Este es el protocolo de despedida de pacientes terminales de covid-19 en Mendoza

El Ministerio de Salud emitió la Resolución N° 1867 que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. Reglamenta en Mendoza el protocolo para que familiares o seres queridos puedan despedirse de enfermos de covid-19.

El Ministerio de Salud de Mendoza emitió la Resolución N° 1867 que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. El "Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por covid-19", debe ser aplicado en establecimientos de salud de Mendoza.

Reglamenta en Mendoza el tutorial para que familiares o seres queridos puedan despedirse de enfermos de covid-19. Consideró, al dar a conocer la norma, que "resulta indispensable humanizar, proteger y asegurar el derecho integral a la salud, promover la dignidad de la persona con covid-19 y asegurar una muerte digna".

Salud dio cuenta en su protocolo que ante la emergencia sanitaria "no sólo deben respetar el aislamiento obligatorio y las medidas de distanciamiento, sino también brindar un espacio que asegure el derecho al acompañamiento y a la despedida de aquellas personas que se encuentran atravesando el final de su vida".

De acuerdo al texto (que puede leerse en forma íntegra abajo) el o la paciente debe ser quien designe a la persona que quiere, en caso de así desearlo, que sea quien se despida de él o ella, dicha voluntad deberá ser incorporada a su historia clínica.

En caso de que no pueda manifestar su voluntad, esta decisión corresponderá a sus familiares hasta el cuarto grado. Ante la ausencia de familiares, se decidirá entre sus referentes afectivos.

En detalle, el "Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por covid-19" de Mendoza:

La Resolucion 1867 de Salud

Tema: PROTOCOLO HUMANITARIO DE DERECHOS Y DECISIONES EN EL FINAL DE LA VIDA

Origen: MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

Resolución Nro: 1867

Fecha: 31-08-2020


MENDOZA, 31 DE AGOSTO DE 2020

Visto la declaración de "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y por el Gobierno Provincial a través del Decreto Nº 359/20, ratificado por Ley Nº 9220; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declaro al virus COVID-19 como una Pandemia, instando a los países a tomar medidas para activar y ampliar los mecanismos de respuestas ante la emergencia, siendo indispensable la rectoría de la autoridad pública respecto de los lineamientos generales que deben ser cumplidos en todos los establecimientos de salud, tanto del subsector público como del subsector privado;

Que en este marco, resulta indispensable humanizar, proteger y asegurar el derecho integral a la salud, promover la dignidad de la persona con COVID-19 y asegurar una muerte digna, por lo que las medidas que se dispongan no sólo deben respetar el aislamiento obligatorio y las medidas de distanciamiento, sino también brindar un espacio que asegure el derecho al acompañamiento y a la despedida de aquellas personas que se encuentran atravesando el final de su vida;

Que siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes Nº 26.529 y Nº 26.742 y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, se debe respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, en el caso concreto, humanizando la atención médica;

Que la Ley Provincial Nº 9206, en su Artículo 19, otorgo facultades generales al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para "crear las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación, asistencia y rehabilitación de la salud, para los habitantes de la Provincia, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, bajo los principios de equidad, solidaridad, justicia e integralidad", disponiendo además como facultades especiales, en los incisos 1), 11), 19) y 21) respectivamente: "proponer y aplicar la política sanitaria de prevención, promoción y protección integral de las personas en su entorno individual, familiar y comunitario en todo el ámbito provincial", "promover, colaborar y programar estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos en la Provincia", "asistir las emergencias sanitarias en el marco de las competencias respectivas" y "desarrollar políticas y acciones de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud mental de la población";

Que por Decreto Acuerdo Nº 847/20 se declaró el estado de "alerta sanitaria", facultando en el Artículo 7º a los "Ministros, Ministras y Secretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas las medidas complementarias que resulten pertinentes".

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD,

DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el "Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por COVID- 19", que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º- Disponer que el Protocolo aprobado en el Artículo 1º deberá ser aplicado en todos los establecimientos de salud de la Provincia, debiendo siempre asegurar el ejercicio humanitario de los derechos del paciente.

Artículo 3º- Disponer la publicación del "Protocolo para el ejercicio humanitario de derechos y decisiones en el final de la vida, en pacientes y referentes afectivos, en contexto de pandemia por COVID- 19", en el sitio web oficial del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes - www.salud.mendoza.gov.ar -.

Artículo 4º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

FARM. ANA MARÍA NADAL

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