Este es el decreto con las nuevas restricciones en Mendoza

Habrá un esquema de compras por DNI y se suspenden las reuniones familiares y sociales. Repasá el decreto firmado por el gobernador Rodolfo Suarez.

Este lunes a primera hora se publicó en el Boletín Oficial el decreto 555/2021, mediante el cual el gobernador Rodolfo Suarez estableció nuevas restricciones para Mendoza, apuntando a frenar el impacto del covid-19 (esta semana dejó más de 20 muertos por día).

Entre otras medidas, el gobernador estableció un esquema de compras por DNI (no de salidas), suspensión de clases presenciales en los terciarios (siguen las escuelas abiertas), y prohibición de reuniones familiares y sociales en domicilios particulares.

El decreto con cada una de las restricciones:

Artículo 1º - Dispóngase la continuidad de todas las medidas vigentes en el ámbito territorial de la Provincia al día de la fecha, con las modificaciones y agregados que se detallan en los artículos subsiguientes.

Artículo 2º - Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo, siempre bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos por la normativa vigente (RN 3298-DGE-20).

Artículo 3º - Dispóngase la suspensión de actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.

Artículo 4º - Suspéndase en todo el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares.

Artículo 5º - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del Documento Nacional de Identidad.

- Lunes y Miércoles DNI finalizados en 1,2, 3, 4 o 5.

- Martes y Jueves DNI finalizados en 6,7 ,8, 9 o 0.

- Viernes, sábados y domingos sin restricciones.

Artículo 6º - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Para la concurrencia a los citados establecimientos, será necesario efectuar reserva por una persona cuyo número de finalización de DNI coincida con el día autorizado por el artículo 5° de la presente norma, quien también será responsable de llenar la Declaración Jurada que como Anexo forma parte del Decreto N° 660/2020.

Artículo 7º - Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos. Las mismas solo podrán ser autorizadas por los señores Intendentes Municipales y con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 8º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en todo el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10° del presente, independientemente de la calificación de riesgo epidemiológico que ostente cada Departamento a la fecha.

Artículo 9º - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

Artículo 10º - Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 540/2021.

Artículo 11º - Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 12º Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ

DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI

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