la transgresión a la ley Ley 1152 del estado boliviano, la cual establece un servicio médico gratuito y universal que beneficiará a todas las personas que no están protegidas por la seguridad social de corto plazo y en su artículo 6.: "... Reciprocidad para la Asistencia Médica Brindada en los Establecimientos del Sistema Público de Salud en Casos de Urgencias y Emergencias". Las Partes emprenderán negociaciones a nivel nacional y/o subnacional en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de garantizar la gratuidad y oportunidad de los tratamientos de las urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra Parte independientemente de su estatus migratorio. A los fines de este artículo, los términos urgencias y emergencias se definen de la siguiente manera: emergencia es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona humana de no mediar atención médica inmediata e impostergable. Urgencia es toda condición de salud o cuadro clínico que precisa atención sanitaria inmediata e impostergable para aliviar el sufrimiento de la persona humana y evitar complicaciones graves posteriores...".

Las transgresiones no solo se limitan al acuerdo boliviano - argentino mencionado anteriormente, sino que también hay un incumplimiento de la ley 1.152 mediante la cual se establece un servicio médico gratuito y universal que beneficia a todas las personas que no están protegidas por la seguridad social de corto plazo, incluidos los extranjeros.

Es necesario que el estado argentino con la premura que reviste el caso de rigor y teniendo en cuenta que el incumplimiento no es uno solo sino que el estado vecino lo hace de manera reiterada, lo cual lo convierte en un rebelde crónico, debe de manera enfática articular los medios necesarios para que el estado boliviano sea sancionado severamente, no debemos perder de vista que conforme la "pacta sunt servanda" Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, caso que no ocurre con el vecino caprichoso.

EL AUTOR. Pablo Giordano. Abogado. Mat.S.C.J. Mza10633. Mat Fed. T 132 F 448. Litigante independiente en el fuero Penal, como así también contravencional y de faltas. Autor, coautor y colaborador de diversas publicaciones de índole jurídico y político. Diplomado en formación periodística jurídica.

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