La Justicia obliga a Suarez a reabrir paritarias con estatales

Así lo definió la Séptima Cámara del Trabajo tras una presentación realizada por el gremio docente. Los jueces ordenaron que las reuniones paritarias se realicen por streaming.

Un fallo de la Séptima Cámara del Trabajo de Mendoza integrada por los jueces Federico Fioquetta, Ana María Salas y Sergio Simó, condena a la Subsecretaría de Trabajo a "convocar y reanudar la reuniones paritarias entre la DGE. y el SUTE mediante las ‘plataformas virtuales' que considere pertinentes a los fines de garantizar bajo su exclusiva responsabilidad el debido y efectivo cumplimiento de esta sentencia en el plazo de diez días de notificada la presente".

El fallo también establece que se debe "establecer e informar a las partes en dicha disposición administrativa la 'plataforma virtual' que empleará a los fines antes indicados, como así también, día y horario de la primera reunión paritaria y, en su caso, también de las subsiguientes en el supuesto de ser necesario".

El Poder Ejecutivo se había manifestado en contra de la apertura de paritarias argumentando la imposibilidad de realizar reuniones paritarias presenciales debido a la pandemia, pero también en una cuestión sustancial: no se está en condiciones de llevar a la mesa de negociaciones una oferta económica que pueda ser cubierta por la provincia a raíz de la crisis por la que se atraviesa.

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La preocupación radica en que este fallo podría habilitar a todo el arco de trabajadores estatales a reclamar lo mismo, como antecedente a su favor.

  • Por su parte, la Cámara desestimó el argumento del gobierno remarcando que se pueden realizar reuniones paritarias por intermedio de plataformas virtuales. Asimismo, separó la cuestión económica considerándolo "ajeno a este litigio y a la resolución que emita el Tribunal en el presente juicio". 

  • La Justicia consideró que "ni la DGE se encuentra obligada a efectuar ofrecimiento de incremento salarial alguno o nuevas condiciones laborales y llegado el caso el SUTE tampoco se encuentra obligado a aceptar lo que en su criterio no sea satisfactorio a los intereses y derechos de sus representados".

El fallo completo


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