Cinco nuevos funcionarios: designaciones por excepción y retroactivos

Se trata de nombramiento en su mayoría retroactivos y también, que se realizan bajo excepción a la ley, ya que no cumplen con alguno o varios de los requisitos establecidos para ocupar esos cargos.

La siguiente, es la lista de oficialización de designaciones en el funcionariato nacional que publica hoy el Boletín Oficial.

Se trata de nombramiento en su mayoría retroactivos y también, que se realizan bajo excepción a la ley, ya que no cumplen con alguno o varios de los requisitos establecidos para ocupar esos cargos:

- A partir del 1° de diciembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida al señor Ramiro LOUREIRO (D.N.I. N° 35.983.337) en el cargo de Coordinador de Logística para Ayudas Urgentes de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor LOUREIRO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

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- A partir del 6 de diciembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Paola Antonella CULTRERA (D.N.I. Nº 29.403.214) en el cargo de Directora Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la abogada CULTRERA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio. Dato relevante: en 2015 fue nombrada asesora de la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio de Interior.

- A partir del 1° de noviembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al abogado Gabriel Edgardo CASAL (D.N.I. N° 14.005.108) en el cargo de Director de Relación con el Poder Judicial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria  en el artículo 14 de dicho Convenio.con autorización excepcional por no reunir el abogado CASAL los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

- Señora Camila FLAHERTY (D.N.I. N° 38.404.751), para cumplir funciones de Analista Administrativa en la Dirección de Proyectos de Inversiones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora FLAHERTY los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley Nº 27.591 prorrogada por el Decreto N° 882/21.

- A partir del 15 de diciembre de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Bibiana Esther PALETTA (D.N.I. N° 22.493.480) en el cargo de Auditora Adjunta General en Policía de Seguridad Aeroportuaria de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la contadora pública PALETTA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

Los nombramiento por excepción a la ley 

Cuando se cita la excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, se está evitando cumplir con algunos de los siguientes requisitos que son obligatorios por ley, pero que están evadiendo desde el Gobierno mediante normas menores, como las Decisiones Administrativas:

ARTICULO 14.- Los requisitos mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se establezcan para los distintos agrupamientos y las distintas funciones o puestos, son los siguientes:

NIVEL A:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la función o puesto a desarrollar.

b) Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

c) Experiencia laboral en la especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.

d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a TRES (3) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.

NIVEL B:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, y a la función o puesto a desarrollar. Para la cobertura de funciones o puestos del Agrupamiento General, se puede prescindir de las exigencias del presente inciso siempre que se acredite título atinente de nivel universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años y una experiencia laboral correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años.

b) Experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a los TRES (3) años después de la titulación.

c) Especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.

d) Experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo por un término no inferior a DOS (2) años, cuando comporte ejercicio de funciones ejecutivas o de jefatura.

NIVEL C:

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

b) En el supuesto que sea admisible título terciario para acceder al agrupamiento General de conformidad con el inciso precedente, se deberá acreditar experiencia laboral pertinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación, o, de SEIS (6) en total.

c) En el supuesto que comporte el ejercicio de función ejecutiva o de jefatura se deberá acreditar experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a DOS (2) años, o, acreditación de competencias específicas a través de actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento validadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.).

d) En el supuesto que sea admisible para el Agrupamiento General título de nivel secundario completo, se deberá acreditar experiencia laboral concreta para la función que corresponda al cargo atinente por un término no inferior a DIEZ (10) años, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Co.P.I.C.

NIVEL D:

a) Título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar, o, título de nivel secundario completo. Para los agrupamientos Profesional o Científico-Técnico se exigirá título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años.

b) En el supuesto que sea admisible título de nivel secundario completo de conformidad con el inciso precedente, se deberá acreditar experiencia laboral atinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación o, de SEIS (6) en total. En el supuesto que se acreditara título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, la experiencia laboral a acreditar podrá ser de un término igual a la mitad de la establecida precedentemente. En ambos supuestos, se podrá eximir de la acreditación de experiencia a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos DOS (2) años de estudios.

c) En el supuesto que comporte el ejercicio de jefatura o supervisión de grupo o equipo de trabajo, se deberá acreditar experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a UN (1) año, o, acreditación de competencias específicas a través de actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento validadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.).

NIVEL E:

a) Título de nivel secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años.

b) En el supuesto de no acreditar título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años, se deberá certificar conocimientos y capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín de al menos SEIS (6) meses.

c) En el supuesto que comporte el ejercicio de supervisión de grupo o equipo de trabajo, se deberá acreditar experiencia laboral correspondiente por un término no inferior a SEIS (6) meses, o, acreditación de competencias específicas a través de actividades de capacitación, desarrollo o entrenamiento validadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.)

NIVEL F:

a) Título de nivel secundario completo.

b) Acreditar conocimientos y capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia laboral afín.

El menor que ingresara deberá contar con DIECISEIS (16) años de edad al momento de su incorporación y acreditar ciclo básico secundario completo.

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