La Franja Morada, contra la decisión de la Corte de Mendoza de permitir actos religiosos en escuelas

"La educación laica es uno de los principios fundamentales de la Reforma del 18, el cual asegura el respeto por el derecho a creer y no creer. Así mismo, la laicidad en materia educativa implica que los contenidos a dictarse estén alejados de los pensamientos dogmáticos, y se basen sobre fundamento empíricos, científicos y que despierten el espíritu crítico de las/os estudiantes y docentes", señaló la Franja Morada de la UNCuyo.

En un documento distribuido por las redes sociales, la agrupación Franja Morada de la Universidad Nacional de Cuyo se manifestó en contra del fallo votado por los ministros de la Corte Teresa Day y Julio Gómez, una de origen radical y el otro de extracción peronista, que dio por tierra con la prohibición de permitir actividades de índole religiosa en las escuelas de Mendoza.

"Como personas que adscriben a la democracia como forma de vida y enarbolando las banderas del Reformismo Universitario sostenemos que la laicidad de los espacios públicos y la neutralidad del estado en materia religiosa asegura la libertad y el respeto a la diversidad de culturas y a todas/os sus ciudadanas/os. Es por ello que pensamos necesario hacer un recorrido de nuestras acciones que lo confirman", señalaron los franjistas.

Agregaron luego:

- "La UNCuyo, luego de que las distintas generaciones de militantes de la Franja Morada vinieran realizando manifestaciones e incluso medidas judiciales, aprobó el proyecto presentado por la misma agrupación para establecer la no presencia de símbolos religiosos de toda sus áreas y dependencias".

Marcelo Puertas:Educación laica

- "La Resolución N° 2719 de la DGE del año 2018 dispuso: la prohibición de toda actividad, ocupación y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, tanto de carácter obligatorio y no obligatorios, que implicare la realización de cualquier tipo de: celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverenciar fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas y/o de las organizaciones sociales con personería jurídica, durante los días escolares hábiles. Con la cual coincidimos y ratificamos e instamos a que se mantenga en vigencia".
- "Recientemente una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una sentencia por la cual nulificó la mencionada Resolución, permitiendo que se realicen actividades religiosas en los edificios pertenecientes a la DGE, es decir en las Escuelas Públicas. Como reformistas que somos, es que hacemos expreso nuestro repudio a dicha sentencia".

Y concluyeron:

- "La educación laica es uno de los principios fundamentales de la Reforma del 18, el cual asegura el respeto por el derecho a creer y no creer. Así mismo, la laicidad en materia educativa implica que los contenidos a dictarse estén alejados de los pensamientos dogmáticos, y se basen sobre fundamento empíricos, científicos y que despierten el espíritu crítico de las/os estudiantes y docentes. ¡EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAICA SIEMPRE!".

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