El Papa legisló con mano blanda las sanciones a curas abusadores

Así lo indica el nuevo Motu Proprio aprobado por Jorge Mario Bergoglio, que decide que no será expulsado automáticamente un sacerdote implicado en casos de abuso o aborto. Lo analiza el periodista vaticanista Jesús Bastante.

El problema que representa para la sociedad el hecho de que sacerdotes católicos abusen de niños y niñas no sería denominado así si las cifras de casos no resultara tan elevada y constituyera un verdadero punto de inflexión.

La difusión de los casos generó una presión enorme sobre el Vaticano, al punto que muchos señalan que los lobbies internos en autodefensa de la curia fueron los responsables de la dimisión histórica de Josep Ratzinger, el papa Benedicto XVI.

Con la asunción del argentino Jorge Mario Bergoglio se desplegó toda una estrategia de cambios, pero sigue en debate si fue marketing para frenar la sangría de fieles al catolicismo o si representan un cambio real dentro de la Iglesia.

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El papa Francisco vivió en carne propia los reclamos de las víctimas de abusos de los curas en diversos puntos del mundo y llenó de conceptos la discusión del tema, abrazando a muchos de quienes había sufrido por confiar en los sacerdotes.

Pero hay críticos: no se ven las consecuencias en los hechos de lo que Francisco dice.

De hecho, una nueva norma denominada en la jerga vaticana como Motu Proprio, determina -como lo analiza el destacado periodista vaticanista Jesús Bastante en el portal Religión Digital- que un religioso que procure un aborto o abuse de un menor no será automáticamente expulsado de su orden.

Bastante, señaló que "el papa Francisco acaba de publicar un nuevo 'Motu Proprio' en el que modifica el canon 695.1 del Código de Derecho Canónico, que afecta a los delitos cometidos por religiosos y religiosas en lo tocante a abusos a menores o a procurar el aborto, y que deja en manos del superior mayor de cada congregación la potestad de destituir al culpable o, en su caso, "tomar otras medidas suficientes para la corrección del religioso y la restauración de la justicia o para reparar es escándalo".

En concreto, la nueva norma, que lleva por título 'RECOGNITUM LIBRUM VI', establece una nueva lectura de dicho canon, en la que se leerá lo siguiente:

"Un religioso debe ser expulsado del instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a no ser que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el Superior Mayor considere que la expulsión no es del todo necesaria y que se puede disponer de otras maneras suficientes para la corrección del religioso y el restablecimiento de la justicia, así como la reparación del escándalo".

Agregó el análisis difundido por Religión Digital:

¿Qué dicen los cánones 1395.2 y 1398?

13.95 § 2.- El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.

1398.- "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae."

Los cambios, tal y como apunta el Motu Proprio, se hacen "a efectos de coherencia con los cánones de otros libros del Código" después de la aprobación de la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, que modificó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, el correspondiente a las sanciones en la Iglesia.

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El nuevo texto se aprueba "habiendo consultado al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica", y surte efecto a partir de hoy, una vez se publique en L'Osservatore Romano.

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