Relato de un femicidio: el Fallo de la Corte que condenó a Di Césare

Andrés Di Césare asesinó a Julieta González en septiembre de 2016 en las afueras del Gran Mendoza, ejerciendo una violencia difícil de describir -e imaginar sobre todo-, y desechó su cuerpo en un descampado. Emiliana Lilloy analiza la sentencia de la ministra Teresa Day.

Emiliana Lilloy

Con un lenguaje al alcance de toda la sociedad, amplio en cuanto a las consideraciones de índole cultural y sociológica, y con precisa claridad en la explicación de las normas jurídicas y el estricto derecho que se aplica al caso, nuestra Corte provincial condenó a Di Cesare por el femicidio de Julieta González.

La primera sentencia de la Corte sobre el mismo caso -que ya contaba con perspectiva de género- fue recurrida y otra composición del mismo organismo tuvo que expedirse. Y si bien la solución fue la misma-condenar a Andrés Di Césare por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género (femicidio) con una pena de prisión perpetua- lo que trae luz a la problemática de la violencia contra las mujeres y a las demandas ya históricas del feminismo académico, institucional y de las calles, es justamente la posición que reconoce las sociedades patriarcales en las que vivimos, la actitud de desprecio del femicida por la vida de la víctima -de las mujeres- y su intención de control sobre sus facultades electivas.

Femicida y víctima.

Andrés Di Césare asesinó a Julieta González en septiembre de 2016 en las afueras del Gran Mendoza, ejerciendo una violencia difícil de describir -e imaginar sobre todo-, y desechó su cuerpo en un descampado. De los mensajes que intercambiaban quienes al parecer tenían una relación íntima -sin perjuicio de que Di Césare mantenía una relación de pareja con otra persona-, pudo estimarse como posible móvil, la existencia del embarazo de Julieta y la voluntad de interrumpir el mismo.

La principal defensa del caso -entre otras- fue la falta de prueba sobre la existencia de un vínculo anterior de violencia de género, es decir un círculo de violencia entre las partes, y también el hecho de que el embarazo de Julieta no estuviera probado, así como el hecho de que Di Césare pretendiera interrumpirlo.

Por esto último, se increpó al tribunal, que al no existir hechos de violencia anteriores o un círculo de violencia entre las partes, se estaba aplicando erróneamente una figura agravada -en relación a un homicidio simple-considerando que cualquier muerte de un varón hacia una mujer constituía femicidio. Esto último violaría el principio de igualdad ¿por qué no correría la misma pena si se diera la situación inversa, es decir la muerte de una mujer hacia un varón?

La respuesta fue implacable. El estudio pormenorizado del voto de la Dra. Teresa Day nos lleva por un análisis doctrinario, jurisprudencial y sociológico, -trayéndonos incluso citas del debate parlamentario que precedió la sanción de la ley que tipificó el delito de femicidio en nuestro Código Penal-, mostrándonos que sólo con una visión que entienda los factores sociológicos y culturales que nos afectan, es decir, una mirada con perspectiva de género, se hace posible la aplicación del art 80 inc 11 de nuestro CP -que fue legislado desde esta mirada-. De otra manera, la figura resulta inaplicable.

En primer lugar la ministra expresó que no toda muerte de una mujer en manos de un varón constituye femicidio "Lo esencial, es que medie violencia de género, y esta última se explicita, según entiendo, en que exista un profundo desprecio por la condición humana de la mujer que no se somete a las decisiones del varón, quien obra a partir de ese desprecio en tanto se siente «dueño» de la mujer o, dicho de otro modo, actúa con la creencia de una superioridad de lo masculino sobre lo femenino -y su consecuente autoridad sobre la mujer-. Esto es lo que, luego, se traduce en la violencia que desemboca en la muerte de esta última por aquél, en tanto no se somete a su voluntad"

En relación a la necesidad de una relación anterior, el voto no sólo descartó la exigencia de una relación prolongada en donde exista violencia de género previa, sino que con voz propia también se expidió sobre otros requisitos que las defensas de los imputados pretenden para la configuración del delito y que la ley no exige "el perfeccionamiento típico del delito en cuestión, no precisa que se demuestre la existencia de una situación de violencia del hombre sobre la mujer que se prolongue en el tiempo. Tampoco que se verifique que el agente hizo un despliegue extremo de violencia física para perpetrar el hecho, ni que entre la víctima y su victimario hubo conocimiento previo. Ni mucho menos la existencia de una relación íntima entre ambos, sea de orden familiar, sentimental o sexual".

Y continúa a fin de dar mayor claridad: "De tal modo, esta violencia del hombre sobre la mujer no debe necesariamente prolongarse en el tiempo -ya que puede tratarse de un hecho aislado-, no requiere de un despliegue extremo de fuerza física -aunque esta última pueda ser un indicio según el caso- ni del conocimiento previo entre víctima y el autor del hecho. Finalmente, el femicidio puede configurarse en el marco de una relación íntima, familiar, de pareja o no".

