Por qué el Gobierno rechazó la pensión para una viuda de un veterano mendocino de Malvinas

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial el decreto a través del cual se rechaza el pedido de la viuda de un veterano mendocino.

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza el decreto 1869, a través del cual el Ejecutivo rechazó el pedido de la viuda de un veterano mendocino de la Guerra de Malvinas, la cual solicitaba recibir la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas" que el Estado provincial le entregaba en vida a su marido.

Según consta en el texto, el artículo 1° dice "rechácese la solicitud de otorgamiento de la Pensión Honorífica "MALVINAS ARGENTINAS" a la SRA. MARIA JESUS IGLESIAS, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto".

Lo que indican los considerandos es que la persona no cumple con uno de los requisitos para heredar esa pensión, el cual indica que se debe acreditar la residencia en la Provincia de Mendoza por un período de por lo menos 10 años.

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Tras el fallecimiento del veterano Carlos Ramón Miranda, quien recibía la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas", instaurada por ley en Mendoza,  su viuda pidió se le traspasara el beneficio que con anterioridad estaba cobrando su difunto esposo. "Declara no percibir pensión o beneficio social de iguales características a la Pensión solicitada en esta pieza administrativa y solicita que no se le realice el descuento correspondiente a OSEP", indica el documento. 

La misa resolución destaca que el "señor Miranda era natural de Mendoza pero no residía en la provincia".

Si bien la viuda cumplió con la presentación del acta de matrimonio, del certificado de defunción y del certificado emitido por el Ministerio de Defensa de la Nación donde se acredita la condición de Veterano de guerra del señor Miranda, no cumplía con otro requisito que pide la provincia.

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La Asesoría Letrada del Ministerio Gobierno, Trabajo y Justicia aconsejó rechazar la solicitud. Eso, teniendo en cuenta que norma para la entrega del beneficio exige que la viuda acredite la residencia en la Provincia de Mendoza de al menos los últimos diez (10) años para adquirir la calidad de beneficiaria. 

Sin embargo, conforme a lo declarado y lo que surge de documentación acompañada, surge que la señora Iglesias reside en la Provincia de Buenos Aires, por lo que no correspondería hacer extensivo el beneficio del que gozaba su difunto esposo.

Mirá la resolución:

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