Elecciones universitarias, voto en blanco y legitimidad democrática

En este análisis, Carlos Diego Martínez Cinca pone en foco el activismo de judicialización de la política, a la luz de los resultados de las elecciones en la UNCUYO, que cuestiona uno de los dos contrincantes.

Carlos Diego Martínez Cinca

Los hechos acontecidos tras la celebración de las elecciones generales en la Universidad Nacional de Cuyo nos obligan a reflexionar una vez más sobre algunos de los pilares centrales del Estado de Derecho y la cuestión de la legitimidad democrática, dos tópicos sobre los que he tenido la oportunidad de investigar en los últimos años de mi vida académica y sobre los que acabo de publicar un libro reciente que se titula, precisamente: "Estado de Derecho y legitimidad democrática: problemas, perspectivas, propuestas"1, en colaboración con un prestigioso equipo de investigadores nacionales y extranjeros.


Interclaustro emitió un documento en respuesta a Compromiso Universitario

Como explico en el capítulo quinto de esa obra, las elecciones han cumplido tradicionalmente 5 funciones claves para el fortalecimiento de la democracia: 1) articular la representación de distintos grupos sociales; 2) contribuir a la legitimación de las instituciones políticas y de los gobiernos; 3) permitir el control de los representantes, sobre todo a través del poder de veto retrospectivo que tienen las elecciones sobre aquellos candidatos -o espacios políticos- que han defraudado las expectativas depositadas anteriormente en ellos; 4) contribuir a la "producción" de ciudadanía, mediante el abandono de los viejos esquemas censitarios y el estímulo a la participación que supone la idea de "una persona = un voto"; y 5) la animación de la deliberación en el espacio público, sobre todo a través del debate que implican las elecciones entre modelos y propuestas antagónicas.

Por desgracia, cada una de esas funciones ha experimentado un declive importante en los últimos años por diversos factores que también allí analizo, uno de los cuales -ciertamente uno de los más importantes- es el fenómeno de la "judicialización de la política", un fenómeno que abre la puerta al "activismo judicial" y a la injerencia de un poder del estado en asuntos que en principio son ajenos a las funciones y a la razón de ser que nuestros constituyentes le atribuyeron a ese poder. El resultado que a largo plazo provoca la tentación de depositar en los jueces la última palabra en asuntos en que precisamente es la ciudadanía quien debe tener la última palabra, no es otro que el vaciamiento y el desprestigio de la política, de la política entendida como realización de la pluralidad y la condición misma que hace posible la coexistencia de los seres humanos en el espacio público (y no como un mero teatro para las disputas de poder). Que un asunto político deba ser resuelto en última instancia por un poder que no es político supone, en definitiva, una pérdida para toda la comunidad en términos de "autonomía" y de "soberanía política", porque como resulta evidente por el diseño constitucional que nos rige, el poder judicial no está sometido al control de los ciudadanos de forma directa -aspecto central en la noción de República y de Estado de Derecho- sino a otro tipo de controles internos y jerárquicos propios de un sistema de frenos y poleas más bien ajeno a la lógica democrática2.

Ahora bien, uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho está dado por la existencia de reglas generales, promulgadas públicamente, por órganos competentes, que obliguen a todos los ciudadanos por igual (incluidos los propios gobernantes), que tengan estabilidad en el tiempo (por un principio de certeza y seguridad jurídica) y que no sean retrospectivas, es decir, que no afecten situaciones jurídicas consolidadas al amparo del derecho vigente. Si se analiza en forma serena, ecuánime y objetiva la cuestión, no es posible afirmar que alguno de estos requisitos no estén cumplidos en la Resolución Nº 21 de la Junta Electoral General de la Universidad Nacional de Cuyo, máxime cuando la Junta Electoral General emitió esa Resolución antes de los comicios, frente a un pedido de "certeza" de ambas fórmulas, y habiendo consultado previamente a dos juristas probos, los Dres. Alejandro Pérez Hualde y Luis Alfredo Puebla, docentes respetados por centenares de estudiantes y graduados que se formaron en las aulas de la Facultad de Derecho de la UNCuyo (entre los que me incluyo) y también por la sociedad entera, que los vio desempeñarse con imparcialidad y honestidad durante décadas en la Suprema Corte de Justicia y en la Justicia Electoral de Mendoza, respectivamente.

El fundamento filosófico-jurídico del "ballotage" o segunda vuelta reside en la necesidad de que, cuando más de dos fuerzas políticas han participado de una contienda electoral y ninguna ha obtenido la mayoría absoluta de los votos, se le exige a la ciudadanía una nueva expresión de voluntad política para que se pronuncie, esta vez, solamente sobre las dos fuerzas o espacios que más votos obtuvieron en la primera vuelta. Pero cuando solamente dos fórmulas han participado de la contienda y una parte de la ciudadanía votó en blanco, se desconoce la soberana expresión política del voto en blanco cuando se obliga a que la ciudadanía se pronuncie nuevamente (pero esta vez en forma positiva) sobre las mismas fórmulas sobre las que ya se expresó, ignorando la voluntad soberana de los votantes y afectando la legitimidad democrática que reside, ante todo, en el respeto a la voluntad popular. La misma situación absurda se daría allí donde se hubiese presentado una sola fórmula escasamente votada con un alto porcentaje de votos en blanco, obligando nuevamente a los ciudadanos a votar en forma positiva hasta que el único contendiente alcance la mayoría absoluta de los votos afirmativos válidamente emitidos.

Finalmente, como he tenido ocasión de explicar en el capítulo quinto del libro antes citado, la legitimidad democrática no solo descansa en el respeto a la voluntad de la ciudadanía que se expresa en las urnas, sino también en la cercanía, en la proximidad y en la escucha atenta a las reales demandas y necesidades de la población que los gobernantes (y quienes aspiran a serlo) deben atender. En ese sentido resultaría legítimo preguntarse, con absoluta honestidad, qué demandas y necesidades se dejarían de atender con los 15 millones de pesos del presupuesto universitario que se necesitan para la reiteración de los comicios. Ojalá que como comunidad universitaria podamos tomar nota de la advertencia que late en la narrativa inmortal de Saramago y transmitamos un mensaje claro a la sociedad que nos mira:

"La impresionante tranquilidad de los votantes en las calles y dentro de los colegios electorales no se correspondía con la disposición de ánimo en los gabinetes de los ministros y en las sedes de los partidos. La cuestión que más les preocupa a unos y a otros es hasta dónde alcanzará esta vez la abstención, como si en ella se encontrara la puerta de salvación para la difícil situación social y política en que el país se encuentra inmerso desde hace una semana". (José SARAMAGO, Ensayo sobre la lucidez. Alfaguara, 2004, p. 42).

EL AUTOR. Carlos Diego Martínez Cinca. Profesor Titular Efectivo de "Filosofía Política" (Facultad de Filosofía y Letras) - Profesor Titular Efectivo de "Introducción a la Filosofía" (Facultad de Derecho) - Profesor Titular Efectivo de "Filosofía" (Facultad de Ciencias Económicas). Universidad Nacional de Cuyo.

1 MARTINEZ CINCA, Carlos Diego - SCIVOLETTO, Gonzalo (Comps.). Estado de derecho y legitimidad democrática: perspectivas, problemas, propuestas. Editores del Sur, C.A.B.A. 2021. ISBN 978-987-8418-09-4. 308 págs. Las opiniones vertidas en esta nota son exclusivamente personales y no vinculan ni representan a los coautores y colaboradores de la obra citada.

2 Véase GARGARELLA, Roberto. La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Quito, 2011.

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