Reclaman la elección del Defensor del Pueblo en San Luis

Desde noviembre de 2004 San Luis no tiene quien ejerza como Defensor del Pueblo. Una presentación ante la legislatura reclama por su activación.

La Constitución de San Luis creó a través de su artículo 235 la Defensoría del Pueblo, con estas funciones: "Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo."

Estas funciones significan una fuerte y claro control desde el Poder Legislativo hacia el Ejecutivo. Sin embargo, se ignora esta institución, cuando el gobernante no le gusta y no quiere ser controlado. De acuerdo a los críticos de la gestión de Rodríguez Saá, esta situación "lo convierte a todas luces, en autoritario".

Desde noviembre de 2004 San Luis no tiene quien ejerza como Defensor del Pueblo. "La responsabilidad le cabe a todas las integraciones de las Cámaras de senadores y diputados desde esa fecha a hoy. Porque de ellos es la responsabilidad de proponer y elegir a la persona que ejercerá esa función. Varios reclamos hechos con anterioridad ante la justicia, los componentes y autoridades de esas cámaras legislativas, fueron archivados o ignorados", señalaron en un escrito quienes formularon un planteo de inconstitucionalidad, el escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz y el profesor Luis Alberto Moreno, presentada ante la Legislatura.

En la nota, los firmantes apoyaron su reclamo en la Constitución de San Luis en sus artículos 11° (igualdad de derechos en la forma republicana de gobierno que nos es propia); 16° (Igualdad ante la ley e inexistencia de fueros o privilegios); 17° (Derecho a peticionar a las autoridades y obligación de éstas de responder), Art. 63° (prohibición absoluta a las autoridades de suspender la observancia de las constituciones nacional y provincial).

Con esos fundamentos se les pidió a los presidentes de ambas Cámaras legislativas que:

1- Intimen a los legisladores a cumplir con su obligación constitucional y legal de proponer y elegir un defensor del Pueblo.

2- De persistir ese incumplimiento, se inicien los procedimientos adecuados y se apliquen las sanciones previstas.

3- Respondan a los firmantes las medidas adoptadas ante lo requerido.

4- Hacen reserva de concurrir a los estrados judiciales si así fuera necesario a fin de obtener el cumplimiento y protección de la vigencia constitucional y de las leyes reglamentarias.

Advirtieron, en ese sentido, que "en momentos en que la ciudadanía está convocada a elegir sus representantes en el orden nacional, provincial y municipal, es de esperar que quienes aspiran a convertirse en voceros de la ciudadanía y realizadores de todo lo necesario para vivir en dignidad; asuman y hagan público su compromiso de poder resolver ésta y otras violaciones al marco constitucional que nos rige en la provincia". Finalizaron la nota saludando con un ... "hasta que San Luis sea republicana".

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