El agregado que en definitiva muestra con claridad el desarrollo que el Tribunal Superior Provincial viene llevando a cabo en la incorporación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del derecho, es el reconocimiento explícito-y la explicación concreta de cómo operan- de las desigualdades estructurales de las sociedades en que vivimos, sin el cual la comprensión de la legislación que pretende corregirlas no surte efecto. Despejar ideas comunes como la de "violencia entre los géneros" desconociendo que cuando la ley legisla la violencia contra las mujeres lo hace por una situación de desigualdad histórica y cultural preexistente que las/los magistrados tienen deber de corregir es un imperativo urgente. En este sentido, la Dra. Day fue clara al decir: "El desprecio a la condición humana de la mujer no debe entenderse como un odio personal -y por tanto no es requerido un vínculo o relación específico con la víctima-, sino como una creencia arraigada en sociedades que legal y culturalmente justificaron la sumisión de las mujeres a la jefatura de los varones. El femicida en este contexto, desprecia la vida y voluntad de otra persona bajo la creencia de que la misma debe obedecerle o cumplir con sus expectativas y deseos. Es a través de esta lógica de pensamiento que el agresor ejerce la violencia descripta por el art. 4 de la ley 26.485 (ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales), que normativiza los efectos concretos que esta actitud puede provocar en la vida de las mujeres, y cuyo último lastre es el desprecio por la vida misma y su correlato que es el femicidio".

Una última consideración de la Corte en los elementos de prueba que no fueron considerados anteriormente y que a través de un estudio pormenorizado y minucioso del caso se agregó a las ya bastas probanzas que habían llevado a la condena por la composición anterior, fue los mensajes intercambiados entre Di Césare y Gonzales previó al encuentro en que a Julieta le fue quitada la vida. Aquel escribió: "Ey no quiero que abortes, hablemos encerio y después habla con quien quieras" (SIC).

Esta prueba -que fue aportada por la defensa como un indicio de que Di Césare no hubiera querido realizar un aborto-, fue cotejada además con la respuesta de González que le pide que no la moleste más y que se haría cargo sola. Ante esto, lejos de interpretarse que el femicida no quería intervenir, la corte entendió: Esta última respuesta y la advertencia de Di Césare en cuanto a que luego de reunirse ella 'podría hablar con quien quiera', incluso podría implicar que en la conversación que precede a dichos mensajes el encartado había manifestado una intención contraria a que el embarazo prosiguiera y que no deseaba que la víctima lo comunicara. Y agrega la ministra "Si bien no puede afirmarse categóricamente que el acusado haya querido que Julieta González abortara, lo que sí está acreditado es que quería direccionar la conducta de la víctima, convenciéndola de actuar conforme a su voluntad (la de Di Césare) intentando incluso impedirle hablar con otras personas antes del encuentro, lo que no es otra cosa que una pretensión de sometimiento constitutiva de la denominada violencia de género, conforme se analizó precedentemente.

Finalmente el voto tuvo en cuenta una actitud que podría considerarse sutil en un caso tan grave como ocasionarle la muerte a alguien, pero que resultó relevante en cuanto a la actitud de desprecio hacia la persona de González. Fue concretamente la observación de que en el teléfono celular de Di Césare, Julieta estaba registrada como "Ni idea". Antes esto la ministra refirió "Considero que no puede predicarse ningún concepto positivo de la circunstancia de haber asignado a un número telefónico la denominación «Ni idea» cuando los demás números agendados se encuentran consignados con el nombre de la persona que los utiliza. La expresión «Ni idea» empleada para denominar a Julieta González en las comunicaciones telefónicas refleja una actitud de cosificación hacia la interlocutora, de menosprecio, aun cuando lo que se pretendiera era su ocultamiento o el mantenimiento en el anominato"

El fallo, que vale la pena leer por el análisis exhaustivo de los aspectos dogmáticos y jurídicos que rodean el caso, es además un reconocimiento de los desarrollos teóricos, legislativos y jurisprudenciales que se están llevando a cabo en nuestro país en la lucha por los derechos de las mujeres a una vida sin violencia y en igualdad. Con voz propia establece criterios claros basados estrictamente en la ley, despejando dudas sobre la aplicación del tipo penal cuya incorporación fue una conquista social en reconocimiento de un fenómeno que aqueja a todas las mujeres argentinas y del mundo. Si bien sabemos que Julieta González ya no está más con nosotras y eso es un dolor inconmensurable para sus seres queridos, esta sentencia da respuesta a la lucha incansable que nos demanda este flagelo social. Justicia para Julieta González, sus familiares y afectos, pero también para todas las mujeres que merecemos una vida libre de miedo y de violencia. 

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